Regl. 9306, art. 128 dup2

DISPOSICIONES GENERALES E ITINERARIO DE CUMPLIMIENTO

Length: 103 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 128 dup2

A. A menos que de otra manera se disponga en este Reglamento, ninguna persona operará O permitirá la operación de una unidad de SRS sin establecer previamente un sistema de monitoreo de aguas subterráneas. Este debe ser construido y operado según el Plan para el Diseño e Instalación de Sistemas de Monitoreo de Aguas Subterráneas y el Plan de Muestreo y Análisis previamente aprobados por el DRNA. B. Una vez establecido el sistema de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas, este se utilizará durante toda la fase activa y posterior al cierre de la unidad de SRS. 57 Reglamento para los SRS
Regl. 9306, art. 128 dup2: DISPOSICIONES GENERALES E ITINERARIO DE CUMPLIMIENTO | Justis AI