Regl. 9306, art. 128 dup2
DISPOSICIONES GENERALES E ITINERARIO DE CUMPLIMIENTO
Length: 103 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 128 dup2
A. A menos que de otra manera se disponga en este Reglamento, ninguna persona operará
O permitirá la operación de una unidad de SRS sin establecer previamente un sistema
de monitoreo de aguas subterráneas. Este debe ser construido y operado según el Plan
para el Diseño e Instalación de Sistemas de Monitoreo de Aguas Subterráneas y el Plan
de Muestreo y Análisis previamente aprobados por el DRNA.
B. Una vez establecido el sistema de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas, este
se utilizará durante toda la fase activa y posterior al cierre de la unidad de SRS.
57
Reglamento para los SRS