Regl. 9306, art. 129 dup2

PLAN DE DISEÑO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE MONITOREO DE AGUAS

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 129 dup2

SUBTERRÁNEAS A. Ninguna persona operará 0 permitirá la operación de una unidad de SRS sin antes tener un Plan de Diseño e Instalación de Sistemas de Monitoreo ("PDISM") aprobado por el DRNA. B. El Plan de Diseño e Instalación de Sistemas de Monitoreo cumplirá con las disposiciones de la Regla 130 de este Reglamento sobre sistemas de monitoreo de las aguas subterráneas y detallará de forma clara y precisa: 1. el diseño del sistema de monitoreo de aguas subterráneas; 2. las actividades que se realizarán como parte de la construcción del sistema; 3. las actividades que se realizarán como parte de la operación del sistema; 4. itinerario específico para la realización de actividades que incluya la fecha en que el sistema estará listo para comenzar operaciones. 5. las medidas de contingencia que se implantaran cuando los pozos no resulten aptos para los propósito para lo que fueron instalados. C. El Plan de Diseño e Instalación de Sistemas de Monitoreo será certificado por un científico cualificado en aguas subterráneas y luego será incorporado al registro de operación.
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