Regl. 9306, art. 129 dup2
PLAN DE DISEÑO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE MONITOREO DE AGUAS
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 129 dup2
SUBTERRÁNEAS
A. Ninguna persona operará 0 permitirá la operación de una unidad de SRS sin antes tener
un Plan de Diseño e Instalación de Sistemas de Monitoreo ("PDISM") aprobado por el
DRNA.
B. El Plan de Diseño e Instalación de Sistemas de Monitoreo cumplirá con las disposiciones
de la Regla 130 de este Reglamento sobre sistemas de monitoreo de las aguas
subterráneas y detallará de forma clara y precisa:
1. el diseño del sistema de monitoreo de aguas subterráneas;
2. las actividades que se realizarán como parte de la construcción del sistema;
3. las actividades que se realizarán como parte de la operación del sistema;
4. itinerario específico para la realización de actividades que incluya la fecha en que el
sistema estará listo para comenzar operaciones.
5. las medidas de contingencia que se implantaran cuando los pozos no resulten aptos
para los propósito para lo que fueron instalados.
C. El Plan de Diseño e Instalación de Sistemas de Monitoreo será certificado por un
científico cualificado en aguas subterráneas y luego será incorporado al registro de
operación.