Regl. 9306, art. 130 dup2
SISTEMA DE MONITOREO DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 130 dup2
A. Los sistemas de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas serán diseñados e
instalados con suficientes pozos de monitoreo, instalados a una profundidad y
localización adecuadas dentro de la instalación para obtener muestras del acuífero
superior que:
1. Sean representativas de la calidad del agua subterránea de trasfondo que no ha sido
afectada por infiltraciones de la unidad. Una determinación de la calidad de
trasfondo del agua subterránea pudiera requerir muestras de pozos que
hidráulicamente no estén ubicados gradiente arriba del área de manejo de
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desperdicios y esté aprobado previamente por el DRNA, excepto en los siguientes
casos:
a. cuando las condiciones hidrogeológicas no permiten al dueño u operador
determinar qué pozos están ubicados hidráulicamente gradiente arriba; 0
b. cuando tomar muestras de otros pozos proveería indicadores de valor de calidad
de aguas subterráneas que serían tan representativos O más que los
provenientes de los pozos gradiente arriba.
2. Representen la calidad del agua subterránea que pasa por el punto de monitoreo
aprobado por el DRNA, de conformidad con los criterios de diseño establecidos en
la Regla 114-C de este Reglamento. El sistema de monitoreo de calidad de las aguas
subterráneas deberá incluir, como mínimo, dos (2) pozos gradiente abajo y serán
instalados en el punto de monitoreo aprobado previamente por el DRNA que
permita detectar mediante comparación la contaminación del agua subterránea en
el acuífero superior. Cuando obstáculos físicos impidan la instalación de pozos de
monitoreo gradiente abajo de la unidad de SRS, el sistema de monitoreo será
instalado hidráulicamente gradiente abajo a la distancia práctica más cercana al
punto de monitoreo previamente aprobado. De este modo se podrá detectar la
contaminación del agua subterránea en el acuífero superior.
B. Cuando la instalación posea varias unidades o celdas de disposición, el DRNA podrá
considerar propuestas para autorizar la instalación de un solo sistema de monitoreo
para múltiples unidades en lugar de sistemas de monitoreo separados para cada unidad
de disposición. El sistema propuesto cumplirá con los requisitos del Inciso A de esta
Regla y deberá además, ofrecer igual protección a la salud humana y al ambiente que
un sistema de monitoreo individual para cada unidad de SRS tomando en
consideración los siguientes factores:
1. número, separación y orientación en de cada unidad de SRS 0 celdas de disposición;
2. marco hidrogeológico;
3. historial de la ubicación;
4. diseño de ingeniería de cada unidad de SRS O celdas de disposición; y
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5. tipo de desperdicio a ser dispuesto en las celdas O unidades.
C. Los pozos de monitoreo poseerán un forro que mantendrá la integridad de la
perforación del pozo. Este forro podrá ser de malla o estará perforado y tendrá una
empaquetadura de gravilla 0 arena, donde sea necesario, para permitir la toma de
muestras de agua subterránea. El espacio entre la perforación y el forro del pozo estará
sellado sobre el nivel de monitoreo para evitar la contaminación de las muestras y del
agua subterránea.
D. El dueño u operador de un SRS deberá notificar, por escrito, al DRNA de que la
documentación relacionada con el diseño, la instalación, el desarrollo y la eliminación
de cualquier pozo de monitoreo, o piezómetro o cualquier otro dispositivo para medir,
muestrear o analizar, ha sido incluida en el registro de operación de la instalación.
E. Los pozos de monitoreo, piezómetros o cualesquiera otros dispositivos para medidas,
muestreo O análisis serán operados y recibirán mantenimiento para que su
funcionamiento cumpla con las especificaciones de diseño durante el tiempo que tome
el programa de monitoreo.
F. Cualquier eliminación de un pozo de monitoreo, piezómetros O cualesquiera otros
dispositivos para medidas, muestreo o análisis estará sujeto a una modificación al
permiso de construcción u operación.
G. El número, la separación, la ubicación y la profundidad de los pozos de monitoreo serán
determinados a base de:
1. información técnica sobre el lugar. Para ello se realizará un estudio hidrogeológico
que incluya una caracterización de :
a. el grosor del acuífero, y la tasa y dirección del flujo de las aguas subterráneas,
incluyendo fluctuaciones temporales o periódicas;
b. unidades geológicas y materiales de relleno saturados y no saturados que
descansan sobre el acuífero superior; materiales comprendidos en el acuífero
superior; y materiales que comprenden la unidad restringida definida por el
límite inferior del acuífero superior, incluyendo, pero sin limitarse a: espesor,
estratigrafía, litología, conductividades hidráulicas y porosidades efectivas;
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2. certificado por un científico cualificado en aguas subterráneas 0 aprobado por el
DRNA. Dentro de catorce (14) días de la certificación, el dueño u operador deberá
notificar por escrito al DRNA de que la certificación ha sido colocada en el registro
de operación.
H. El DRNA podrá requerir más pozos de monitoreo en situaciones donde entiende
necesario para la protección de los recursos.