Regl. 9306, art. 131 dup2
PLAN DE MUESTREO Y ANÁLISIS ("PMA") DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 131 dup2
A. Ninguna persona operará O permitirá la operación de un sistema de monitoreo de
calidad de las aguas subterráneas de un SRS sin antes tener un plan de muestro y análisis
aprobado por el DRNA.
B. Todos los muestreos y análisis del programa de monitoreo de calidad de las aguas
subterráneas serán sometidos al DRNA para su evaluación y se realizarán conforme al
plan de muestro y análisis sometido y aprobado por el DRNA.
C. El plan de muestro y análisis deberá incluir procedimientos de muestreo y análisis
consistentes, diseñados para garantizar resultados de monitoreo que representen de
manera precisa la calidad de las aguas subterráneas en los pozos de trasfondo y
gradiente abajo instalados conforme el Plan de Diseño e Instalación de Sistemas de
Monitoreo.
D. El plan de muestro y análisis incluirá procedimientos y técnicas para:
1. medir parámetros, describir muestreos, describir procedimientos operacionales de
la actividad de preparación de equipo, monitoreo y descontaminación de equipos;
2. la toma, el manejo y preservación de las muestras;
3. los procedimientos de análisis y la cadena de custodia según los métodos, guías O
reglamento que el DRNA apruebe al respecto; y
4. garantizar cumplimiento con los requisitos de certeza y control de calidad.
E. El plan de muestro y análisis deberá ser certificado por un químico, ingeniero O
profesional con preparación y experiencia en el campo del muestreo de suelos O de
aguas subterráneas y será incorporado al registro de operación del SRS.
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Reglamento para los SRS