Regl. 9306, art. 132 dup2
REQUISITOS SOBRE MONITOREO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 132 dup2
A. Los procedimientos de muestreo y los métodos de análisis establecidos en el plan de
muestro y análisis deberán ser apropiados para el muestreo de aguas subterráneas y
que puedan medir con precisión la concentración de los constituyentes peligrosos y
otros parámetros en las muestras de agua subterráneas.
B. Los procedimientos de muestreo se realizarán con la frecuencia necesaria para asegurar
la protección adecuada de la salud humana y el ambiente. Los dueños u operadores de
SRS deberán establecer la frecuencia de muestreo en el Plan de muestro y análisis para
la aprobación del DRNA.
C. El nivel de las aguas subterráneas será medido en cada pozo inmediatamente antes de
la purga, cada vez que se realice un muestreo de aguas subterráneas. El dueño u
operador determinará la tasa y dirección del flujo de las aguas subterráneas en cada
muestreo. El nivel del agua subterránea en los pozos de monitoreo de una misma área
de manejo de desperdicios deberán medirse dentro de un período de tiempo corto para
evitar que variaciones en su flujo puedan impedir una determinación precisa de la
dirección y tasa del agua subterránea.
D. El dueño u operador establecerá la calidad del agua subterránea de trasfondo en pozos
que estén hidráulicamente gradiente arriba de la instalación para cada uno de los
parámetros 0 constituyentes requeridos que apliquen a su SRS. La calidad del agua
subterránea de trasfondo podrá ser establecida en pozos que no estén ubicados
hidráulicamente gradientes arriba, de conformidad a lo dispuesto en la Regla 130 (A) (1)
de este Reglamento.
E. El número de muestras recolectadas para obtener datos sobre la calidad del agua
subterránea será consistente con el procedimiento estadístico apropiado y
determinado según lo dispuesto en el inciso (F). Los procedimientos de muestreo serán
los especificados en la Regla 133 "Programa de monitoreo para detección, Regla 134
"Programa de monitoreo para evaluación" y Regla 135 "Evaluación de medidas
correctivas" de este Reglamento.
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F. El dueño u operador especificará en su plan de muestro y análisis, cuál de los métodos
estadísticos que más adelante se detallan, se utilizará en la evaluación de los datos sobre
monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas para cada constituyente peligroso. La
prueba estadística escogida se hará separadamente para cada constituyente peligroso
en cada pozo. Los métodos estadísticos que se utilizarán son:
1. análisis paramétrico de variancia seguido de procedimientos de comparaciones
múltiples para identificar estadísticamente alguna prueba de contaminación. El
método incluirá estimados y pruebas de los contrastes entre la media de cada pozo
de monitoreo y los niveles medios de trasfondo para cada constituyente;
2. análisis de variancia basado en rangos y seguido de procedimientos de
comparaciones múltiples para identificar evidencia de contaminación
estadísticamente significativa. El método incluirá estimados y pruebas de los
contrastes entre la media de cada pozo de monitoreo y los niveles medios de
trasfondo para cada constituyente;
3. un procedimiento de intervalo de tolerancia 0 predicción en el que se establezca un
intervalo para cada constituyente a base de la distribución de los datos de trasfondo,
y donde el nivel de cada constituyente en cada pozo de monitoreo sea comparado
con el límite superior de tolerancia o de predicción;
4. acercamiento mediante tabla de control que provea límites para cada constituyente.
Podrá utilizarse también cualquier otro método estadístico de prueba que cumpla
con las normas de funcionamiento del Inciso (G) de esta Regla, siempre y cuando el
dueño u operador pruebe, a satisfacción del DRNA, que el método es adecuado.
G. Cualquier método estadístico que se utilice deberá cumplir con las siguientes normas
de funcionamiento, según aplique.
1. Será apropiado para evaluar la distribución de parámetros químicos O
constituyentes peligrosos. Si se comprueba que la distribución de parámetros
químicos 0 de constituyentes peligrosos no es adecuada para la formulación de una
teoría normal, los datos serán transformados o se utilizará una teoría de prueba libre
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de distribución. Más de un método será utilizado si se encuentra que la distribución
de los constituyentes difiere.
2. Si es utilizado un procedimiento individual para comparar un pozo de monitoreo
específico con las concentraciones de trasfondo o norma de protección, la prueba
deberá realizarse a un margen de error Tipo I no mayor de 0.01 para cada período
de prueba. Si es utilizado un procedimiento de comparaciones múltiples, la prueba
deberá realizarse con un margen de error Tipo I, no mayor de 0.05. Sin embargo, el
margen de error Tipo I no mayor de 0.01 deberá mantenerse para la comparación
de pozos individuales. Estas normas de funcionamiento no aplican para intervalos
de tolerancia, intervalos de predicción o gráficas de control.
3. Si se utiliza un enfoque de gráfica de control para evaluar los datos obtenidos
mediante el sistema de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas, el tipo
específico de gráfica y los valores de los parámetros asociados se establecerán de
tal manera que se logre una adecuada protección de la salud humana y el ambiente.
Los parámetros deberán ser determinados después de considerar el número de
muestras en el banco de datos de trasfondo, la distribución de datos, y las
fluctuaciones en la concentración de cada constituyente de que se trate.
4. Si es utilizado el sistema de intervalos de tolerancia O de intervalos de predicción
para evaluar los datos, los niveles de confiabilidad y para los intervalos de tolerancia,
los porcentajes de población que tienen que contener los intervalos se establecerán
de manera que se logre una adecuada protección de la salud humana y el ambiente.
Los parámetros serán determinados después de tomar en cuenta el número de
muestras en el banco de datos de trasfondo, los datos de distribución, y la
distribución de las variaciones de cada constituyente de que se trate.
5. El método estadístico dará cuenta de los datos por debajo de los límites de detección
mediante más de un procedimiento estadístico de manera que se protejan de forma
adecuada la salud humana y el ambiente. Cualquier límite práctico de cuantificación
que sea utilizado en el método estadístico será el nivel de concentración más bajo
que pueda ser alcanzado confiablemente dentro de los límites especificados de
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precisión y exactitud bajo las condiciones operacionales rutinarias del laboratorio
disponible a la instalación.
6. De ser necesario, el método estadístico incluirá procedimientos para controlar 0
corregir variaciones de temporada O espaciales y correlaciones temporales de los
datos.
7. El dueño u operador deberá determinar si ocurren O no aumentos estadísticamente
significativos sobre las concentraciones de trasfondo para cada parámetro 0
constituyente requerido en el programa de monitoreo de calidad de las aguas
subterráneas para el SRS.
8. Para determinar si han ocurrido aumentos estadísticamente significativos, el dueño
u operador comparará las concentraciones obtenidas para cada parámetro O
constituyente en cada pozo de monitoreo, con los valores de trasfondo de los
constituyentes, según los procedimientos estadísticos y normas de funcionamiento
dispuestos en este Inciso G y en el Inciso F de esta Regla.
9. Dentro de un período razonable luego de terminados los procedimientos de
muestreo y análisis, los dueños u operadores deberán determinar si ha ocurrido un
aumento estadísticamente significativo sobre las concentraciones de trasfondo en
cada pozo de monitoreo.
H. Las muestras de aguas subterráneas no podrán ser filtradas previo a ser sometidas a
análisis de laboratorio.