Regl. 9306, art. 133 dup2
PROGRAMA DE MONITOREO PARA DETECCIÓN DE CONTAMINANTES
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 133 dup2
A. Todo dueño u operador de un SRS establecerá un programa de monitoreo para
detección, utilizando como mÃnimo los constituyentes del Apéndice I de este
Reglamento.
B. Los dueños u operadores de un SRS podrán solicitar al DRNA que se les permita eliminar
cualquiera de los parámetros de muestreo del Apéndice I, si pueden demostrar
cientÃficamente que no se espera que los constituyentes eliminados se encuentren 0 se
formen de los desperdicios.
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C. Los dueños u operadores de SRS podrán solicitar al DRNA que se les permita establecer
una lista alterna para indicadores de parámetros inorgánicos, en lugar de alguno o de
todos los metales pesados (1-15 en el Apéndice I). Esto podrÃa hacerse si los parámetros
alternos proveen un indicador confiable para la detección de descargas de
constituyentes inorgánicos provenientes de la unidad de SRS a las aguas subterráneas.
En dicha solicitud se discutirá, a satisfacción del DRNA:
1. los tipos, cantidades y concentraciones de constituyentes en los desperdicios
manejados en la unidad del SRS;
2. la movilidad, estabilidad y persistencia de constituyentes de desperdicios 0 sus
productos de reacción en la zona no saturada que queda bajo la unidad del SRS;
3. cuán detectables son los parámetros indicadores, los constituyentes de los
desperdicios y sus productos de reacción en el agua subterránea; y
4. las concentraciones y los coeficientes de variación de los parámetros de monitoreo
propuestos o los constituyentes en el agua subterránea de trasfondo.
D. La frecuencia de muestreo para todos los constituyentes del Apéndice I de este
Reglamento, O para cualquier lista alterna aprobada según el Inciso C, será como
mÃnimo, semestral durante la fase activa de una instalación o según requiera al DRNA.
Esto incluirá los perÃodos de cierre y el perÃodo posterior al cierre del SRS. Durante el
primer año de muestreo, se tomarán cuatro (4) muestras independientes para cada
pozo de trasfondo y gradiente abajo utilizando los constituyentes del Apéndice I, 0
cualquier lista aprobada según el Inciso C de esta Regla. Durante los muestreos
semestrales subsiguientes se tomará por lo menos una muestra de cada pozo de
trasfondo y gradiente abajo.
E. Los dueños u operadores podrán solicitar al DRNA que se les permita establecer una
frecuencia alterna razonable para la repetición de los muestreos y análisis para los
constituyentes del Apéndice I. Esto también podrá hacerse para cualquier lista alterna
aprobada según el Inciso C durante la fase activa, cierre y posterior al cierre del SRS. La
frecuencia alterna durante la fase activa no será menor de un (1) año. En dicha solicitud
se discutirá a satisfacción del DRNA, los siguientes factores:
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1. la litologÃa del acuÃfero y de la zona no saturada;
2. la conductividad hidráulica del acuÃfero y de la zona no saturada;
3. la tasa de flujo de las aguas subterráneas;
4. la distancia mÃnima entre el lÃmite de la unidad del SRS gradiente arriba y la cadena
de pozos de monitoreo gradiente abajo;
5. el valor del acuÃfero como recurso; y
6. la identificación, el destino y la migración de cualquier constituyente detectado.
F. Si el dueño u operador determina que hay un incremento estadÃsticamente significativo
en el punto de monitoreo, sobre la concentración de trasfondo de uno o más de los
parámetros 0 constituyentes especificados en el Apéndice I de este Reglamento, O en
cualquier lista alterna aprobada según el Inciso C de esta Regla, tiene que:
1. Preparar e incluir esa información en su registro de operación dentro de catorce (14)
dÃas a partir del hallazgo. La misma indicará cuál parámetro 0 constituyente ha
tenido un incremento estadÃsticamente significativo. Copia de dicha notificación
será enviada al DRNA dentro del mismo término.
2. Establecer un programa de monitoreo para evaluación que cumpla con los requisitos
establecidos en la Regla 134 "Programa de monitoreo para evaluación" de este
Reglamento, dentro de noventa (90) dÃas a partir del hallazgo, a excepción de lo
dispuesto en dicha Regla.
3. Demostrar que otra fuente distinta a la unidad del SRS fue la causa de la
contaminación 0 que el aumento estadÃsticamente significativo se debió a errores
en el muestreo, el análisis, la evaluación estadÃstica o las variaciones naturales de la
calidad del agua subterránea. Se someterá al DRNA un informe que documente esta
demostración. El informe aprobado se incluirá en el registro de operación de la
instalación. Si el DRNA, comprueba la corrección de los argumentos contenidos en
el documento, el dueño u operador continuará con su programa de monitoreo para
detección. Si dentro de noventa (90) dÃas, el DRNA no ha concurrido con el contenido
del documento, el dueño u operador iniciará un programa de monitoreo para
evaluación que cumpla con los requisitos de la Regla 134 de este Reglamento.
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