Regl. 9306, art. 135 dup2
EVALUACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 135 dup2
A. Dentro del término de noventa (90) dÃas a partir del hallazgo de que alguno de los
constituyentes especificados en el Apéndice II de este Reglamento haya sido detectado
a un nivel estadÃsticamente significativo mayor a la norma de protección de aguas
subterráneas establecido en la Regla 134 de este Reglamento sobre "Programa de
monitoreo para evaluación" incisos H 0 I, el dueño u operador iniciará una evaluación
de medidas correctivas. Esa evaluación se realizará dentro del término de sesenta (60)
dÃas.
B. El dueño u operador continuará con su programa de monitoreo para evaluación, según
establecido en la Regla 134.
C. La evaluación incluirá un análisis del potencial de efectividad de las medidas correctivas
para lograr el cumplimiento con los requisitos y objetivos de la Regla 136 de este
Reglamento sobre "Selección del remedio". Para esta evaluación se considerará lo
siguiente:
1. la ejecución, la confiabilidad, la facilidad de implantación, los probables impactos de
los remedios potencialmente apropiados, incluyendo impacto sobre la seguridad,
impactos ambientales, y el control de la exposición a cualquier contaminación
residual;
2. el tiempo requerido para iniciar y ejecutar el remedio;
3. el costo de implantar el remedio;
4. requisitos de permisos, protección del ambiente y la salud humana que puedan
afectar sustancialmente la implantación del remedio.
D. La evaluación será enviada al DRNA para sus comentarios. El DRNA celebrará una vista
pública previa a someter sus comentarios sobre la evaluación de los remedios.
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Reglamento para los SRS