Regl. 9306, art. 136 dup2
SELECCIÓN DEL REMEDIO
Length: 1,074 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 136 dup2
A. Basado en los resultados de la evaluación de medidas correctivas y los comentarios del
DRNA, el dueño u operador seleccionará un remedio que, como mÃnimo, cumpla con los
requisitos del Inciso B de esta Regla. El dueño u operador someterá al DRNA una
propuesta sobre el remedio seleccionado dentro del término de catorce (14) dÃas a
partir del recibo de los comentarios de ésta. El informe se incluirá en el registro de
operación de la instalación.
B. En la propuesta se discutirá cómo el remedio seleccionado cumple con los siguientes
requisitos:
1. ofrece protección adecuada a la salud humana y al ambiente;
2. logra el cumplimiento con las normas de protección de aguas subterráneas
especificadas en la Regla 134 de este Reglamento sobre "Programa de monitoreo
para evaluación" incisos H O I;
3. controla las fuentes de escape de tal forma que reduzca O elimine, hasta el grado
máximo posible, futuros escapes de constituyentes listados en el Apéndice II que
puedan representar una amenaza para la salud humana y al ambiente; y
4. cumple con las normas para manejo de desperdicios de la Regla 137 de este
Reglamento sobre "Evaluación de medidas correctivas".
C. En la propuesta se discutirá cómo los dueños u operadores consideraron lo siguiente al
seleccionar el remedio.
1. La efectividad y el grado de protección del ambiente a corto y largo plazo,
conjuntamente con el grado de certeza de que el remedio resultará exitoso basado
en:
a. el grado de la reducción de los riesgos existentes;
b. la magnitud de los riesgos residuales en términos de probabilidad de futuros
escapes debido a desperdicios remanentes luego de implantado el remedio;
C. el tipo y grado de manejo sugerido a largo plazo, incluyendo monitoreo de las
aguas subterráneas;
74
Reglamento para los SRS
d. riesgos a corto plazo para la comunidad, trabajadores, 0 al ambiente durante la
implantación del remedio, asociados con excavaciones, transportación y
barreras de contención;
e. tiempo que tomará hasta que se logre la total protección del ambiente;
f. potencial de exposición de los receptores ambientales, humanos y otros, con el
desperdicio remanente, considerando su potencial de peligro asociado con
excavaciones, transportación y barreras de contención;
g. confiabilidad a largo plazo de los controles en sus aspectos de ingenierÃa e
institucionales;
h. necesidad potencial de establecer sustitutos al remedio.
2. La efectividad del remedio para controlar la fuente de la descarga a fin de reducir
los escapes tomando en consideración los siguientes factores:
a. hasta qué punto las prácticas de contención reducirán los posibles escapes
futuros;
b. hasta qué punto se puede utilizar la propuesta tecnologÃa de tratamiento.
3. La facilidad 0 dificultad de implantar remedios potenciales basada en la
consideración de los siguientes factores:
a. grado de dificultad asociada con la construcción de las medidas tecnológicas;
b. confiabilidad operacional esperada de la tecnologÃa;
C. la coordinación y obtención de aprobaciones y permisos de otras agencias;
d. disponibilidad del equipo necesario y los especialistas;
e. disponibilidad de lugares y servicios con capacidad adecuada para el
tratamiento, el almacenamiento y la disposición de los desperdicios.
4. El grado en que los remedios potenciales atienden las preocupaciones de la
comunidad.
D. Los dueños u operadores especificarán, como parte de su propuesta del remedio
seleccionado, un itinerario para iniciar y completar las actividades. El itinerario
establecerá un perÃodo de tiempo razonable para iniciarlas. Los dueños u operadores
75
Reglamento para los SRS
considerarán los siguientes factores al preparar el itinerario de las actividades
remediales:
1. extensión y naturaleza de la contaminación;
2. capacidad práctica de la tecnologÃa remediativa en alcanzar el cumplimiento con las
normas de protección establecidas en la Regla 134 sobre "Programa de monitoreo
para evaluación" incisos H 0 I y con los objetivos del remedio;
3. disponibilidad de tratamiento o de capacidad de disposición para los desperdicios a
ser manejados durante la implantación;
4. deseabilidad de utilizar tecnologÃas que no están actualmente disponibles, pero que
podrÃan ofrecer ventajas significativas sobre la tecnologÃa que ya existe en términos
de efectividad, confiabilidad, seguridad, o capacidad de alcanzar los objetivos
pautados;
5. riesgo potencial para la salud humana y el ambiente por exposición a la
contaminación antes de su implantación;
6. valor del acuÃfero como recurso, que incluye:
a. usos presentes y futuros;
b. grado de proximidad de los usuarios y tasa de extracción;
C. cantidad y calidad del agua subterránea;
d. potencial de daño a la flora y fauna, las cosechas y estructuras fÃsicas causado
por la exposición a los contaminantes;
e. las caracterÃsticas hidrogeológicas de la instalación y los terrenos circundantes;
f. los costos de la extracción y el tratamiento de las aguas subterráneas;
g. la disponibilidad y el costo de fuentes alternas de agua;
h. capacidad práctica del dueño u operador; y
i. otros factores pertinentes.
E. Los dueños u operadores podrán solicitar al DRNA que les exima de realizar las acciones
correctivas por el escape de algún constituyente incluido en el Apéndice II. Dicha
solicitud deberá demostrar cientÃficamente y a satisfacción del DRNA lo siguiente:
76
Reglamento para los SRS
1. que las aguas subterráneas son contaminadas con sustancias que han sido
originadas en otra fuente distinta al SRS y que esas sustancias están presentes en
concentraciones tales que la limpieza del escape del SRS no reducirÃa de forma
significativa los riesgos reales o potenciales para los receptores potenciales; 0
2. que los constituyentes están presentes en aguas subterráneas:
a. para las que no existe una expectativa razonable de convertirse en fuente de
agua potable;
b. que no están hidráulicamente conectadas con aguas subterráneas hacia las que
los constituyentes peligrosos estén migrando o se espere que migren en
concentraciones que excederÃan las normas de protección establecidas en la
Regla 134 de este Reglamento sobre "Programa de monitoreo para evaluación"
incisos H o ;
3. la corrección del escape es técnicamente imposible;
4. el remedio tendrÃa un impacto ambientalmente inaceptable.
F. Una autorización del DRNA bajo el Inciso E de esta Regla no afecta su autoridad para
requerir a los dueños u operadores que tomen medidas de control de la fuente u otras
medidas que puedan ser necesarias para eliminar 0 minimizar escapes futuros a aguas
subterráneas, para prevenir exposición al agua subterránea, 0 para reducir las
concentraciones en ésta hasta el punto que sea técnicamente factible y se reduzca
significativamente los riesgos para la salud humana y el ambiente.
G. Antes de iniciarse las actividades indicadas en la propuesta sobre el remedio
seleccionado, deberán notificar al DRNA.