Regl. 9306, art. 137 dup2

IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES CORRECTIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 137 dup2

A. El dueño u operador iniciará y completará las siguientes actividades remediales, a base del itinerario establecido en la Regla 136 de este Reglamento sobre "Selección del remedio" inciso D. 1. Establecerá e implantará un programa de monitoreo de acciones correctivas para aguas subterráneas que: 77 Reglamento para los SRS a. cumpla, como mínimo, con los requisitos del programa de monitoreo para evaluación requeridos por la Regla 134 de este Reglamento sobre "Programa de monitoreo para evaluación; b. indique la efectividad del remedio de acción correctiva; y C. demuestre su cumplimiento con las normas de protección de las aguas subterráneas de conformidad con esta Regla. 2. Implantará el remedio de acción correctiva seleccionado de conformidad con la Regla 136 de este Reglamento sobre "Selección del remedio". 3. Tomará las medidas temporales necesarias para asegurar la protección de la salud humana y el ambiente. Dichas medidas serán, en la mayor extensión posible, consistentes con los objetivos de este Capítulo y deben contribuir a la ejecución de cualquier remedio que pueda ser requerido de conformidad con la Regla 136 de este Reglamento sobre "Selección del remedio". El dueño u operador considerará los siguientes factores al determinar las medidas temporales que habrá de tomar: a. tiempo requerido para desarrollar e implantar un remedio final; b. exposición real o potencial de la población humana o de otros receptores ambientales a los constituyentes peligrosos; C. contaminación real O potencial de los abastos de agua potable y los ecosistemas sensitivos; d. degradación ulterior de las aguas subterráneas que podría ocurrir si las acciones remediales no se inician con prontitud; e. condiciones del tiempo que puedan causar que los constituyentes peligrosos emigren o sean liberados al ambiente; f. riesgos de fuego O explosión O potencial de exposición a los constituyentes peligrosos como resultado de un accidente O falla de un recipiente O sistema de manejo; y g. cualquier otra situación que constituya una amenaza para la salud humana y el ambiente. 78 Reglamento para los SRS B. El dueño u operador podrá determinar, a base de la información obtenida después de la implantación del remedio seleccionado, que el cumplimiento con los requisitos de la Regla 136 sobre "Selección del remedio "inciso B no ha sido logrado. En tal caso, el dueño u operador implantará otros métodos O técnicas que puedan lograr el cumplimiento con dichos requisitos a menos que haga una determinación conforme al Inciso C de esta Regla. C. Si el dueño u operador determina que el cumplimiento con los requisitos de la Regla 136 B sobre "Selección del remedio" no puede ser logrado con cualesquiera de los métodos corrientes disponibles, el mismo: 1. obtendrá una certificación de un científico cualificado en aguas subterráneas y el aval del DRNA de que el cumplimiento con los requisitos de la Regla 136 B sobre "Selección del remedio" no puede ser logrado con cualesquiera de esos métodos; 2. implantará las medidas alternas para controlar la exposición a la contaminación residual y protegerá la salud humana y el ambiente; 3. implantará las medidas alternas para controlar las fuentes de contaminación o la remoción 0 descontaminación del equipo, las unidades, los dispositivos O las estructuras que sean técnicamente factibles y consistentes con el objetivo del remedio; 4. someterá por escrito al DRNA dentro de catorce (14) días, un informe que explica la razón de ser de las medidas alternas que han sido incluidas en el registro de operaciones, antes de éstas ser implantadas. D. Todos los desperdicios sólidos que son manejados acorde con el remedio requerido por la Regla 136 de este Reglamento sobre "Selección del remedio" 0 una medida temporal requerida por el Inciso A (3) de esta Regla lo serán de forma tal que favorezcan la protección de la salud humana y el ambiente y que cumpla con todos los reglamentos aplicables del DRNA. E. Se considerará que los remedios seleccionados a tenor con la Regla 136 de este Reglamento sobre "Selección del remedio" han sido completados cuando: 79 Reglamento para los SRS 1. el dueño U operador cumpla con las normas de protección de aguas subterráneas establecidas en la Regla 134 sobre "Programa de monitoreo para evaluación" incisos H 0 I, en todos los puntos dentro del penacho de contaminación que se encuentra más allá del sistema de pozos de monitoreo de calidad de estas aguas establecido según la Regla 130 (A) sobre Sistema de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas; 2. el cumplimiento con las normas de protección de las aguas subterráneas requerido por la Regla 134 sobre "Programa de monitoreo para evaluación" incisos H O I, ha sido logrado al demostrar que no se han excedido las concentraciones de los constituyentes establecidos en el Apéndice II por un período de tres (3) años consecutivos al usar los procedimientos estadísticos y las normas de cumplimiento dispuestos en la Regla 132 sobre "Requisitos sobre monitoreo y análisis" incisos F G. El DRNA podrá especificar un término alterno en que el dueño u operador demostrará que las concentraciones de los constituyentes del Apéndice II no han sido excedidas al tomar en consideración lo siguiente: a. la extensión de los escapes y la concentración de los constituyentes; b. las características de comportamiento de los constituyentes peligrosos en las aguas subterráneas; C. la exactitud de las técnicas de monitoreo o modelaje, incluyendo cualquier variante estacional, meteorológica O ambiental que pueda afectarla; y d. las características de las aguas subterráneas. 3. todas las acciones requeridas para completar la actividad remediativa han sido terminadas. F. El dueño u operador notificará al DRNA dentro de catorce (14) días desde la terminación de la actividad remedial, que ésta ha sido realizada de conformidad con el Inciso E y una certificación a ese particular ha sido incluida en el registro de operación. Esta certificación será firmada por el dueño u operador y por un profesional cualificado en aguas subterráneas. 80 Reglamento para los SRS G. Una vez el dueño u operador haya certificado que ha realizado el remedio de acción correctiva de conformidad con los requisitos del Inciso E, el DRNA podrá relevar al dueño u operador de cumplir con los requisitos de aseguramiento financiero para esa acción correctiva. 81 Reglamento para los SRS CAPÍTULO VII CRITERIOS DE CIERRE Y REQUISITOS POSTERIORES AL CIERRE
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