Regl. 9306, art. 137 dup2
IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES CORRECTIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 137 dup2
A. El dueño u operador iniciará y completará las siguientes actividades remediales, a base
del itinerario establecido en la Regla 136 de este Reglamento sobre "Selección del
remedio" inciso D.
1. Establecerá e implantará un programa de monitoreo de acciones correctivas para
aguas subterráneas que:
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a. cumpla, como mínimo, con los requisitos del programa de monitoreo para
evaluación requeridos por la Regla 134 de este Reglamento sobre "Programa de
monitoreo para evaluación;
b. indique la efectividad del remedio de acción correctiva; y
C. demuestre su cumplimiento con las normas de protección de las aguas
subterráneas de conformidad con esta Regla.
2. Implantará el remedio de acción correctiva seleccionado de conformidad con la
Regla 136 de este Reglamento sobre "Selección del remedio".
3. Tomará las medidas temporales necesarias para asegurar la protección de la salud
humana y el ambiente. Dichas medidas serán, en la mayor extensión posible,
consistentes con los objetivos de este Capítulo y deben contribuir a la ejecución de
cualquier remedio que pueda ser requerido de conformidad con la Regla 136 de este
Reglamento sobre "Selección del remedio". El dueño u operador considerará los
siguientes factores al determinar las medidas temporales que habrá de tomar:
a. tiempo requerido para desarrollar e implantar un remedio final;
b. exposición real o potencial de la población humana o de otros receptores
ambientales a los constituyentes peligrosos;
C. contaminación real O potencial de los abastos de agua potable y los ecosistemas
sensitivos;
d. degradación ulterior de las aguas subterráneas que podría ocurrir si las acciones
remediales no se inician con prontitud;
e. condiciones del tiempo que puedan causar que los constituyentes peligrosos
emigren o sean liberados al ambiente;
f. riesgos de fuego O explosión O potencial de exposición a los constituyentes
peligrosos como resultado de un accidente O falla de un recipiente O sistema de
manejo; y
g. cualquier otra situación que constituya una amenaza para la salud humana y el
ambiente.
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B. El dueño u operador podrá determinar, a base de la información obtenida después de
la implantación del remedio seleccionado, que el cumplimiento con los requisitos de la
Regla 136 sobre "Selección del remedio "inciso B no ha sido logrado. En tal caso, el
dueño u operador implantará otros métodos O técnicas que puedan lograr el
cumplimiento con dichos requisitos a menos que haga una determinación conforme al
Inciso C de esta Regla.
C. Si el dueño u operador determina que el cumplimiento con los requisitos de la Regla
136 B sobre "Selección del remedio" no puede ser logrado con cualesquiera de los
métodos corrientes disponibles, el mismo:
1. obtendrá una certificación de un científico cualificado en aguas subterráneas y el
aval del DRNA de que el cumplimiento con los requisitos de la Regla 136 B sobre
"Selección del remedio" no puede ser logrado con cualesquiera de esos métodos;
2. implantará las medidas alternas para controlar la exposición a la contaminación
residual y protegerá la salud humana y el ambiente;
3. implantará las medidas alternas para controlar las fuentes de contaminación o la
remoción 0 descontaminación del equipo, las unidades, los dispositivos O las
estructuras que sean técnicamente factibles y consistentes con el objetivo del
remedio;
4. someterá por escrito al DRNA dentro de catorce (14) días, un informe que explica la
razón de ser de las medidas alternas que han sido incluidas en el registro de
operaciones, antes de éstas ser implantadas.
D. Todos los desperdicios sólidos que son manejados acorde con el remedio requerido por
la Regla 136 de este Reglamento sobre "Selección del remedio" 0 una medida temporal
requerida por el Inciso A (3) de esta Regla lo serán de forma tal que favorezcan la
protección de la salud humana y el ambiente y que cumpla con todos los reglamentos
aplicables del DRNA.
E. Se considerará que los remedios seleccionados a tenor con la Regla 136 de este
Reglamento sobre "Selección del remedio" han sido completados cuando:
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1. el dueño U operador cumpla con las normas de protección de aguas subterráneas
establecidas en la Regla 134 sobre "Programa de monitoreo para evaluación" incisos
H 0 I, en todos los puntos dentro del penacho de contaminación que se encuentra
más allá del sistema de pozos de monitoreo de calidad de estas aguas establecido
según la Regla 130 (A) sobre Sistema de monitoreo de la calidad de las aguas
subterráneas;
2. el cumplimiento con las normas de protección de las aguas subterráneas requerido
por la Regla 134 sobre "Programa de monitoreo para evaluación" incisos H O I, ha
sido logrado al demostrar que no se han excedido las concentraciones de los
constituyentes establecidos en el Apéndice II por un período de tres (3) años
consecutivos al usar los procedimientos estadísticos y las normas de cumplimiento
dispuestos en la Regla 132 sobre "Requisitos sobre monitoreo y análisis" incisos F G.
El DRNA podrá especificar un término alterno en que el dueño u operador
demostrará que las concentraciones de los constituyentes del Apéndice II no han
sido excedidas al tomar en consideración lo siguiente:
a. la extensión de los escapes y la concentración de los constituyentes;
b. las características de comportamiento de los constituyentes peligrosos en las
aguas subterráneas;
C. la exactitud de las técnicas de monitoreo o modelaje, incluyendo cualquier
variante estacional, meteorológica O ambiental que pueda afectarla; y
d. las características de las aguas subterráneas.
3. todas las acciones requeridas para completar la actividad remediativa han sido
terminadas.
F. El dueño u operador notificará al DRNA dentro de catorce (14) días desde la terminación
de la actividad remedial, que ésta ha sido realizada de conformidad con el Inciso E y una
certificación a ese particular ha sido incluida en el registro de operación. Esta
certificación será firmada por el dueño u operador y por un profesional cualificado en
aguas subterráneas.
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G. Una vez el dueño u operador haya certificado que ha realizado el remedio de acción
correctiva de conformidad con los requisitos del Inciso E, el DRNA podrá relevar al dueño
u operador de cumplir con los requisitos de aseguramiento financiero para esa acción
correctiva.
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CAPÍTULO VII CRITERIOS DE CIERRE Y REQUISITOS POSTERIORES AL
CIERRE