Regl. 9306, art. 142 dup2

ASEGURAMIENTO FINANCIERO PARA EL CIERRE

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 142 dup2

A. El dueño u operador de un SRS tendrá un estimado detallado por escrito, en dólares actuales, del costo de contratación de un tercero para realizar el cierre del área más 88 Reglamento para los SRS grande de todas las unidades del SRS que alguna vez requieran cubierta final, según requerido por la Regla 138 sobre "Criterios para el cierre" inciso A, en cualquier momento durante la fase activa del SRS o sus unidades, de acuerdo con el plan de cierre especificado en la Regla 138 inciso C. El dueño u operador someterá para evaluación del DRNA el estimado de costo de cierre y cualquier ajuste 0 revisión del mismo, y deberá notificarle al DRNA que ha incluido el estimado en el registro de operación y en el plan de cierre. 1. El estimado deberá ser igual al costo de cierre del área más grande de la unidad del SRS que alguna vez requieran cubierta final en cualquier momento durante la fase activa, cuando la manera y alcance de su operación harían que el cierre fuese más costoso, según indicado en su plan de cierre. (Véase, Regla 138(C) (2)). 2. Durante la fase activa, el dueño u operador ajustará anualmente el estimado del costo de cierre a causa de la inflación. 3. El dueño u operador aumentará el estimado del costo del cierre y la cantidad de aseguramiento financiero requerido por el Inciso B de esta Regla, si cambios al plan de cierre o las condiciones de la unidad del SRS aumentan el costo máximo del cierre en cualquier momento durante lo que resta de vida útil de la instalación. 4. El dueño u operador podrá disminuir el estimado del costo del cierre y la cantidad de aseguramiento financiero requerido por el Inciso B de esta Regla si el costo estimado excede el costo máximo de cierre en cualquier momento durante lo que resta de vida útil del SRS. El dueño u operador notificará al DRNA la justificación de la reducción en el estimado de costo del cierre y la cantidad de aseguramiento financiero dentro del término de sesenta (60) días a partir de la modificación y mantendrá copia de la justificación en el registro de operación. 5. El dueño u operador mantendrá en su instalación y en su registro de operación durante toda la fase activa, el más reciente estimado del costo del cierre y los más recientes estimados de costos ajustados y revisados. B. Los dueños u operadores de SRS obtendrán un mecanismo de aseguramiento financiero para satisfacer los costos del cierre cumpliendo con las disposiciones de la Regla 145 de 89 Reglamento para los SRS este Reglamento sobre "Mecanismos para aseguramiento financiero". El dueño u operador tendrá cobertura continua para satisfacer estos costos hasta que el DRNA lo releve de este requisito si demuestra cumplimiento con la Regla 138 sobre "Criterios para el cierre" incisos H e I.
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