Regl. 3929, art. 9-11
Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles.
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 9-11
En caso de quedar un cargo vacante, la persona que
ocupará dicho cargo será designado por el Presidente con el
consentimiento de la mayorÃa simple de los delegados. Cargo
vacante es aquel que no tiene candidato para las elecciones O
el cual no haya obtenido la mayorÃa requerida para elegir a
la persona que lo ocupará si existe un sólo candidato.