Regl. 3929, art. 9-11

Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles.

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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 9-11

En caso de quedar un cargo vacante, la persona que ocupará dicho cargo será designado por el Presidente con el consentimiento de la mayoría simple de los delegados. Cargo vacante es aquel que no tiene candidato para las elecciones O el cual no haya obtenido la mayoría requerida para elegir a la persona que lo ocupará si existe un sólo candidato.
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