Regl. 9306, art. 144 dup2

ASEGURAMIENTO FINANCIERO PARA ACCIONES CORRECTIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 144 dup2

A. El dueño u operador de una unidad de SRS al que se le requiera llevar a cabo acciones correctivas a tenor con la Regla 137 de este Reglamento sobre "Implantación del Programa de acciones correctivas", tendrá un estimado por escrito, en dólares actuales, del costo de contratar a una tercera persona para realizar las acciones correctivas. El estimado de costos de las acciones correctivas contemplará la totalidad de los costos de las actividades según descritas en el plan de acciones correctivas durante el período especificado en el programa de acciones correctivas. El dueño u operador someterá para evaluación del DRNA el estimado de costos de las acciones correctivas y cualquier ajuste o revisión del mismo y deberá notificarle al DRNA que ha incluido el estimado en el registro de operación. 1. El dueño u operador deberá ajustar anualmente el estimado de costos de las acciones correctivas a la inflación hasta que se completen las actividades a ser realizadas. 91 Reglamento para los SRS 2. El dueño u operador deberá aumentar el estimado del costo de las acciones correctivas y la cantidad de aseguramiento financiero, si cambios en el programa de acciones correctivas 0 las condiciones de la unidad del SRS aumentan los costos máximos de las acciones correctivas. 3. El dueño u operador podrá disminuir la cantidad del estimado de los costos de acciones correctivas y la cantidad de aseguramiento financiero requerido bajo el inciso B, si el estimado excede los costos máximos restantes de las acciones correctivas. El dueño u operador deberá notificar al DRNA dentro de sesenta (60) días a partir de la modificación que la justificación para la reducción en la cantidad del estimado del costo y en la cantidad de aseguramiento financiero ha sido incluido en el registro de operación. 4. El dueño u operador mantendrá en su instalación y en su registro de operación hasta la culminación de todas las acciones correctivas, el más reciente estimado de costos de las acciones correctivas y los más recientes estimados de los costos ajustados y revisados. B. Los dueños u operadores de cada unidad de SRS que se haya requerido conllevar un programa de acciones correctivas a tenor con la Regla 137 de este Reglamento, deberán establecer un mecanismo de aseguramiento financiero para el programa de acciones correctivas más reciente y satisfacer los costos de la ejecución de las acciones correctivas de acuerdo con las disposiciones de la Regla 145 de este Reglamento. El dueño u operador deberá proveer cobertura continua para la acción correctiva y para satisfacer los costos hasta que el DRNA dé por terminadas las acciones correctivas y lo releve de este requisito si demuestra cumplimiento con la Regla 137 incisos F y G.
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