Regl. 9306, art. 144 dup4
sobre "Aseguramiento financiero para acciones correctivas".
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 144 dup4
D. PÓLIZA DE SEGURO
1. El dueño u operador podrá satisfacer los requisitos de aseguramiento financiero
para el cierre y las actividades posteriores al cierre obteniendo una póliza de seguro.
2. En el caso de cierre y de actividades posteriores al cierre, la póliza de seguro deberá
ser efectiva previo al recibo inicial de desperdicios en el SRS O previo a la fecha de
efectividad del 14 de noviembre de 1997, lo que ocurra más tarde. En el caso de
acciones correctivas, la póliza de seguro deberá ser efectiva dentro del término de
ciento veinte (120) días a partir de la aprobación del DRNA del programa de acciones
correctivas, a tenor con los requisitos de la Regla 137 sobre "Implantación del
programa de acciones correctivas".
3. Cada póliza de seguro deberá ser emitida por un asegurador que, como mínimo,
esté autorizado a realizar transacciones en el campo de los seguros o sea elegible
para proveer seguros como un asegurador de líneas excedentes o sobrantes en uno
O más estados de los Estados Unidos. El dueño u operador le notificará al DRNA que
una copia de la póliza de seguro ha sido incluida en el récord de operación.
4. La cantidad nominal del seguro de cierre tiene que ser por una suma por lo menos
equivalente al estimado actual del costo de cierre y de las actividades posteriores al
cierre según sea el caso, salvo lo dispuesto en el Inciso F. El término cantidad
nominal significa la suma total que bajo la póliza, el asegurador está obligado a
pagar. Pagos realmente hechos por el asegurador no alterarán dicho monto, aunque
la responsabilidad futura del asegurador será reducida en la medida en que efectúe
pagos.
5. En el caso del cierre y las actividades posteriores al cierre, el seguro garantizará que
los fondos para el cierre de la unidad del SRS estarán disponibles en cualquier
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momento en que ocurra el cierre O para las actividades posteriores al cierre en
cualquier momento en que comiencen las actividades posteriores al cierre, la que
sea aplicable. Tal póliza también garantizará que una vez comience el cierre 0 las
actividades posteriores al cierre, el asegurador será responsable de hacer los pagos
hasta una suma equivalente a la cantidad nominal al dueño u operador 0 a cualquier
otra persona autorizada por el DRNA para llevar a cabo el cierre 0 las actividades
posteriores al cierre.
6. La aseguradora no hará reembolsos a persona alguna sin que medie una aprobación
previa del DRNA. El dueño u operador, O cualquier otra persona autorizada para
llevar a cabo el cierre o las actividades posteriores al cierre puede solicitar al DRNA
que autorice a la aseguradora que reembolse estos gastos. Las solicitudes de
autorización de reembolso serán acompañadas de facturas pormenorizadas y
prueba de que quedan suficientes fondos en la póliza del seguro para satisfacer los
costos del cierre y las actividades posteriores al cierre. Dentro de un plazo de
sesenta (60) días después de haber recibido la solicitud de autorización de
reembolso, si el valor remanente en la póliza es suficiente para cubrir los costos del
cierre y las actividades posteriores al cierre, y si la justificación y la documentación
del costo se colocan en el registro de operación, el DRNA puede instruir a la
aseguradora que haga los reembolsos en las cantidades que el DRNA especifique
por escrito. El dueño u operador debe notificarle al DRNA que la documentación de
la justificación del reembolso ha sido incorporada en el registro de operación y que
se ha recibido el reembolso. Si el DRNA no instruye a la aseguradora a hacer los
reembolsos, se proveerá un informe escrito detallado de las razones al dueño u
operador.
7. Cada póliza tendrá una disposición que permitirá cederla a un dueño u operador
sucesor. Tal cesión podrá estar condicionada al consentimiento del asegurador,
siempre y cuando no se niegue el consentimiento de forma irrazonable.
8. La póliza proveerá para que el asegurador no pueda cancelar, terminar, ni rehusar
renovar la misma salvo por falta de pago de la prima adeudada. La cláusula de
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renovación automática, al menos, proveerá al asegurado, la opción de renovación
por la cantidad nominal de la póliza en vías de expiración. Si hay incumplimiento del
deber de pagar la prima, el asegurador podrá escoger entre la cancelación, la
terminación o la no renovación mediante el envío de una notificación al efecto, por
correo certificado al dueño u operador y al DRNA. No podrá, sin embargo, ocurrir la
cancelación, la terminación 0 no renovación durante los primeros ciento veinte
(120) días, contados desde la fecha de recibo de la notificación, por el dueño u
operador, según esto es probado por el acuse de recibo.
9. En cualquier momento en que el estimado actual de costos de cierre o las
actividades posteriores al cierre según sea el caso, aumente a una suma mayor que
la cantidad nominal de la póliza, el dueño u operador tendrá que, dentro del término
de noventa (90) días contados desde tal aumento, cumplir con una de las siguientes
condiciones:
a. hacer que se incremente la cantidad nominal de la póliza a una suma que sea
por lo menos igual al estimado actual de costo del cierre o las actividades
posteriores al cierre, según sea el caso, y someterle prueba de esto al DRNA; u
b. obtener otra seguridad financiera según especificado en este Capítulo para
cubrir el aumento en el estimado antes mencionado. En cualquier momento en
que el estimado actual del costo del cierre o las actividades posteriores al cierre,
según sea el caso, disminuya, la suma representada por la cantidad nominal de
la póliza podrá ser reducida al estimado actual de costo del cierre una vez el
DRNA emita su aprobación por escrito.
10. El dueño u operador podrá cancelar la póliza de seguro sólo si:
a. la sustituye por una seguridad financiera alterna especificada en esta Regla;
b. ya no le es requerido demostrar aseguramiento financiero de conformidad con
las siguientes reglas de este Reglamento: Regla 142 sobre "Aseguramiento
financiero para el cierre" inciso B, Regla 143 sobre "Aseguramiento financiero
para actividades posteriores al cierre" inciso B y la Regla 144 sobre
"Aseguramiento financiero para acciones correctivas";
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C. el DRNA dé su consentimiento por escrito.
11. El dueño u operador mantendrá la póliza en pleno vigor y vigencia hasta tanto el
DRNA consienta a su terminación especificada en el Inciso D (10). El incumplimiento
del pago de la prima sin haberse sustituido una seguridad financiera especificada en
esta Regla, constituirá una violación de esta reglamentación, lo cual justificará
cualquier remedio que el DRNA considere necesario. Se considerará que la violación
habrá comenzado desde que la póliza haya sido cancelada, 0 desde el momento en
que el DRNA reciba un aviso de cancelación futura, terminación, o de no renovación,
debido a falta de pago de la prima, a menos que haya llegado la fecha de expiración
de la póliza.
E. PRUEBA FINANCIERA Y GARANTÍA CORPORATIVA
Reservada
F. Uso DE MECANISMOS MÚLTIPLES FINANCIEROS
Un dueño u operador puede satisfacer los requisitos de esta Regla mediante el
establecimiento de más de un mecanismo financiero para el cierre, actividades
posterior al cierre y acciones correctivas por cada instalación, excepto que los
mecanismos que garantizan ejecución en lugar de pago no podrán ser combinados con
otros instrumentos O mecanismos. Los mecanismos deberán ser según especificados en
esta Regla, lo único que la seguridad financiera para una suma equivalente a por lo
menos la suma arrojada por el estimado actual del costo de cierre, las actividades
posteriores al cierre y de acciones correctivas, se podrá proveer por una combinación
de mecanismos en lugar de uno solo. Si un dueño u operador usa un fondo de
fideicomiso en combinación con una fianza de seguridad O con una carta de crédito,
podrá utilizar el fondo de fideicomiso como el fondo de fideicomiso auxiliar para los
otros mecanismos. Un fondo de fideicomiso auxiliar único puede ser establecido para
usarse en conjunto con dos 0 más mecanismos financieros. El DRNA podrá aprobar uno
o todos los mecanismos para asegurar los recursos económicos para el cierre de la
unidad. La prueba y garantía financieras prestadas por una corporación principal,
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hermana o con antigüedad no pueden cambiarse si los estados financieros de las dos
firmas están consolidados.
G. Uso DE MECANISMO FINANCIERO PARA MÚLTIPLES INSTALACIONES
Un dueño u operador puede usar un mecanismo de seguridad financiera para satisfacer
los requisitos para más de una instalación. Prueba de la seguridad financiera que sea
sometida al DRNA tendrá que incluir una lista de cada instalación que incluya, el número
de permiso, el nombre, la dirección y la cantidad de fondos para el cierre, las actividades
posteriores al cierre, o acciones correctivas, según sea el caso, que están aseguradas
por el mecanismo. La suma de los fondos disponibles a través del mecanismo no podrá
ser menor que la suma total de los fondos que estarían disponibles si un mecanismo por
separado hubiera sido establecido y mantenido para cada una de las instalaciones. Al
usar los fondos disponibles para cualquier instalación cubierta por dicho mecanismo el
DRNA podrá disponer de sólo aquella cantidad de fondos que están designados para
alguna instalación en particular, salvo en aquel instante en el que el dueño 0 el operador
acuerde el uso de fondos adicionales disponibles bajo el mecanismo.
H. El lenguaje de los mecanismos de aseguramiento financiero que se proveen en esta
Regla deberán asegurar que los instrumentos satisfacen los siguientes criterios.
1. Los mecanismos de aseguramiento financiero deberán garantizar que la cantidad de
fondos asegurada es suficiente para cubrir el costo de cierre, las actividades
posteriores al cierre y acciones correctivas cuando se necesiten.
2. Los mecanismos de aseguramiento financiero deberán garantizar que los fondos
estarán disponibles a tiempo cuando se necesiten.
3. Los mecanismos de aseguramiento financiero deberán obtenerse por el dueño u
operador previo al inicio de recibo de desperdicios sólidos, en el caso de cierre y las
actividades posteriores al cierre, y a no más tardar de ciento veinte (120) días luego
de que se haya seleccionado el remedio de acción correctiva hasta que el dueño u
operador sea liberado del cumplimiento con los requisitos de aseguramiento
financiero de conformidad con las siguientes reglas de este Reglamento: Regla 142
sobre "Aseguramiento financiero para el cierre" inciso B, Regla 143 sobre
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"Aseguramiento financiero para actividades posteriores al cierre" inciso B y la Regla
144 sobre "Aseguramiento financiero para acciones correctivas".
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CAPÍTULO IX PERMISOS PARA CONSTRUIR, OPERAR, MODIFICAR