Regl. 9306, art. 144 dup4

sobre "Aseguramiento financiero para acciones correctivas".

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 144 dup4

D. PÓLIZA DE SEGURO 1. El dueño u operador podrá satisfacer los requisitos de aseguramiento financiero para el cierre y las actividades posteriores al cierre obteniendo una póliza de seguro. 2. En el caso de cierre y de actividades posteriores al cierre, la póliza de seguro deberá ser efectiva previo al recibo inicial de desperdicios en el SRS O previo a la fecha de efectividad del 14 de noviembre de 1997, lo que ocurra más tarde. En el caso de acciones correctivas, la póliza de seguro deberá ser efectiva dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación del DRNA del programa de acciones correctivas, a tenor con los requisitos de la Regla 137 sobre "Implantación del programa de acciones correctivas". 3. Cada póliza de seguro deberá ser emitida por un asegurador que, como mínimo, esté autorizado a realizar transacciones en el campo de los seguros o sea elegible para proveer seguros como un asegurador de líneas excedentes o sobrantes en uno O más estados de los Estados Unidos. El dueño u operador le notificará al DRNA que una copia de la póliza de seguro ha sido incluida en el récord de operación. 4. La cantidad nominal del seguro de cierre tiene que ser por una suma por lo menos equivalente al estimado actual del costo de cierre y de las actividades posteriores al cierre según sea el caso, salvo lo dispuesto en el Inciso F. El término cantidad nominal significa la suma total que bajo la póliza, el asegurador está obligado a pagar. Pagos realmente hechos por el asegurador no alterarán dicho monto, aunque la responsabilidad futura del asegurador será reducida en la medida en que efectúe pagos. 5. En el caso del cierre y las actividades posteriores al cierre, el seguro garantizará que los fondos para el cierre de la unidad del SRS estarán disponibles en cualquier 99 Reglamento para los SRS momento en que ocurra el cierre O para las actividades posteriores al cierre en cualquier momento en que comiencen las actividades posteriores al cierre, la que sea aplicable. Tal póliza también garantizará que una vez comience el cierre 0 las actividades posteriores al cierre, el asegurador será responsable de hacer los pagos hasta una suma equivalente a la cantidad nominal al dueño u operador 0 a cualquier otra persona autorizada por el DRNA para llevar a cabo el cierre 0 las actividades posteriores al cierre. 6. La aseguradora no hará reembolsos a persona alguna sin que medie una aprobación previa del DRNA. El dueño u operador, O cualquier otra persona autorizada para llevar a cabo el cierre o las actividades posteriores al cierre puede solicitar al DRNA que autorice a la aseguradora que reembolse estos gastos. Las solicitudes de autorización de reembolso serán acompañadas de facturas pormenorizadas y prueba de que quedan suficientes fondos en la póliza del seguro para satisfacer los costos del cierre y las actividades posteriores al cierre. Dentro de un plazo de sesenta (60) días después de haber recibido la solicitud de autorización de reembolso, si el valor remanente en la póliza es suficiente para cubrir los costos del cierre y las actividades posteriores al cierre, y si la justificación y la documentación del costo se colocan en el registro de operación, el DRNA puede instruir a la aseguradora que haga los reembolsos en las cantidades que el DRNA especifique por escrito. El dueño u operador debe notificarle al DRNA que la documentación de la justificación del reembolso ha sido incorporada en el registro de operación y que se ha recibido el reembolso. Si el DRNA no instruye a la aseguradora a hacer los reembolsos, se proveerá un informe escrito detallado de las razones al dueño u operador. 7. Cada póliza tendrá una disposición que permitirá cederla a un dueño u operador sucesor. Tal cesión podrá estar condicionada al consentimiento del asegurador, siempre y cuando no se niegue el consentimiento de forma irrazonable. 8. La póliza proveerá para que el asegurador no pueda cancelar, terminar, ni rehusar renovar la misma salvo por falta de pago de la prima adeudada. La cláusula de 100 Reglamento para los SRS renovación automática, al menos, proveerá al asegurado, la opción de renovación por la cantidad nominal de la póliza en vías de expiración. Si hay incumplimiento del deber de pagar la prima, el asegurador podrá escoger entre la cancelación, la terminación o la no renovación mediante el envío de una notificación al efecto, por correo certificado al dueño u operador y al DRNA. No podrá, sin embargo, ocurrir la cancelación, la terminación 0 no renovación durante los primeros ciento veinte (120) días, contados desde la fecha de recibo de la notificación, por el dueño u operador, según esto es probado por el acuse de recibo. 9. En cualquier momento en que el estimado actual de costos de cierre o las actividades posteriores al cierre según sea el caso, aumente a una suma mayor que la cantidad nominal de la póliza, el dueño u operador tendrá que, dentro del término de noventa (90) días contados desde tal aumento, cumplir con una de las siguientes condiciones: a. hacer que se incremente la cantidad nominal de la póliza a una suma que sea por lo menos igual al estimado actual de costo del cierre o las actividades posteriores al cierre, según sea el caso, y someterle prueba de esto al DRNA; u b. obtener otra seguridad financiera según especificado en este Capítulo para cubrir el aumento en el estimado antes mencionado. En cualquier momento en que el estimado actual del costo del cierre o las actividades posteriores al cierre, según sea el caso, disminuya, la suma representada por la cantidad nominal de la póliza podrá ser reducida al estimado actual de costo del cierre una vez el DRNA emita su aprobación por escrito. 10. El dueño u operador podrá cancelar la póliza de seguro sólo si: a. la sustituye por una seguridad financiera alterna especificada en esta Regla; b. ya no le es requerido demostrar aseguramiento financiero de conformidad con las siguientes reglas de este Reglamento: Regla 142 sobre "Aseguramiento financiero para el cierre" inciso B, Regla 143 sobre "Aseguramiento financiero para actividades posteriores al cierre" inciso B y la Regla 144 sobre "Aseguramiento financiero para acciones correctivas"; 101 Reglamento para los SRS C. el DRNA dé su consentimiento por escrito. 11. El dueño u operador mantendrá la póliza en pleno vigor y vigencia hasta tanto el DRNA consienta a su terminación especificada en el Inciso D (10). El incumplimiento del pago de la prima sin haberse sustituido una seguridad financiera especificada en esta Regla, constituirá una violación de esta reglamentación, lo cual justificará cualquier remedio que el DRNA considere necesario. Se considerará que la violación habrá comenzado desde que la póliza haya sido cancelada, 0 desde el momento en que el DRNA reciba un aviso de cancelación futura, terminación, o de no renovación, debido a falta de pago de la prima, a menos que haya llegado la fecha de expiración de la póliza. E. PRUEBA FINANCIERA Y GARANTÍA CORPORATIVA Reservada F. Uso DE MECANISMOS MÚLTIPLES FINANCIEROS Un dueño u operador puede satisfacer los requisitos de esta Regla mediante el establecimiento de más de un mecanismo financiero para el cierre, actividades posterior al cierre y acciones correctivas por cada instalación, excepto que los mecanismos que garantizan ejecución en lugar de pago no podrán ser combinados con otros instrumentos O mecanismos. Los mecanismos deberán ser según especificados en esta Regla, lo único que la seguridad financiera para una suma equivalente a por lo menos la suma arrojada por el estimado actual del costo de cierre, las actividades posteriores al cierre y de acciones correctivas, se podrá proveer por una combinación de mecanismos en lugar de uno solo. Si un dueño u operador usa un fondo de fideicomiso en combinación con una fianza de seguridad O con una carta de crédito, podrá utilizar el fondo de fideicomiso como el fondo de fideicomiso auxiliar para los otros mecanismos. Un fondo de fideicomiso auxiliar único puede ser establecido para usarse en conjunto con dos 0 más mecanismos financieros. El DRNA podrá aprobar uno o todos los mecanismos para asegurar los recursos económicos para el cierre de la unidad. La prueba y garantía financieras prestadas por una corporación principal, 102 Reglamento para los SRS hermana o con antigüedad no pueden cambiarse si los estados financieros de las dos firmas están consolidados. G. Uso DE MECANISMO FINANCIERO PARA MÚLTIPLES INSTALACIONES Un dueño u operador puede usar un mecanismo de seguridad financiera para satisfacer los requisitos para más de una instalación. Prueba de la seguridad financiera que sea sometida al DRNA tendrá que incluir una lista de cada instalación que incluya, el número de permiso, el nombre, la dirección y la cantidad de fondos para el cierre, las actividades posteriores al cierre, o acciones correctivas, según sea el caso, que están aseguradas por el mecanismo. La suma de los fondos disponibles a través del mecanismo no podrá ser menor que la suma total de los fondos que estarían disponibles si un mecanismo por separado hubiera sido establecido y mantenido para cada una de las instalaciones. Al usar los fondos disponibles para cualquier instalación cubierta por dicho mecanismo el DRNA podrá disponer de sólo aquella cantidad de fondos que están designados para alguna instalación en particular, salvo en aquel instante en el que el dueño 0 el operador acuerde el uso de fondos adicionales disponibles bajo el mecanismo. H. El lenguaje de los mecanismos de aseguramiento financiero que se proveen en esta Regla deberán asegurar que los instrumentos satisfacen los siguientes criterios. 1. Los mecanismos de aseguramiento financiero deberán garantizar que la cantidad de fondos asegurada es suficiente para cubrir el costo de cierre, las actividades posteriores al cierre y acciones correctivas cuando se necesiten. 2. Los mecanismos de aseguramiento financiero deberán garantizar que los fondos estarán disponibles a tiempo cuando se necesiten. 3. Los mecanismos de aseguramiento financiero deberán obtenerse por el dueño u operador previo al inicio de recibo de desperdicios sólidos, en el caso de cierre y las actividades posteriores al cierre, y a no más tardar de ciento veinte (120) días luego de que se haya seleccionado el remedio de acción correctiva hasta que el dueño u operador sea liberado del cumplimiento con los requisitos de aseguramiento financiero de conformidad con las siguientes reglas de este Reglamento: Regla 142 sobre "Aseguramiento financiero para el cierre" inciso B, Regla 143 sobre 103 Reglamento para los SRS "Aseguramiento financiero para actividades posteriores al cierre" inciso B y la Regla 144 sobre "Aseguramiento financiero para acciones correctivas". 104 Reglamento para los SRS CAPÍTULO IX PERMISOS PARA CONSTRUIR, OPERAR, MODIFICAR
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