Regl. 9306, art. 146 dup2
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 146 dup2
A. REQUISITO DE PERMISO
Ninguna persona podrá construir O permitir la construcción de un SRS, unidad de SRS
nueva 0 modificada O expansión lateral, sin antes obtener un permiso de construcción
del DRNA.
B. SOLICITUD DE PERMISO
Toda solicitud de permiso para construir un SRS nuevo o modificado, unidad de SRS O
expansión lateral deberá cumplir como mÃnimo, con lo siguiente:
1. será presentada en el formulario aprobado por el DRNA donde se requiera la
información mÃnima necesaria relacionada al SRS, unidad de SRS 0 expansión lateral.
2. será completada y firmada por el dueño del SRS. En el caso de que el dueño del SRS
sea una persona jurÃdica, la solicitud será firmada por un oficial autorizado mediante
resolución corporativa. En el caso de entidades gubernamentales 0 municipios, por
un oficial responsable debidamente autorizado. La firma de la solicitud constituye
una aceptación de responsabilidad de la construcción de la instalación, de acuerdo
con todas las regulaciones aplicables, asà como el diseño aprobado en la solicitud.
3. no se procesará ninguna solicitud que no contenga evidencia de haber satisfecho el
pago por el cargo correspondiente;
4. cualquier modificación a un permiso no afectará la vigencia original y estará sujeto
al término de tiempo que le reste al permiso;
5. el dueño conservará a partir de la radicación de la solicitud, un registro de toda la
información suministrada en la solicitud del permiso, incluyendo cualquier
información suplementaria suministrada por el solicitante, o requerida por el DRNA.
El dueño del SRS deberá conservar la documentación mencionada anteriormente
durante la vida útil de la Instalación.
C. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. Permiso nuevo
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a. Copia de la determinación de la Junta de Planificación, aprobando la ubicación
de la instalación.
b. Determinación de cumplimiento ambiental bajo la Ley sobre PolÃtica Pública
Ambiental.
C. Un mapa con una escala de 1:20,000 (cuadrángulo) o fotografÃa aérea que
muestre el uso del terreno y zonificación dentro del radio de una (1) milla de la
instalación.
d. Copia de los planos de diseño y especificaciones de la instalación. Todos los
planos y especificaciones serán certificados por un ingeniero autorizado para
ejercer su profesión en Puerto Rico. Se incluirá un plano de ubicación en el
terreno a una escala no mayor de 1:2,400 (1"= 200'), que indique las
dimensiones, elevaciones y distribución de la instalación. El plano incluirá
además información geológica especÃfica sobre el nivel y dirección de las
corrientes de aguas subterráneas. Esta información se obtendrá mediante
perforaciones de sondeo del subsuelo utilizando los métodos generalmente
aceptados. El DRNA se reserva el derecho de solicitar el método a utilizarse.
e. Información que demuestre que el diseño del SRS es adecuado para el volumen
de desperdicios sólidos a manejarse en el mismo, sin afectar los recursos
naturales, el ambiente, la salud y seguridad humana. Las instalaciones que se
diseñen con capacidad de recibir más de dos y medio (2.5) millones de
megagramos O dos y medio (2.5) millones de metros cúbicos de desperdicios
sólidos al año, están obligadas a solicitar un permiso para emisiones al aire, del
DRNA, en conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Control de la
Contaminación Atmosférica 0 la reglamentación aprobada para esos fines.
f. Todos los anejos, documentos, planos necesarios de acuerdo a lo dispuesto en
este Reglamento, asà como, cualquier requerimiento incluido en el formulario de
solicitud del DRNA O mediante requerimiento adicional del DRNA como parte de
la evaluación de la solicitud, para la cabal comprensión y acopio de información
pertinente.
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g. Certificación por un ingeniero profesional autorizado para ejercer su profesión
en Puerto Rico indicando que:
1) el diseño propuesto cumple con los criterios establecidos en este
Reglamento;
2) la actividad es consistente con la polÃtica pública para el manejo de los
desperdicios sólidos de Puerto Rico;
3) haber notificado a la Administración Federal de Aviación y al aeropuerto
sobre la intención de ubicar el SRS, o la unidad nueva de SRS cuando la
ubicación propuesta se encuentre dentro de la distancia de cinco (5) millas
de cualquier pista usada por aviones de motor de turbina 0 de pistón;
4) que ha examinado personalmente toda la información suministrada en la
solicitud y documento ambiental correspondiente, y en caso de que la
información haya sido recopilada por terceros, ha realizado las gestiones con
las personas directamente responsables de recopilar dicha información, para
asegurarse de su contenido y veracidad. En vista de esto, se hace
responsable por su contenido, y está consciente de que por suministrar
información falsa por sà 0 por tercero está sujeto a penalidades bajo esta
Regla, asà como otras penalidades que puedan estar dispuestas en Ley.
2. Extensión de permiso
a. Certificación de que el diseño aprobado en el Permiso de Construcción no ha
sufrido alteraciones.
b. En caso de que la solicitud de extensión incluya alguna modificación, hacer
constar ese hecho, e incluirá todos los documentos y datos necesarios
requeridos en este Reglamento.
3. Modificación
a. Discutir cada uno de los aspectos a modificarse.
b. Para cada aspecto a ser modificado, deberá incluir todos los documentos en
apoyo, tales como, pero sin limitarse a cumplimiento ambiental, de ser aplicable,
planos de diseño, autorizaciones, otros.
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C. Si es para una transferencia de dueño, incluir los datos pertinentes de la
solicitud, incluyendo la certificación correspondiente de que se obliga a operar
conforme al plan de operación y a todas las condiciones del permiso.
D. CONDICIONES SOBRE EL PERMISO
1. Los permisos otorgados bajo este Reglamento podrán contener todos los términos
y condiciones que el DRNA considere necesarios para garantizar el cumplimiento
con los requisitos aplicables de este Reglamento.
2. Las disposiciones o requisitos establecidos en este Reglamento, constituyen además
condiciones mÃnimas de cualquier permiso otorgado, por tanto exigibles como si
estuvieran contenidas en el Permiso.
3. El solicitante del permiso, al aceptar el mismo, estará sujeto y se obliga al
cumplimiento de todas las condiciones que se le impongan. El DRNA se reserva el
derecho de añadir condiciones a las exigidas en el permiso, cuando lo entienda
necesario. Cualquier incumplimiento con alguna de las condiciones constituirá una
violación a este Reglamento y a las condiciones del permiso, por lo que el DRNA
podrá llevar acciones tales como, pero sin limitarse a: exigir cumplimiento de las
condiciones, imposición de multas o sanciones y revocación de permisos.
4. El DRNA podrá solicitar al poseedor de un permiso, que dentro de un término
razonable provea cualquier información que la agencia estime necesaria para:
monitorear la actividad sujeta al permiso, determinar si existe causa para modificar
O revocar el permiso 0 para determinar si se está cumpliendo con los términos del
mismo, para propósitos estadÃsticos, recopilar información, O para cualquier
propósito que sea cónsono con la polÃtica pública ambiental.
5. Si el DRNA se percata que se incumplieron las condiciones del permiso, incluyendo
los planes aprobados al amparo de los mismos, independientemente que el permiso
esté bajo alguna solicitud de enmienda, el DRNA podrá llevar a cabo acciones en
contra del dueño u operador por incumplimiento con las condiciones del permiso.
6. El DRNA podrá modificar el permiso motu proprio 0 a solicitud del poseedor del
permiso. De igual manera, podrá revocar motu proprio un permiso.
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7. Cualquier cambio propuesto en la construcción, será solicitado al DRNA, y estará
sujeto a la aprobación de la agencia a través de una modificación del permiso.
8. Al terminar el proceso de construcción, el poseedor del permiso presentará al DRNA
una certificación a estos efectos, suscrita por un ingeniero profesional autorizado
para ejercer su profesión en Puerto Rico, en la que declare que la instalación ha sido
construida de conformidad con el permiso de construcción.
9. Si el dueño del permiso se percata de haber sometido alguna información
incorrecta, lo notificará por escrito dentro del término de cinco (5) dÃas a partir del
hallazgo al DRNA, la información completa y correcta.
10. El dueño se obliga a construir según el diseño aprobado, y conforme a todas las
condiciones impuestas y reglamentos aplicables.
11. La solicitud de permiso de construcción 0 modificación relacionada a criterios de
diseño, requerida por el DRNA deberá ser firmada y certificada por un ingeniero
profesional autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico. En caso de ser una
transferencia de Permiso que no conlleve modificación, no será necesaria la
certificación del ingeniero.
12. De entenderlo necesario para garantizar el cumplimiento con los requisitos
dispuestos en este Reglamento, el DRNA se reserva la facultad de establecer
términos de duración de un permiso distintos a los aquà establecidos y requerirle
normas especÃficas de cumplimiento para atemperar la operación y diseño a
requisitos estatales y federales de aprobación posterior a la aprobación de este
Reglamento.
13. La aprobación de un permiso y sus condiciones, no relevará a persona alguna de la
responsabilidad de cumplir con este Reglamento, asà como, con cualquier
reglamentación estatal O federal aplicable.
E. TRANSFERENCIA DEL PERMISO
Un permiso para construir podrá transferirse de acuerdo a lo siguiente:
1. El permiso a transferir debe estar vigente y el término de vigencia será por el término
no expirado del permiso a transferir.
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2. La transferencia se realizará de un dueño a otro, no de un SRS a otro.
3. La transferencia se realizará mediante la presentación de una solicitud de
modificación para cambio de dueño en el caso de que el diseño autorizado en el
permiso permanezca igual. En caso de algún cambio en el diseño, deberá presentar
una solicitud de modificación que incluya los cambios propuestos.
4. La solicitud estará sujeta a la aprobación y condiciones del DRNA.
F. REVISIÓN DEL PERMISO
En aquellos casos en que se solicite una modificación a las condiciones de un permiso de
construcción, no se podrá proceder con la modificación hasta tanto el DRNA apruebe la
solicitud.
G. VIGENCIA DEL PERMISO
1. Todo permiso de construcción expirará en un (1) año a partir de la fecha de su
otorgamiento. De requerir tiempo adicional, deberá solicitar una extensión según
la Regla 146 C (2). El permiso podrá extenderse por un (1) año adicional, en casos en
que las obras, por alguna razón, no comenzaran durante la vigencia del permiso.
2. El dueño del permiso por sà o a través de su ingeniero, deberá notificar por escrito
al DRNA el inicio de la construcción antes de la fecha de expiración del permiso, e
incluirá certificación bajo juramento de las actividades que sustenten el inicio de la
construcción.
3. Cuando el permiso de construcción expire y no se haya solicitado una extensión a la
vigencia del mismo, se deberá someter una nueva solicitud de permiso de
construcción.