Regl. 9306, art. 146 dup2

PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 146 dup2

A. REQUISITO DE PERMISO Ninguna persona podrá construir O permitir la construcción de un SRS, unidad de SRS nueva 0 modificada O expansión lateral, sin antes obtener un permiso de construcción del DRNA. B. SOLICITUD DE PERMISO Toda solicitud de permiso para construir un SRS nuevo o modificado, unidad de SRS O expansión lateral deberá cumplir como mínimo, con lo siguiente: 1. será presentada en el formulario aprobado por el DRNA donde se requiera la información mínima necesaria relacionada al SRS, unidad de SRS 0 expansión lateral. 2. será completada y firmada por el dueño del SRS. En el caso de que el dueño del SRS sea una persona jurídica, la solicitud será firmada por un oficial autorizado mediante resolución corporativa. En el caso de entidades gubernamentales 0 municipios, por un oficial responsable debidamente autorizado. La firma de la solicitud constituye una aceptación de responsabilidad de la construcción de la instalación, de acuerdo con todas las regulaciones aplicables, así como el diseño aprobado en la solicitud. 3. no se procesará ninguna solicitud que no contenga evidencia de haber satisfecho el pago por el cargo correspondiente; 4. cualquier modificación a un permiso no afectará la vigencia original y estará sujeto al término de tiempo que le reste al permiso; 5. el dueño conservará a partir de la radicación de la solicitud, un registro de toda la información suministrada en la solicitud del permiso, incluyendo cualquier información suplementaria suministrada por el solicitante, o requerida por el DRNA. El dueño del SRS deberá conservar la documentación mencionada anteriormente durante la vida útil de la Instalación. C. CONTENIDO DE LA SOLICITUD 1. Permiso nuevo 105 Reglamento para los SRS a. Copia de la determinación de la Junta de Planificación, aprobando la ubicación de la instalación. b. Determinación de cumplimiento ambiental bajo la Ley sobre Política Pública Ambiental. C. Un mapa con una escala de 1:20,000 (cuadrángulo) o fotografía aérea que muestre el uso del terreno y zonificación dentro del radio de una (1) milla de la instalación. d. Copia de los planos de diseño y especificaciones de la instalación. Todos los planos y especificaciones serán certificados por un ingeniero autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico. Se incluirá un plano de ubicación en el terreno a una escala no mayor de 1:2,400 (1"= 200'), que indique las dimensiones, elevaciones y distribución de la instalación. El plano incluirá además información geológica específica sobre el nivel y dirección de las corrientes de aguas subterráneas. Esta información se obtendrá mediante perforaciones de sondeo del subsuelo utilizando los métodos generalmente aceptados. El DRNA se reserva el derecho de solicitar el método a utilizarse. e. Información que demuestre que el diseño del SRS es adecuado para el volumen de desperdicios sólidos a manejarse en el mismo, sin afectar los recursos naturales, el ambiente, la salud y seguridad humana. Las instalaciones que se diseñen con capacidad de recibir más de dos y medio (2.5) millones de megagramos O dos y medio (2.5) millones de metros cúbicos de desperdicios sólidos al año, están obligadas a solicitar un permiso para emisiones al aire, del DRNA, en conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica 0 la reglamentación aprobada para esos fines. f. Todos los anejos, documentos, planos necesarios de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, así como, cualquier requerimiento incluido en el formulario de solicitud del DRNA O mediante requerimiento adicional del DRNA como parte de la evaluación de la solicitud, para la cabal comprensión y acopio de información pertinente. 106 Reglamento para los SRS g. Certificación por un ingeniero profesional autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico indicando que: 1) el diseño propuesto cumple con los criterios establecidos en este Reglamento; 2) la actividad es consistente con la política pública para el manejo de los desperdicios sólidos de Puerto Rico; 3) haber notificado a la Administración Federal de Aviación y al aeropuerto sobre la intención de ubicar el SRS, o la unidad nueva de SRS cuando la ubicación propuesta se encuentre dentro de la distancia de cinco (5) millas de cualquier pista usada por aviones de motor de turbina 0 de pistón; 4) que ha examinado personalmente toda la información suministrada en la solicitud y documento ambiental correspondiente, y en caso de que la información haya sido recopilada por terceros, ha realizado las gestiones con las personas directamente responsables de recopilar dicha información, para asegurarse de su contenido y veracidad. En vista de esto, se hace responsable por su contenido, y está consciente de que por suministrar información falsa por sí 0 por tercero está sujeto a penalidades bajo esta Regla, así como otras penalidades que puedan estar dispuestas en Ley. 2. Extensión de permiso a. Certificación de que el diseño aprobado en el Permiso de Construcción no ha sufrido alteraciones. b. En caso de que la solicitud de extensión incluya alguna modificación, hacer constar ese hecho, e incluirá todos los documentos y datos necesarios requeridos en este Reglamento. 3. Modificación a. Discutir cada uno de los aspectos a modificarse. b. Para cada aspecto a ser modificado, deberá incluir todos los documentos en apoyo, tales como, pero sin limitarse a cumplimiento ambiental, de ser aplicable, planos de diseño, autorizaciones, otros. 107 Reglamento para los SRS C. Si es para una transferencia de dueño, incluir los datos pertinentes de la solicitud, incluyendo la certificación correspondiente de que se obliga a operar conforme al plan de operación y a todas las condiciones del permiso. D. CONDICIONES SOBRE EL PERMISO 1. Los permisos otorgados bajo este Reglamento podrán contener todos los términos y condiciones que el DRNA considere necesarios para garantizar el cumplimiento con los requisitos aplicables de este Reglamento. 2. Las disposiciones o requisitos establecidos en este Reglamento, constituyen además condiciones mínimas de cualquier permiso otorgado, por tanto exigibles como si estuvieran contenidas en el Permiso. 3. El solicitante del permiso, al aceptar el mismo, estará sujeto y se obliga al cumplimiento de todas las condiciones que se le impongan. El DRNA se reserva el derecho de añadir condiciones a las exigidas en el permiso, cuando lo entienda necesario. Cualquier incumplimiento con alguna de las condiciones constituirá una violación a este Reglamento y a las condiciones del permiso, por lo que el DRNA podrá llevar acciones tales como, pero sin limitarse a: exigir cumplimiento de las condiciones, imposición de multas o sanciones y revocación de permisos. 4. El DRNA podrá solicitar al poseedor de un permiso, que dentro de un término razonable provea cualquier información que la agencia estime necesaria para: monitorear la actividad sujeta al permiso, determinar si existe causa para modificar O revocar el permiso 0 para determinar si se está cumpliendo con los términos del mismo, para propósitos estadísticos, recopilar información, O para cualquier propósito que sea cónsono con la política pública ambiental. 5. Si el DRNA se percata que se incumplieron las condiciones del permiso, incluyendo los planes aprobados al amparo de los mismos, independientemente que el permiso esté bajo alguna solicitud de enmienda, el DRNA podrá llevar a cabo acciones en contra del dueño u operador por incumplimiento con las condiciones del permiso. 6. El DRNA podrá modificar el permiso motu proprio 0 a solicitud del poseedor del permiso. De igual manera, podrá revocar motu proprio un permiso. 108 Reglamento para los SRS 7. Cualquier cambio propuesto en la construcción, será solicitado al DRNA, y estará sujeto a la aprobación de la agencia a través de una modificación del permiso. 8. Al terminar el proceso de construcción, el poseedor del permiso presentará al DRNA una certificación a estos efectos, suscrita por un ingeniero profesional autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico, en la que declare que la instalación ha sido construida de conformidad con el permiso de construcción. 9. Si el dueño del permiso se percata de haber sometido alguna información incorrecta, lo notificará por escrito dentro del término de cinco (5) días a partir del hallazgo al DRNA, la información completa y correcta. 10. El dueño se obliga a construir según el diseño aprobado, y conforme a todas las condiciones impuestas y reglamentos aplicables. 11. La solicitud de permiso de construcción 0 modificación relacionada a criterios de diseño, requerida por el DRNA deberá ser firmada y certificada por un ingeniero profesional autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico. En caso de ser una transferencia de Permiso que no conlleve modificación, no será necesaria la certificación del ingeniero. 12. De entenderlo necesario para garantizar el cumplimiento con los requisitos dispuestos en este Reglamento, el DRNA se reserva la facultad de establecer términos de duración de un permiso distintos a los aquí establecidos y requerirle normas específicas de cumplimiento para atemperar la operación y diseño a requisitos estatales y federales de aprobación posterior a la aprobación de este Reglamento. 13. La aprobación de un permiso y sus condiciones, no relevará a persona alguna de la responsabilidad de cumplir con este Reglamento, así como, con cualquier reglamentación estatal O federal aplicable. E. TRANSFERENCIA DEL PERMISO Un permiso para construir podrá transferirse de acuerdo a lo siguiente: 1. El permiso a transferir debe estar vigente y el término de vigencia será por el término no expirado del permiso a transferir. 109 Reglamento para los SRS 2. La transferencia se realizará de un dueño a otro, no de un SRS a otro. 3. La transferencia se realizará mediante la presentación de una solicitud de modificación para cambio de dueño en el caso de que el diseño autorizado en el permiso permanezca igual. En caso de algún cambio en el diseño, deberá presentar una solicitud de modificación que incluya los cambios propuestos. 4. La solicitud estará sujeta a la aprobación y condiciones del DRNA. F. REVISIÓN DEL PERMISO En aquellos casos en que se solicite una modificación a las condiciones de un permiso de construcción, no se podrá proceder con la modificación hasta tanto el DRNA apruebe la solicitud. G. VIGENCIA DEL PERMISO 1. Todo permiso de construcción expirará en un (1) año a partir de la fecha de su otorgamiento. De requerir tiempo adicional, deberá solicitar una extensión según la Regla 146 C (2). El permiso podrá extenderse por un (1) año adicional, en casos en que las obras, por alguna razón, no comenzaran durante la vigencia del permiso. 2. El dueño del permiso por sí o a través de su ingeniero, deberá notificar por escrito al DRNA el inicio de la construcción antes de la fecha de expiración del permiso, e incluirá certificación bajo juramento de las actividades que sustenten el inicio de la construcción. 3. Cuando el permiso de construcción expire y no se haya solicitado una extensión a la vigencia del mismo, se deberá someter una nueva solicitud de permiso de construcción.
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