Regl. 9306, art. 147 dup2
PERMISO DE OPERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 147 dup2
A. REQUISITO DE PERMISO
1. Ninguna persona podrá operar O permitir la operación de un SRS, unidad de SRS
nueva o modificada 0 expansión lateral, sin antes obtener un permiso de operación
del DRNA.
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2. Ninguna persona utilizará los servicios de un SRS que no cuente con los permisos de
operación del D
B. SOLICITUD DE PERMISO
Toda solicitud de permiso para operar un SRS nuevo O modificado, unidad de SRS 0
expansión lateral deberá cumplir como mÃnimo, con lo siguiente:
1. Será presentada en el formulario aprobado por el DRNA donde se requiera la
información mÃnima necesaria relacionada al SRS, unidad de SRS 0 expansión lateral.
2. Será completada y firmada por el dueño del SRS. En el caso de que sea persona
jurÃdica, la solicitud será firmada por un oficial autorizado mediante resolución
corporativa. En el caso de entidades gubernamentales 0 municipios, por un oficial
responsable debidamente autorizado. La firma de la solicitud constituye una
aceptación de que este acepta la responsabilidad y se compromete a cumplir con el
Plan de Operación presentado, las condiciones del permiso y las leyes y reglamentos
aplicables.
3. Cuando el operador sea una persona distinta al dueño, la solicitud deberá incluir una
aceptación por parte del operador que operará el SRS de conformidad al Plan de
Operación que se presenta y que acepta la responsabilidad con el dueño por
cualquier señalamiento en la operación. Además, se compromete a compartir la
responsabilidad del aseguramiento financiero de la instalación.
4. No se procesará ninguna solicitud que no contenga evidencia de haber satisfecho el
pago por el cargo correspondiente.
5. De haberse sometido alguna información incorrecta, el dueño notificará
inmediatamente al DRNA, y brindará la información completa y correcta dentro del
término de cinco (5) dÃas a partir del hallazgo.
6. Cualquier modificación a un permiso no afectará la vigencia original y estará sujeto
al término de tiempo que le reste al permiso.
7. El dueño conservará por un perÃodo mÃnimo de tres (3) años a partir de la radicación
de la solicitud, un registro de toda la información suministrada en la solicitud del
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permiso, incluyendo cualquier información suplementaria suministrada por el
solicitante, O requerida por el DRNA.
C. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Toda solicitud de permiso de operación incluirá:
1. Permiso nuevo
a. Copia del permiso de construcción aprobado.
b. Un Plan de Operación que cumpla con los requisitos establecidos en este
Reglamento y sea cónsono con el diseño aprobado.
C. Un Plan de Cumplimiento si aplica.
d. Información que demuestre que la operación del SRS es adecuada para el
volumen de desperdicios sólidos a manejarse en el mismo, sin afectar los
recursos naturales, el ambiente, la salud y seguridad humana. Las instalaciones
que reciban más de dos y medio (2.5) millones de megagramos O dos y medio
(2.5) millones de metros cúbicos de desperdicios sólidos al año, están obligados
a solicitar un permiso para emisiones al aire, del DRNA, en conformidad a lo
establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica
o la reglamentación aprobada para esos fines.
e. Todos los anejos, documentos, planos necesarios de acuerdo a lo dispuesto en
este Reglamento, asà como, cualquier requerimiento incluido en el formulario de
solicitud 0 mediante requerimiento adicional del DRNA como parte de la
evaluación de la solicitud, para la cabal comprensión y acopio de información
pertinente.
f. Certificación del dueño de que:
1) ha examinado toda la información suministrada en la solicitud y planes
presentados, y que en caso de que la información haya sido recopilada por
terceros, ha realizado las gestiones con las personas directamente
responsables de recopilar dicha información, para asegurarse de su
contenido y veracidad;
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2) que la instalación está y podrá permanecer en cumplimiento con todos los
requisitos de este Reglamento o con un Plan de Cumplimiento aprobado;
3) que cumplió con los términos del permiso de construcción según lo requiere
este Reglamento y el Permiso de Construcción aprobado.
g. Información del operador cuando sea diferente al dueño:
1) nombre
2) dirección fÃsica y postal
3) teléfono
4) correo electrónico
5) copia firmada de los términos y condiciones entre el dueño y el operador
h. Certificación del Operador de que ha evaluado el Plan de Operación sometido, y
que se compromete a operar el mismo de conformidad, y cumplirá con todos los
requisitos de este Reglamento O con cualquier Plan de Cumplimiento aprobado.
De igual manera, acepta solidariamente con el dueño, responsabilidades ante el
DRNA por incumplimiento en la operación del SRS.
i. Plan de Cierre de acuerdo a la Regla 138-C y plan de actividades posteriores al
cierre según la Regla 139-C de este Reglamento.
j. Carta de un Contador Público Autorizado que certifique que la instalación cuenta
con aseguramiento financiero, según el CapÃtulo VIII de este Reglamento.
2. Renovación
a. Certificación de que las condiciones aprobadas en el Plan de Operación y de
Cumplimiento, cuando sea aplicable, prevalecen en la instalación.
b. En caso de que la solicitud de renovación incluya alguna modificación, hacer
constar ese hecho, con un Plan de Operación O de Cumplimiento actualizados y
en cumplimiento con la reglamentación vigente.
C. Plan de Cierre actualizado de acuerdo a la Regla 138-C y plan de actividades
posteriores al cierre según la Regla 139-C de este Reglamento.
d. Carta de un Contador Público Autorizado que certifique que la instalación cuenta
con aseguramiento financiero, según el CapÃtulo VIII de este Reglamento.
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3. Modificación
a. Descripción de las modificaciones propuestas.
b. Plan de Operación enmendado.
C. Plan de Cumplimiento enmendado (de ser aplicable).
d. Si es para una transferencia de operador, incluir los datos pertinentes de la
solicitud, incluyendo la certificación correspondiente de que se obliga a operar
conforme al Plan de Operación y a todas las condiciones del permiso.
D. TRANSFERENCIA DE DUEÑO DEL PERMISO
1. Un permiso para operar podrá transferirse de acuerdo a lo siguiente:
a. El permiso a transferir debe estar vigente al momento de la solicitud y el término
de vigencia del permiso modificado será por el término restante del permiso a
transferir.
b. La transferencia se realizará de un dueño a otro, no de un SRS a otro.
C. La transferencia se realizará mediante la presentación de una solicitud de
modificación para cambio de dueño en el caso de que la actividad autorizada en
el permiso permanezca igual. En caso de algún cambio en la operación, deberá
presentar una solicitud de modificación que incluya cambios en la operación.
d. La solicitud estará sujeta a la aprobación y condiciones que el DRNA entienda
necesarias.
E. CONDICIONES SOBRE EL PERMISO DE OPERACIÓN
1. Los permisos otorgados contendrán todos los términos y condiciones necesarias
para garantizar el cumplimiento con los requisitos aplicables de este Reglamento.
2. Las disposiciones 0 requisitos establecidos en este Reglamento, constituyen además
condiciones mÃnimas de cualquier permiso otorgado, por tanto exigibles como si
estuvieran contenidas en el permiso.
3. Al aceptar el permiso, el dueño u operador estarán solidariamente sujetos y
obligados al cumplimiento de todas condiciones. El DRNA se reserva el derecho de
añadir condiciones a las exigidas en el permiso, cuando lo entienda necesario.
Cualquier incumplimiento con alguna de las condiciones constituirá una violación a
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este Reglamento y a las condiciones del permiso, por lo que el DRNA podrá llevar
acciones tales como, pero sin limitarse a: exigir cumplimiento de las condiciones,
imposición de multas 0 revocación de permisos.
4. El DRNA podrá solicitar al poseedor de un permiso que dentro de un término
razonable provea cualquier información que la agencia estime necesaria para:
monitorear la actividad sujeta al permiso, determinar si existe causa para modificar
o revocar el permiso o para determinar si se está cumpliendo con los términos del
mismo, para propósitos estadÃsticos, recopilar información, O para cualquier
propósito que sea cónsono con la polÃtica pública ambiental.
5. Si el DRNA se percata que se incumplieron las condiciones del permiso, incluyendo
los planes aprobados al amparo de los mismos, independientemente el permiso esté
bajo solicitud de modificación, el DRNA podrá llevar a cabo acciones en contra del
dueño u operador por incumplimiento con estas condiciones.
6. El DRNA podrá modificar o revocar un permiso motu proprio, O a solicitud del
poseedor del permiso.
7. Cualquier cambio propuesto en la operación, será solicitado al DRNA, antes de
llevarlo a cabo, y estará sujeto a la aprobación de la agencia a través de una
dispensa, modificación del permiso O autorización de emergencia.
8. En todo momento la instalación y todos los sistemas de tratamiento y control, se
operará y mantendrá de forma apropiada.
9. Como parte de la operación, la instalación mantendrá un programa de monitoreo
conforme a los requisitos de este Reglamento, que incluya los resultados de
muestras representativas y todo estudio realizado. Este expediente se mantendrá
por un perÃodo de tres (3) años, excepto cualquier informe de monitoreo de calidad
de agua subterránea, que será conservado por un periodo de tres (3) años luego del
cierre de la instalación.
10. El dueño u operador tomará los pasos necesarios para mitigar cualesquier impacto
adverso en la salud humana 0 el ambiente que resulten del incumplimiento con este
Reglamento.
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11. El operador preparará y someterá todos los informes requeridos por este
Reglamento que incluirán informes anuales de operación de la instalación. El
informe anual incluirá la totalidad de cada año natural de los informes trimestrales,
los incidentes y acciones correctivas tomadas para atender estos.
12. El operador informará verbalmente cualquier incidente de incumplimiento con este
Reglamento al momento del hallazgo del incidente y entregará un informe escrito
detallado en 0 antes de cinco (5) dÃas a partir de la notificación. Los informes
verbales y escritos describirán la naturaleza del incumplimiento, su causa, duración,
0 duración anticipada si continúa, y todas las medidas que se hayan tomado para
solucionar la situación, mitigar cualquier daño a la salud humana 0 al ambiente y
para evitar que situaciones similares vuelvan a desarrollarse.
13. De entenderlo necesario para garantizar el cumplimiento con los requisitos
dispuestos en este Reglamento o para atemperar la operación y diseño de la
instalación a requisitos estatales y federales de aprobación posterior, el DRNA se
reserva la facultad de establecer términos de duración de un permiso distintos a los
aquà establecidos y requerirle normas especÃficas de cumplimiento a la instalación.
Cambio en los términos de tiempo de duración de un permiso conllevaran ajuste en
los cargos.
14. En la entrada del SRS, se instalará un rótulo que incluya el número de permiso
otorgado, nombre del dueño y operador, número de teléfono y horarios de
operación del SRS.
15. La aprobación de un permiso y sus condiciones, no relevará a persona alguna de la
responsabilidad de cumplir con este Reglamento, asà como, con cualquier
reglamentación estatal O federal aplicable.
F. PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO
El solicitante podrá realizar pruebas de funcionamiento de acuerdo con los métodos
previamente aprobados por el DRNA. Además, la agencia podrá observar esas pruebas de
funcionamiento o requerir que se realicen las mismas.
G. VIGENCIA DEL PERMISO
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Todo permiso para operar un SRS para desperdicios sólidos no peligrosos será válido por un
perÃodo máximo de cinco (5) años.
H. PLAN DE OPERACIÓN
1. Todo SRS tendrá como parte del Permiso de Operación, un Plan de Operación escrito
y aprobado por el DRNA. El Plan de Operación será preparado conforme a este
Reglamento y de acuerdo con cualesquier otra guÃa que el DRNA pueda adoptar.
2. El Plan de Operación describirá, como mÃnimo, toda la información contenida en el
CapÃtulo V de este Reglamento; las actividades propuestas para el SRS; y una
descripción de los procesos a usarse en el tratamiento, almacenamiento 0
disposición de desperdicios sólidos no peligrosos.
3. El Plan de Operación incluirá un Plan de Emergencia que incluya los procedimientos
especÃficos para atender diferentes escenarios de emergencia, incluyendo los
diseñados para evitar que ocurran accidentes o interrupciones de operación, asÃ
como aquellos relacionados a evitar daños a la salud humana y al ambiente.
4. El Plan de Emergencia describirá las acciones que el dueño u operador realizará para
prevenir 0 atender las siguientes situaciones:
a. prevención de fuegos, explosiones, derrumbes 0 cualquier escape de
constituyentes de desperdicios al aire, tierra o agua;
b. medidas a tomar en caso de ocurrir fuegos, explosiones, derrumbes 0 cualquier
escape de constituyentes de desperdicios al aire, tierra o agua;
C. procedimientos a seguir en caso de huracanes, eventos atmosféricos 0
terremotos para prevenir dispersión de desperdicios;
d. procedimientos a seguir en caso de huracanes, eventos atmosféricos 0
terremotos para prevenir rotura, daño o pérdida de infraestructura crÃtica;
e. procedimientos a seguir para restablecer O remplazar a corto plazo
infraestructura crÃtica que se haya roto, dañado o perdido en caso de que un
huracán, evento atmosférico, fuego o terremoto O cualquier evento;
f. procedimientos a seguir en interrupciones a largo plazo de servicios de
electricidad y agua;
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g. los acuerdos, si algunos con la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias O
cualquier entidad gubernamental relacionada a respuesta a emergencias,
incluyendo la PolicÃa de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico,
hospitales, contratistas y equipos locales para atender emergencias y para
coordinar los servicios a prestarse durante o transcurrida la emergencia;
h. una lista actualizada de nombres, direcciones y números telefónicos de las
personas cualificadas para actuar como coordinadores de emergencia. Cuando
se designe a más de una persona, una de ellas será nombrada Coordinador
Primario de Emergencias. Los otros se enumerarán en orden de responsabilidad;
i. incluirá una lista actualizada de todo el equipo (extintores de incendios, equipo
de control de derrames, sistemas de alarmas y comunicaciones internas y
externas, y equipo de descontaminación) disponible en la instalación que sea
requerido para atender emergencias. Además, el plan contendrá la localización,
descripción fÃsica y caracterÃsticas de cada uno de los objetos en la lista;
j. un programa de desalojo del personal de la instalación cuando exista la
necesidad de ello. Describirá las señales a utilizarse para indicar las rutas de
desalojo y las rutas alternas de desalojo cuando las rutas primarias estén
5. En el caso de que el dueño u operador haya preparado un Plan de Emergencia según
se establece en el ArtÃculo 6.5 del Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de
Puerto Rico O su análogo federal, Plan de Prevención, Control y Contramedidas de
acuerdo con la Sección 311 de la Ley Federal de Agua Limpia, 0 cualquier otro plan
de emergencia O contingencia, sólo tendrá que enmendarlo para incorporar las
condiciones para el manejo de los desperdicios.
6. El Plan de Emergencia deberá ser revisado como parte de la renovación del Permiso
de Operación 0 de ser requerido por el DRNA antes de una enmienda al mismo, y
será incluido como parte del expediente del permiso. Se remitirá copias de este Plan
al comité local de planificación de emergencias, PolicÃa de Puerto Rico, el Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y se
mantendrá copia de la última revisión en la instalación.
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7. El Plan de Operación deberá contener un Plan de DesvÃo, el cual establezca las
acciones que el dueño u operador de la instalación realizará para evitar la
disposición final de material vegetal y paletas de madera, según lo dispuesto en la