Regl. 9306, art. 147 dup2

PERMISO DE OPERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 147 dup2

A. REQUISITO DE PERMISO 1. Ninguna persona podrá operar O permitir la operación de un SRS, unidad de SRS nueva o modificada 0 expansión lateral, sin antes obtener un permiso de operación del DRNA. 110 Reglamento para los SRS 2. Ninguna persona utilizará los servicios de un SRS que no cuente con los permisos de operación del D B. SOLICITUD DE PERMISO Toda solicitud de permiso para operar un SRS nuevo O modificado, unidad de SRS 0 expansión lateral deberá cumplir como mínimo, con lo siguiente: 1. Será presentada en el formulario aprobado por el DRNA donde se requiera la información mínima necesaria relacionada al SRS, unidad de SRS 0 expansión lateral. 2. Será completada y firmada por el dueño del SRS. En el caso de que sea persona jurídica, la solicitud será firmada por un oficial autorizado mediante resolución corporativa. En el caso de entidades gubernamentales 0 municipios, por un oficial responsable debidamente autorizado. La firma de la solicitud constituye una aceptación de que este acepta la responsabilidad y se compromete a cumplir con el Plan de Operación presentado, las condiciones del permiso y las leyes y reglamentos aplicables. 3. Cuando el operador sea una persona distinta al dueño, la solicitud deberá incluir una aceptación por parte del operador que operará el SRS de conformidad al Plan de Operación que se presenta y que acepta la responsabilidad con el dueño por cualquier señalamiento en la operación. Además, se compromete a compartir la responsabilidad del aseguramiento financiero de la instalación. 4. No se procesará ninguna solicitud que no contenga evidencia de haber satisfecho el pago por el cargo correspondiente. 5. De haberse sometido alguna información incorrecta, el dueño notificará inmediatamente al DRNA, y brindará la información completa y correcta dentro del término de cinco (5) días a partir del hallazgo. 6. Cualquier modificación a un permiso no afectará la vigencia original y estará sujeto al término de tiempo que le reste al permiso. 7. El dueño conservará por un período mínimo de tres (3) años a partir de la radicación de la solicitud, un registro de toda la información suministrada en la solicitud del 111 Reglamento para los SRS permiso, incluyendo cualquier información suplementaria suministrada por el solicitante, O requerida por el DRNA. C. CONTENIDO DE LA SOLICITUD Toda solicitud de permiso de operación incluirá: 1. Permiso nuevo a. Copia del permiso de construcción aprobado. b. Un Plan de Operación que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento y sea cónsono con el diseño aprobado. C. Un Plan de Cumplimiento si aplica. d. Información que demuestre que la operación del SRS es adecuada para el volumen de desperdicios sólidos a manejarse en el mismo, sin afectar los recursos naturales, el ambiente, la salud y seguridad humana. Las instalaciones que reciban más de dos y medio (2.5) millones de megagramos O dos y medio (2.5) millones de metros cúbicos de desperdicios sólidos al año, están obligados a solicitar un permiso para emisiones al aire, del DRNA, en conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica o la reglamentación aprobada para esos fines. e. Todos los anejos, documentos, planos necesarios de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, así como, cualquier requerimiento incluido en el formulario de solicitud 0 mediante requerimiento adicional del DRNA como parte de la evaluación de la solicitud, para la cabal comprensión y acopio de información pertinente. f. Certificación del dueño de que: 1) ha examinado toda la información suministrada en la solicitud y planes presentados, y que en caso de que la información haya sido recopilada por terceros, ha realizado las gestiones con las personas directamente responsables de recopilar dicha información, para asegurarse de su contenido y veracidad; 112 Reglamento para los SRS 2) que la instalación está y podrá permanecer en cumplimiento con todos los requisitos de este Reglamento o con un Plan de Cumplimiento aprobado; 3) que cumplió con los términos del permiso de construcción según lo requiere este Reglamento y el Permiso de Construcción aprobado. g. Información del operador cuando sea diferente al dueño: 1) nombre 2) dirección física y postal 3) teléfono 4) correo electrónico 5) copia firmada de los términos y condiciones entre el dueño y el operador h. Certificación del Operador de que ha evaluado el Plan de Operación sometido, y que se compromete a operar el mismo de conformidad, y cumplirá con todos los requisitos de este Reglamento O con cualquier Plan de Cumplimiento aprobado. De igual manera, acepta solidariamente con el dueño, responsabilidades ante el DRNA por incumplimiento en la operación del SRS. i. Plan de Cierre de acuerdo a la Regla 138-C y plan de actividades posteriores al cierre según la Regla 139-C de este Reglamento. j. Carta de un Contador Público Autorizado que certifique que la instalación cuenta con aseguramiento financiero, según el Capítulo VIII de este Reglamento. 2. Renovación a. Certificación de que las condiciones aprobadas en el Plan de Operación y de Cumplimiento, cuando sea aplicable, prevalecen en la instalación. b. En caso de que la solicitud de renovación incluya alguna modificación, hacer constar ese hecho, con un Plan de Operación O de Cumplimiento actualizados y en cumplimiento con la reglamentación vigente. C. Plan de Cierre actualizado de acuerdo a la Regla 138-C y plan de actividades posteriores al cierre según la Regla 139-C de este Reglamento. d. Carta de un Contador Público Autorizado que certifique que la instalación cuenta con aseguramiento financiero, según el Capítulo VIII de este Reglamento. 113 Reglamento para los SRS 3. Modificación a. Descripción de las modificaciones propuestas. b. Plan de Operación enmendado. C. Plan de Cumplimiento enmendado (de ser aplicable). d. Si es para una transferencia de operador, incluir los datos pertinentes de la solicitud, incluyendo la certificación correspondiente de que se obliga a operar conforme al Plan de Operación y a todas las condiciones del permiso. D. TRANSFERENCIA DE DUEÑO DEL PERMISO 1. Un permiso para operar podrá transferirse de acuerdo a lo siguiente: a. El permiso a transferir debe estar vigente al momento de la solicitud y el término de vigencia del permiso modificado será por el término restante del permiso a transferir. b. La transferencia se realizará de un dueño a otro, no de un SRS a otro. C. La transferencia se realizará mediante la presentación de una solicitud de modificación para cambio de dueño en el caso de que la actividad autorizada en el permiso permanezca igual. En caso de algún cambio en la operación, deberá presentar una solicitud de modificación que incluya cambios en la operación. d. La solicitud estará sujeta a la aprobación y condiciones que el DRNA entienda necesarias. E. CONDICIONES SOBRE EL PERMISO DE OPERACIÓN 1. Los permisos otorgados contendrán todos los términos y condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento con los requisitos aplicables de este Reglamento. 2. Las disposiciones 0 requisitos establecidos en este Reglamento, constituyen además condiciones mínimas de cualquier permiso otorgado, por tanto exigibles como si estuvieran contenidas en el permiso. 3. Al aceptar el permiso, el dueño u operador estarán solidariamente sujetos y obligados al cumplimiento de todas condiciones. El DRNA se reserva el derecho de añadir condiciones a las exigidas en el permiso, cuando lo entienda necesario. Cualquier incumplimiento con alguna de las condiciones constituirá una violación a 114 Reglamento para los SRS este Reglamento y a las condiciones del permiso, por lo que el DRNA podrá llevar acciones tales como, pero sin limitarse a: exigir cumplimiento de las condiciones, imposición de multas 0 revocación de permisos. 4. El DRNA podrá solicitar al poseedor de un permiso que dentro de un término razonable provea cualquier información que la agencia estime necesaria para: monitorear la actividad sujeta al permiso, determinar si existe causa para modificar o revocar el permiso o para determinar si se está cumpliendo con los términos del mismo, para propósitos estadísticos, recopilar información, O para cualquier propósito que sea cónsono con la política pública ambiental. 5. Si el DRNA se percata que se incumplieron las condiciones del permiso, incluyendo los planes aprobados al amparo de los mismos, independientemente el permiso esté bajo solicitud de modificación, el DRNA podrá llevar a cabo acciones en contra del dueño u operador por incumplimiento con estas condiciones. 6. El DRNA podrá modificar o revocar un permiso motu proprio, O a solicitud del poseedor del permiso. 7. Cualquier cambio propuesto en la operación, será solicitado al DRNA, antes de llevarlo a cabo, y estará sujeto a la aprobación de la agencia a través de una dispensa, modificación del permiso O autorización de emergencia. 8. En todo momento la instalación y todos los sistemas de tratamiento y control, se operará y mantendrá de forma apropiada. 9. Como parte de la operación, la instalación mantendrá un programa de monitoreo conforme a los requisitos de este Reglamento, que incluya los resultados de muestras representativas y todo estudio realizado. Este expediente se mantendrá por un período de tres (3) años, excepto cualquier informe de monitoreo de calidad de agua subterránea, que será conservado por un periodo de tres (3) años luego del cierre de la instalación. 10. El dueño u operador tomará los pasos necesarios para mitigar cualesquier impacto adverso en la salud humana 0 el ambiente que resulten del incumplimiento con este Reglamento. 115 Reglamento para los SRS 11. El operador preparará y someterá todos los informes requeridos por este Reglamento que incluirán informes anuales de operación de la instalación. El informe anual incluirá la totalidad de cada año natural de los informes trimestrales, los incidentes y acciones correctivas tomadas para atender estos. 12. El operador informará verbalmente cualquier incidente de incumplimiento con este Reglamento al momento del hallazgo del incidente y entregará un informe escrito detallado en 0 antes de cinco (5) días a partir de la notificación. Los informes verbales y escritos describirán la naturaleza del incumplimiento, su causa, duración, 0 duración anticipada si continúa, y todas las medidas que se hayan tomado para solucionar la situación, mitigar cualquier daño a la salud humana 0 al ambiente y para evitar que situaciones similares vuelvan a desarrollarse. 13. De entenderlo necesario para garantizar el cumplimiento con los requisitos dispuestos en este Reglamento o para atemperar la operación y diseño de la instalación a requisitos estatales y federales de aprobación posterior, el DRNA se reserva la facultad de establecer términos de duración de un permiso distintos a los aquí establecidos y requerirle normas específicas de cumplimiento a la instalación. Cambio en los términos de tiempo de duración de un permiso conllevaran ajuste en los cargos. 14. En la entrada del SRS, se instalará un rótulo que incluya el número de permiso otorgado, nombre del dueño y operador, número de teléfono y horarios de operación del SRS. 15. La aprobación de un permiso y sus condiciones, no relevará a persona alguna de la responsabilidad de cumplir con este Reglamento, así como, con cualquier reglamentación estatal O federal aplicable. F. PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO El solicitante podrá realizar pruebas de funcionamiento de acuerdo con los métodos previamente aprobados por el DRNA. Además, la agencia podrá observar esas pruebas de funcionamiento o requerir que se realicen las mismas. G. VIGENCIA DEL PERMISO 116 Reglamento para los SRS Todo permiso para operar un SRS para desperdicios sólidos no peligrosos será válido por un período máximo de cinco (5) años. H. PLAN DE OPERACIÓN 1. Todo SRS tendrá como parte del Permiso de Operación, un Plan de Operación escrito y aprobado por el DRNA. El Plan de Operación será preparado conforme a este Reglamento y de acuerdo con cualesquier otra guía que el DRNA pueda adoptar. 2. El Plan de Operación describirá, como mínimo, toda la información contenida en el Capítulo V de este Reglamento; las actividades propuestas para el SRS; y una descripción de los procesos a usarse en el tratamiento, almacenamiento 0 disposición de desperdicios sólidos no peligrosos. 3. El Plan de Operación incluirá un Plan de Emergencia que incluya los procedimientos específicos para atender diferentes escenarios de emergencia, incluyendo los diseñados para evitar que ocurran accidentes o interrupciones de operación, así como aquellos relacionados a evitar daños a la salud humana y al ambiente. 4. El Plan de Emergencia describirá las acciones que el dueño u operador realizará para prevenir 0 atender las siguientes situaciones: a. prevención de fuegos, explosiones, derrumbes 0 cualquier escape de constituyentes de desperdicios al aire, tierra o agua; b. medidas a tomar en caso de ocurrir fuegos, explosiones, derrumbes 0 cualquier escape de constituyentes de desperdicios al aire, tierra o agua; C. procedimientos a seguir en caso de huracanes, eventos atmosféricos 0 terremotos para prevenir dispersión de desperdicios; d. procedimientos a seguir en caso de huracanes, eventos atmosféricos 0 terremotos para prevenir rotura, daño o pérdida de infraestructura crítica; e. procedimientos a seguir para restablecer O remplazar a corto plazo infraestructura crítica que se haya roto, dañado o perdido en caso de que un huracán, evento atmosférico, fuego o terremoto O cualquier evento; f. procedimientos a seguir en interrupciones a largo plazo de servicios de electricidad y agua; 117 Reglamento para los SRS g. los acuerdos, si algunos con la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias O cualquier entidad gubernamental relacionada a respuesta a emergencias, incluyendo la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, hospitales, contratistas y equipos locales para atender emergencias y para coordinar los servicios a prestarse durante o transcurrida la emergencia; h. una lista actualizada de nombres, direcciones y números telefónicos de las personas cualificadas para actuar como coordinadores de emergencia. Cuando se designe a más de una persona, una de ellas será nombrada Coordinador Primario de Emergencias. Los otros se enumerarán en orden de responsabilidad; i. incluirá una lista actualizada de todo el equipo (extintores de incendios, equipo de control de derrames, sistemas de alarmas y comunicaciones internas y externas, y equipo de descontaminación) disponible en la instalación que sea requerido para atender emergencias. Además, el plan contendrá la localización, descripción física y características de cada uno de los objetos en la lista; j. un programa de desalojo del personal de la instalación cuando exista la necesidad de ello. Describirá las señales a utilizarse para indicar las rutas de desalojo y las rutas alternas de desalojo cuando las rutas primarias estén 5. En el caso de que el dueño u operador haya preparado un Plan de Emergencia según se establece en el Artículo 6.5 del Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico O su análogo federal, Plan de Prevención, Control y Contramedidas de acuerdo con la Sección 311 de la Ley Federal de Agua Limpia, 0 cualquier otro plan de emergencia O contingencia, sólo tendrá que enmendarlo para incorporar las condiciones para el manejo de los desperdicios. 6. El Plan de Emergencia deberá ser revisado como parte de la renovación del Permiso de Operación 0 de ser requerido por el DRNA antes de una enmienda al mismo, y será incluido como parte del expediente del permiso. Se remitirá copias de este Plan al comité local de planificación de emergencias, Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y se mantendrá copia de la última revisión en la instalación. 118 Reglamento para los SRS 7. El Plan de Operación deberá contener un Plan de Desvío, el cual establezca las acciones que el dueño u operador de la instalación realizará para evitar la disposición final de material vegetal y paletas de madera, según lo dispuesto en la
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