Regl. 9306, art. 147 dup3
I de este Reglamento.
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 147 dup3
I. PLAN DE DESVÍO
1. Se prohíbe el recibo, procesamiento o disposición final en los SRS de paletas de
madera 0 material vegetativo tales como ramas, troncos y árboles a menos que se
haya preparado un Plan de Desvío para el manejo de estos desperdicios. Se
excluyen de esta prohibición hojas, grama o hierbas que llegan a la instalación como
parte del recogido de los desperdicios domésticos.
2. Todo dueño u operador de un SRS deberá preparar un Plan de Desvío para el
material vegetativo O paletas de madera si permite el recibo de estos desperdicios
en su instalación. Dicho plan deberá ser aprobado por el DRNA como parte del Plan
de Operación del SRS y actualizado cada vez que la instalación renueve permiso.
3. El Plan de Desvío deberá contener al menos lo siguiente:
a. una descripción de los procedimientos que adopta la instalación para que el
material vegetativo y paletas de madera lleguen separados de otros
desperdicios, ya sea triturados o sin triturar, y un diagrama (croquis) de la
ubicación del predio en la instalación para el manejo de estos desperdicios;
b. en caso que lleguen sin triturar, una descripción de los equipos y procedimientos
que usará la instalación para triturar los mismos;
C. una descripción del aprovechamiento que le dará la instalación al material
triturado de acuerdo a los usos autorizados en esta regla, y una descripción del
método que será utilizado para cuantificar lo que se recibe y lo que se procesa;
d. mencionar las medidas de prevención que serán adoptadas para evitar
incendios, olores objetables y propagación de vectores.
4. Todo dueño u operador de SRS deberá ofrecerle un uso 0 aplicación
ambientalmente segura y económicamente viable a los materiales triturados,
adoptando la siguiente jerarquía de manejo:
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a. compostaje;
b. venta O donación a personas dedicadas a la reutilización O reciclaje de estos
materiales;
C. aplicaciones de ingeniería en la instalación tales como: control de erosión,
mantenimiento de taludes o como complemento para cubierta alterna (diaria,
intermedia 0 final). Estas aplicaciones requieren la previa autorización del
DRNA.
En caso de demostrarse la imposibilidad de utilizar para compostaje, venta,
donación 0 en aplicaciones de ingeniería el material triturado, se podrá permitir la
disposición final de este desperdicio en la instalación, previa dispensa escrita emitida
por el DRNA.
5. Previo a la radicación de una solicitud de dispensa, el dueño u operador del SRS
solicitará una reunión con personal del DRNA para explicar la situación. Cada
solicitud de dispensa incluirá lo siguiente:
a. las razones que fundamentan la petición de dispensa. Las mismas serán
expuestas con claridad e incluirán una explicación de por qué es imposible
cumplir con las disposiciones de esta regla;
b. una descripción y evidencia de todas las acciones tomadas para tratar de darle
cumplimiento a lo dispuesto en esta regla;
C. la solicitud deberá incluir especificaciones sobre el término de vigencia de la
dispensa solicitada y el volumen máximo que será necesario disponer.
6. El DRNA atenderá las solicitudes de dispensa en un periodo no mayor de diez (10)
días laborables a partir de la fecha de su recibo en la agencia. Del DRNA no notificar
su determinación en dicho término se entenderá aprobada la solicitud. No obstante,
la agencia podrá hacer requerimientos adicionales y posteriormente modificar las
condiciones de la dispensa.
J. RENOVACIÓN DE UN PERMISO DE OPERACIÓN
El Permiso de Operación podrá renovarse de acuerdo a lo siguiente:
1. El Permiso de Operación deberá estar vigente.
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2. La solicitud de renovación se hará mediante el correspondiente formulario, en
cumplimiento con todos los requisitos aplicables establecidos en este Reglamento
3. La solicitud será presentada sesenta (60) días calendario antes de la fecha de
expiración del permiso vigente. De cumplir con dicho término, el permiso continuará
vigente hasta la fecha de emisión del nuevo permiso y el poseedor continuará en
cumplimiento con todas las condiciones del permiso existente. Cuando el permiso
de operación expire o no se haya solicitado una renovación sesenta (60) días
calendario antes de la fecha de expiración del permiso vigente, pagará una
penalidad según establecida por el DRNA. De presentarse la solicitud después de la
fecha de expiración del permiso, la instalación queda automáticamente sin
autorización para continuar operando hasta tanto obtenga un permiso de operación
temporal, se autorice la operación mediante una dispensa o el DRNA haya emitido
un nuevo permiso.
4. En la solicitud de renovación se podrá solicitar modificación a la operación del SRS.
5. De presentarse una solicitud de renovación que contenga alguna modificación fuera
del término de sesenta (60) días calendario antes de la fecha de expiración, sólo las
condiciones del permiso original, y no las modificaciones propuestas, surtirán efecto
hasta tanto sean aprobadas por el DRNA.
6. Como parte del proceso de renovación, todas las partes del permiso estarán sujetas
a evaluación por parte del DRNA y las partes interesadas.
K. REVISIÓN DEL PERMISO
Ninguna modificación solicitada a las condiciones de un Permiso de Operación entrará
en vigencia hasta tanto se adjudique formalmente la solicitud.