Regl. 9306, art. 147 dup3

I de este Reglamento.

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 147 dup3

I. PLAN DE DESVÍO 1. Se prohíbe el recibo, procesamiento o disposición final en los SRS de paletas de madera 0 material vegetativo tales como ramas, troncos y árboles a menos que se haya preparado un Plan de Desvío para el manejo de estos desperdicios. Se excluyen de esta prohibición hojas, grama o hierbas que llegan a la instalación como parte del recogido de los desperdicios domésticos. 2. Todo dueño u operador de un SRS deberá preparar un Plan de Desvío para el material vegetativo O paletas de madera si permite el recibo de estos desperdicios en su instalación. Dicho plan deberá ser aprobado por el DRNA como parte del Plan de Operación del SRS y actualizado cada vez que la instalación renueve permiso. 3. El Plan de Desvío deberá contener al menos lo siguiente: a. una descripción de los procedimientos que adopta la instalación para que el material vegetativo y paletas de madera lleguen separados de otros desperdicios, ya sea triturados o sin triturar, y un diagrama (croquis) de la ubicación del predio en la instalación para el manejo de estos desperdicios; b. en caso que lleguen sin triturar, una descripción de los equipos y procedimientos que usará la instalación para triturar los mismos; C. una descripción del aprovechamiento que le dará la instalación al material triturado de acuerdo a los usos autorizados en esta regla, y una descripción del método que será utilizado para cuantificar lo que se recibe y lo que se procesa; d. mencionar las medidas de prevención que serán adoptadas para evitar incendios, olores objetables y propagación de vectores. 4. Todo dueño u operador de SRS deberá ofrecerle un uso 0 aplicación ambientalmente segura y económicamente viable a los materiales triturados, adoptando la siguiente jerarquía de manejo: 119 Reglamento para los SRS a. compostaje; b. venta O donación a personas dedicadas a la reutilización O reciclaje de estos materiales; C. aplicaciones de ingeniería en la instalación tales como: control de erosión, mantenimiento de taludes o como complemento para cubierta alterna (diaria, intermedia 0 final). Estas aplicaciones requieren la previa autorización del DRNA. En caso de demostrarse la imposibilidad de utilizar para compostaje, venta, donación 0 en aplicaciones de ingeniería el material triturado, se podrá permitir la disposición final de este desperdicio en la instalación, previa dispensa escrita emitida por el DRNA. 5. Previo a la radicación de una solicitud de dispensa, el dueño u operador del SRS solicitará una reunión con personal del DRNA para explicar la situación. Cada solicitud de dispensa incluirá lo siguiente: a. las razones que fundamentan la petición de dispensa. Las mismas serán expuestas con claridad e incluirán una explicación de por qué es imposible cumplir con las disposiciones de esta regla; b. una descripción y evidencia de todas las acciones tomadas para tratar de darle cumplimiento a lo dispuesto en esta regla; C. la solicitud deberá incluir especificaciones sobre el término de vigencia de la dispensa solicitada y el volumen máximo que será necesario disponer. 6. El DRNA atenderá las solicitudes de dispensa en un periodo no mayor de diez (10) días laborables a partir de la fecha de su recibo en la agencia. Del DRNA no notificar su determinación en dicho término se entenderá aprobada la solicitud. No obstante, la agencia podrá hacer requerimientos adicionales y posteriormente modificar las condiciones de la dispensa. J. RENOVACIÓN DE UN PERMISO DE OPERACIÓN El Permiso de Operación podrá renovarse de acuerdo a lo siguiente: 1. El Permiso de Operación deberá estar vigente. 120 Reglamento para los SRS 2. La solicitud de renovación se hará mediante el correspondiente formulario, en cumplimiento con todos los requisitos aplicables establecidos en este Reglamento 3. La solicitud será presentada sesenta (60) días calendario antes de la fecha de expiración del permiso vigente. De cumplir con dicho término, el permiso continuará vigente hasta la fecha de emisión del nuevo permiso y el poseedor continuará en cumplimiento con todas las condiciones del permiso existente. Cuando el permiso de operación expire o no se haya solicitado una renovación sesenta (60) días calendario antes de la fecha de expiración del permiso vigente, pagará una penalidad según establecida por el DRNA. De presentarse la solicitud después de la fecha de expiración del permiso, la instalación queda automáticamente sin autorización para continuar operando hasta tanto obtenga un permiso de operación temporal, se autorice la operación mediante una dispensa o el DRNA haya emitido un nuevo permiso. 4. En la solicitud de renovación se podrá solicitar modificación a la operación del SRS. 5. De presentarse una solicitud de renovación que contenga alguna modificación fuera del término de sesenta (60) días calendario antes de la fecha de expiración, sólo las condiciones del permiso original, y no las modificaciones propuestas, surtirán efecto hasta tanto sean aprobadas por el DRNA. 6. Como parte del proceso de renovación, todas las partes del permiso estarán sujetas a evaluación por parte del DRNA y las partes interesadas. K. REVISIÓN DEL PERMISO Ninguna modificación solicitada a las condiciones de un Permiso de Operación entrará en vigencia hasta tanto se adjudique formalmente la solicitud.
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