Regl. 3929, art. 9-2
Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles.
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 9-2
Las nominaciones para cada cargo se entregarán por
escrito al Parlamentarista del Concilio. Estas deberán
incluir el nombre, la organización a la que pertenece, la
edad, el puesto al cual se nomina y notificar si aspira a esa
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posición por primera vez O es para ser reelecto. Las
nominaciones cerrarán diez (10) dÃas laborables antes de las
elecciones según el horario de trabajo de la Oficina.