Regl. 9306, art. 148 dup2
PROCEDIMIENTOS Y TOMA DE DECISIONES SOBRE LOS PERMISOS
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 148 dup2
A. PROCEDIMIENTO SOBRE LAS SOLICITUDES
1. Toda solicitud se procesará sólo cuando se haya cumplido con todos los requisitos
aplicables.
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2. A partir del recibo de una solicitud completa de permiso, sometida en cumplimiento
con este Reglamento y con el Reglamento para la Certificación de Planos y
Documentos, cuando sea aplicable, excepto que medie justa causa, se adjudicará la
solicitud conforme a lo siguiente:
a. dentro de un término de treinta (30) días a partir del recibo de una solicitud de
permiso, el DRNA notificará al peticionario por escrito, si la solicitud está
completa 0 requiere información adicional;
b. dentro de un término de sesenta (60) días a partir del recibo de una solicitud de
permiso completa, luego de haberse culminado el proceso de participación
pública, cuando sea aplicable, el DRNA deberá adjudicar la solicitud de permiso;
C. cualquier prórroga concedida para extender períodos de participación pública y
la celebración de vistas públicas, tendrán el efecto de interrumpir el término
establecido en el sub-inciso (b) anterior.
3.
La determinación del DRNA será notificada con los apercibimientos que en
derecho proceden, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.
B. INSPECCIÓN DE LA INSTALACIÓN
Como parte de la evaluación de la solicitud de permiso, el DRNA podrá llevar a cabo una
inspección al SRS para verificar cumplimiento con lo establecido en este Reglamento y
verificar que los aspectos contenidos en la solicitud, sean cónsonos con la construcción u
operación del SRS.
C. MODIFICACIÓN 0 REVOCACIÓN DE UN PERMISO
1. La solicitud de modificación de un permiso se hará mediante el correspondiente
formulario, en cumplimiento con todos los requisitos aplicables establecidos en este
Reglamento.
2. La modificación de un permiso podrá realizarse por cualquiera de las siguientes
razones:
a. cambio de dueño u operador, o cambio de nombre de la entidad registrada como
dueño u operador;
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b. modificación propuesta del diseño o la operación;
C. incluir 0 eliminar algún aspecto administrativo contenido en el permiso;
d. por cualquier situación legítima que a juicio del solicitante y a satisfacción del
DRNA, amerite la modificación.
3. Los permisos podrán ser modificados O revocados por el DRNA, en caso de que se
presente una de las siguientes situaciones:
a. se incluyó información falsa o incompleta en el documento ambiental;
b. no se cumplan los términos o condiciones del permiso o de este Reglamento;
C. sea necesario para la protección de la salud humana y el ambiente;
d. exista una situación de emergencia;
e. por haberse incluido información falsa en la solicitud;
f. se proponga un cambio significativo en el proceso reglamentado por el permiso; 0
g. el DRNA así lo determine necesario.
4. Si el DRNA decide que la solicitud de modificación no se justifica O procede, enviará su
determinación por escrito con las razones en las que descansa su determinación, con
cualquier apercibimiento, si alguno, que en derecho proceda. La denegatoria de una
solicitud para modificar O revocar un permiso no está sujeta a participación pública.
5. Si el DRNA decide modificar un permiso, preparará un borrador que incorpore los
cambios propuestos. El DRNA podrá solicitar información adicional en el proceso de
modificación de un permiso.
6. Cuando se vaya a modificar un permiso, sólo aquellas partes para las que se solicita
modificación, y que estén relacionadas a aspectos operacionales, serán reabiertas a
discusión cuando se prepare el nuevo borrador de permiso. Tanto las modificaciones
como los demás aspectos del permiso existente quedarán en vigor mientras continúe
la vigencia del permiso original.
7. El DRNA no podrá revocar, dejar sin efecto O modificar motu proprio un permiso si no
cumple con el debido proceso de ley. Esta disposición no aplica para eventos que
amenacen la salud humana y el ambiente.
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8. Un permiso revocado O vencido según las disposiciones de este Reglamento paralizará
cualquier construcción u operación, con excepción de aquellas gestiones necesarias
para evitar que se ocasione un daño real 0 potencial por la paralización, y siempre bajo
la supervisión del DRNA.
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CAPÍTULO X PLANES DE CUMPLIMIENTO, DISPENSAS Y
AUTORIZACIONES DE EMERGENCIA