Regl. 9306, art. 148 dup2

PROCEDIMIENTOS Y TOMA DE DECISIONES SOBRE LOS PERMISOS

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 148 dup2

A. PROCEDIMIENTO SOBRE LAS SOLICITUDES 1. Toda solicitud se procesará sólo cuando se haya cumplido con todos los requisitos aplicables. 121 Reglamento para los SRS 2. A partir del recibo de una solicitud completa de permiso, sometida en cumplimiento con este Reglamento y con el Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos, cuando sea aplicable, excepto que medie justa causa, se adjudicará la solicitud conforme a lo siguiente: a. dentro de un término de treinta (30) días a partir del recibo de una solicitud de permiso, el DRNA notificará al peticionario por escrito, si la solicitud está completa 0 requiere información adicional; b. dentro de un término de sesenta (60) días a partir del recibo de una solicitud de permiso completa, luego de haberse culminado el proceso de participación pública, cuando sea aplicable, el DRNA deberá adjudicar la solicitud de permiso; C. cualquier prórroga concedida para extender períodos de participación pública y la celebración de vistas públicas, tendrán el efecto de interrumpir el término establecido en el sub-inciso (b) anterior. 3. La determinación del DRNA será notificada con los apercibimientos que en derecho proceden, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. B. INSPECCIÓN DE LA INSTALACIÓN Como parte de la evaluación de la solicitud de permiso, el DRNA podrá llevar a cabo una inspección al SRS para verificar cumplimiento con lo establecido en este Reglamento y verificar que los aspectos contenidos en la solicitud, sean cónsonos con la construcción u operación del SRS. C. MODIFICACIÓN 0 REVOCACIÓN DE UN PERMISO 1. La solicitud de modificación de un permiso se hará mediante el correspondiente formulario, en cumplimiento con todos los requisitos aplicables establecidos en este Reglamento. 2. La modificación de un permiso podrá realizarse por cualquiera de las siguientes razones: a. cambio de dueño u operador, o cambio de nombre de la entidad registrada como dueño u operador; 122 Reglamento para los SRS b. modificación propuesta del diseño o la operación; C. incluir 0 eliminar algún aspecto administrativo contenido en el permiso; d. por cualquier situación legítima que a juicio del solicitante y a satisfacción del DRNA, amerite la modificación. 3. Los permisos podrán ser modificados O revocados por el DRNA, en caso de que se presente una de las siguientes situaciones: a. se incluyó información falsa o incompleta en el documento ambiental; b. no se cumplan los términos o condiciones del permiso o de este Reglamento; C. sea necesario para la protección de la salud humana y el ambiente; d. exista una situación de emergencia; e. por haberse incluido información falsa en la solicitud; f. se proponga un cambio significativo en el proceso reglamentado por el permiso; 0 g. el DRNA así lo determine necesario. 4. Si el DRNA decide que la solicitud de modificación no se justifica O procede, enviará su determinación por escrito con las razones en las que descansa su determinación, con cualquier apercibimiento, si alguno, que en derecho proceda. La denegatoria de una solicitud para modificar O revocar un permiso no está sujeta a participación pública. 5. Si el DRNA decide modificar un permiso, preparará un borrador que incorpore los cambios propuestos. El DRNA podrá solicitar información adicional en el proceso de modificación de un permiso. 6. Cuando se vaya a modificar un permiso, sólo aquellas partes para las que se solicita modificación, y que estén relacionadas a aspectos operacionales, serán reabiertas a discusión cuando se prepare el nuevo borrador de permiso. Tanto las modificaciones como los demás aspectos del permiso existente quedarán en vigor mientras continúe la vigencia del permiso original. 7. El DRNA no podrá revocar, dejar sin efecto O modificar motu proprio un permiso si no cumple con el debido proceso de ley. Esta disposición no aplica para eventos que amenacen la salud humana y el ambiente. 123 Reglamento para los SRS 8. Un permiso revocado O vencido según las disposiciones de este Reglamento paralizará cualquier construcción u operación, con excepción de aquellas gestiones necesarias para evitar que se ocasione un daño real 0 potencial por la paralización, y siempre bajo la supervisión del DRNA. 124 Reglamento para los SRS CAPÍTULO X PLANES DE CUMPLIMIENTO, DISPENSAS Y AUTORIZACIONES DE EMERGENCIA
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