Regl. 9306, art. 149 dup2
ASPECTOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 149 dup2
A. Cualquier autorización concedida por el DRNA mediante Dispensa, Plan de
Cumplimiento, Autorización de Emergencia O gestión similar, será exclusivamente para
los aspectos que sean especÃficamente relevados, por tanto, deberá cumplir con todos
los requisitos restantes que obren en el Reglamento O permiso otorgado.
B. Los Planes de Cumplimiento, Autorización de Emergencia, Dispensas 0 gestiones
similares, no limitan la facultad del DRNA para requerir acciones especÃficas con relación
a los asuntos dispensados.
C. La radicación y evaluación de los Planes de Cumplimiento, Dispensas 0 Autorizaciones
de Emergencia deberán satisfacer los cargos establecidos en la Regla 160 de este
Reglamento.