Regl. 9306, art. 149 dup2

ASPECTOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 149 dup2

A. Cualquier autorización concedida por el DRNA mediante Dispensa, Plan de Cumplimiento, Autorización de Emergencia O gestión similar, será exclusivamente para los aspectos que sean específicamente relevados, por tanto, deberá cumplir con todos los requisitos restantes que obren en el Reglamento O permiso otorgado. B. Los Planes de Cumplimiento, Autorización de Emergencia, Dispensas 0 gestiones similares, no limitan la facultad del DRNA para requerir acciones específicas con relación a los asuntos dispensados. C. La radicación y evaluación de los Planes de Cumplimiento, Dispensas 0 Autorizaciones de Emergencia deberán satisfacer los cargos establecidos en la Regla 160 de este Reglamento.
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