Regl. 9306, art. 151 dup2

MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE DISPENSA, PLAN DE CUMPLIMIENTO O

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 151 dup2

AUTORIZACIÓN DE EMERGENCIA A. La modificación de una Dispensa, Plan de Cumplimiento 0 Autorización de Emergencia podrá concederse a solicitud del dueño u operador del SRS, sujeto a la determinación del DRNA. B. Las Dispensas, Planes de Cumplimiento o Autorizaciones de Emergencia podrán ser modificados 0 revocados motu proprio por el DRNA, en caso de que se presente una de las siguientes situaciones: 1. se incluyó información falsa 0 incompleta en la solicitud; 2. no se cumplen los términos 0 condiciones concedidas; 125 Reglamento para los SRS 3. sea necesario para la protección de la salud humana y el ambiente; 4. exista una condición de emergencia; 5. el solicitante entiende no puede cumplir con las condiciones impuestas en la determinación del DRNA; 6. han ocurrido cambios en la operación o condiciones del SRS que requieren una revisión de la determinación; 7. el DRNA así lo determine necesario. C. Si el DRNA decide que la solicitud de modificación no se justifica o procede, enviará su determinación por escrito con las razones en las que descansa su determinación, con cualquier apercibimiento, si alguno, que en derecho proceda. D. Si el DRNA decide modificar cualquier Dispensa, Autorización de Emergencia O Plan de Cumplimiento, hará su determinación mediante resolución al respecto. El DRNA podrá solicitar información adicional en el proceso de modificación de la Dispensa, Plan de cumplimiento o Autorización de emergencia. E. El DRNA no podrá revocar, dejar sin efecto O modificar motu proprio una Dispensa, Plan de Cumplimiento O Autorización de Emergencia si no cumple con el debido proceso de ley. Esta disposición no aplica para eventos que amenacen la salud humana y el ambiente.
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