Regl. 9306, art. 151 dup2
MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE DISPENSA, PLAN DE CUMPLIMIENTO O
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 151 dup2
AUTORIZACIÓN DE EMERGENCIA
A. La modificación de una Dispensa, Plan de Cumplimiento 0 Autorización de Emergencia
podrá concederse a solicitud del dueño u operador del SRS, sujeto a la determinación
del DRNA.
B. Las Dispensas, Planes de Cumplimiento o Autorizaciones de Emergencia podrán ser
modificados 0 revocados motu proprio por el DRNA, en caso de que se presente una de
las siguientes situaciones:
1. se incluyó información falsa 0 incompleta en la solicitud;
2. no se cumplen los términos 0 condiciones concedidas;
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Reglamento para los SRS
3. sea necesario para la protección de la salud humana y el ambiente;
4. exista una condición de emergencia;
5. el solicitante entiende no puede cumplir con las condiciones impuestas en la
determinación del DRNA;
6. han ocurrido cambios en la operación o condiciones del SRS que requieren una
revisión de la determinación;
7. el DRNA asà lo determine necesario.
C. Si el DRNA decide que la solicitud de modificación no se justifica o procede, enviará su
determinación por escrito con las razones en las que descansa su determinación, con
cualquier apercibimiento, si alguno, que en derecho proceda.
D. Si el DRNA decide modificar cualquier Dispensa, Autorización de Emergencia O Plan de
Cumplimiento, hará su determinación mediante resolución al respecto. El DRNA podrá
solicitar información adicional en el proceso de modificación de la Dispensa, Plan de
cumplimiento o Autorización de emergencia.
E. El DRNA no podrá revocar, dejar sin efecto O modificar motu proprio una Dispensa, Plan
de Cumplimiento O Autorización de Emergencia si no cumple con el debido proceso de
ley. Esta disposición no aplica para eventos que amenacen la salud humana y el
ambiente.