Regl. 9306, art. 152 dup2

PLANES DE CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 152 dup2

A. APLICABILIDAD 1. La operación de un SRS, unidad de Relleno Sanitario 0 expansión lateral solo será autorizada mediante concesión de un permiso para operar de conformidad con este Reglamento O mediante un Plan de Cumplimiento aprobado por el DRNA. 2. Los Planes de Cumplimiento deben ser solicitados por el dueño u operador del SRS, unidad de Relleno Sanitario o expansión lateral contra la cual el DRNA haya iniciado cualquier acción para requerir el cumplimiento con ciertas disposiciones de este Reglamento. 126 Reglamento para los SRS B. REQUISITOS DEL PLAN DE CUMPLIMIENTO El Plan de Cumplimiento a ser evaluado por el DRNA cumplirá con los siguientes requisitos: 1. establecerá itinerario de acciones con fecha límite para alcanzar cumplimiento; 2. establecerá fechas límite para alcanzar cumplimiento con cada requisito que se esté violando. El tiempo final de cumplimiento será el más corto que pueda lograrse pero en ningún caso mayor de dos (2) años; 3. notificará, mediante informes periódicos al DRNA su cumplimiento con las acciones de progreso y las metas específicas; 4. será firmado por el dueño u operador de la instalación. C. NORMAS PARA LA APROBACIÓN DE PLANES DE CUMPLIMIENTO El solicitante demostrará a satisfacción del DRNA que el Plan de Cumplimiento: 1. está en cumplimiento con los requisitos de la Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico y otras reglamentaciones aplicables; 2. establece términos razonables para el cumplimiento final de las metas propuestas tan rápido como sea factible; 3. establece mecanismos para medir las acciones de progreso y el logro de las metas temporales que brindan la protección máxima para la salud humana y el ambiente.
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