Regl. 9306, art. 153

DISPENSAS

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 153

A. AUTORIZACIÓN DE UNA DISPENSA Cualquier solicitud de Dispensa para requisitos sustantivos de este Reglamento, se realizará de conformidad con esta Regla y será presentada ante la consideración del DRNA. B. SOLICITUD DE DISPENSA Como parte de la solicitud de Dispensa, se deberá incluir lo siguiente: 1. copia del permiso para construir u operar la instalación; 2. una descripción de la regla O condición del permiso para la cual se solicita dispensa, planteando claramente la naturaleza y alcance de lo que se propone; 127 Reglamento para los SRS 3. las razones que fundamentan la solicitud de Dispensa, las que serán expuestas con claridad e incluirán una explicación de por qué no será factible el cumplimiento; 4. una descripción de todas las medidas temporales de control que tomará el dueño u operador de la instalación para evitar cualquier impacto adverso a la salud humana O al ambiente; 5. una descripción de todas las actividades que se han iniciado para corregir las condiciones que estén haciendo necesaria la solicitud de una dispensa; 6. cualquier otra información que el DRNA determine necesaria. C. NORMAS PARA CONCEDER DISPENSAS La solicitud de Dispensa será aprobada solamente si el solicitante demuestra a satisfacción del DRNA: 1. que la dispensa no ocasionará impactos adversos a la salud humana 0 al ambiente; y 2. que con excepción de la disposición reglamentaria o condición de permiso a dispensarse, la acción no causará incumplimiento con los restantes requisitos de este Reglamento. D. VIGENCIA DE UNA DISPENSA El DRNA establecerá la duración de la dispensa. El período será el más corto posible, y en ningún caso podrá ser mayor de dos (2) años.
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