Regl. 9306, art. 154 dup2

AUTORIZACIÓN DE EMERGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 154 dup2

A. APLICABILIDAD Si el DRNA encuentra que existe un peligro significativo e inminente para la salud humana O el ambiente podrá expedir una autorización de emergencia para la disposición de desperdicios sólidos no peligrosos. B. DISPOSICIONES PARA AUTORIZACIONES DE EMERGENCIAS Las autorizaciones por causas de emergencias cumplirán con lo siguiente: 1. podrán ser verbales O escritas, según las circunstancias. La autorización verbal será emitida por el Secretario o persona designada por este. La misma será seguida de 128 Reglamento para los SRS una autorización escrita, expedida por el DRNA dentro del término de cinco (5) días laborables después de concedida la autorización verbal; 2. no tendrán una duración mayor de noventa (90) días; 3. especificarán claramente en qué consiste la emergencia, cuál aspecto operacional debe ser autorizado o sustituido; el manejo que se le dará a la emergencia para reducir el impacto ambiental, si alguno, y toda la información necesaria para poder ser evaluada en los méritos; 4. incorporarán, hasta el máximo factible que no sea inconsistente con la situación de emergencia, todos los requisitos de este Reglamento y cualquier permiso otorgado; 5. podrán revocarse por el DRNA en cualquier momento, si se determina que es necesario para proteger la salud humana O el ambiente.
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