Regl. 9306, art. 154 dup2
AUTORIZACIÓN DE EMERGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 154 dup2
A. APLICABILIDAD
Si el DRNA encuentra que existe un peligro significativo e inminente para la salud
humana O el ambiente podrá expedir una autorización de emergencia para la
disposición de desperdicios sólidos no peligrosos.
B. DISPOSICIONES PARA AUTORIZACIONES DE EMERGENCIAS
Las autorizaciones por causas de emergencias cumplirán con lo siguiente:
1. podrán ser verbales O escritas, según las circunstancias. La autorización verbal será
emitida por el Secretario o persona designada por este. La misma será seguida de
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Reglamento para los SRS
una autorización escrita, expedida por el DRNA dentro del término de cinco (5) dÃas
laborables después de concedida la autorización verbal;
2. no tendrán una duración mayor de noventa (90) dÃas;
3. especificarán claramente en qué consiste la emergencia, cuál aspecto operacional
debe ser autorizado o sustituido; el manejo que se le dará a la emergencia para
reducir el impacto ambiental, si alguno, y toda la información necesaria para poder
ser evaluada en los méritos;
4. incorporarán, hasta el máximo factible que no sea inconsistente con la situación de
emergencia, todos los requisitos de este Reglamento y cualquier permiso otorgado;
5. podrán revocarse por el DRNA en cualquier momento, si se determina que es
necesario para proteger la salud humana O el ambiente.