Regl. 9306, art. 155 dup2
PERMISO TEMPORAL DE OPERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 155 dup2
A. APLICABILIDAD
El DRNA podrá otorgar un permiso temporal para operar un SRS, unidad de SRS o
expansión lateral siempre que:
1. esté pendiente una revisión a reglas y reglamentos aplicables que afectarían la
operación del SRS;
2. la solicitud de renovación de Permiso de Operación se presentó posterior al
vencimiento del Permiso y la operación necesita continuar operando mientras se
otorga el Permiso de Operación nuevo. En este caso, el Permiso Temporal contendrá
las mismas condiciones del Permiso vencido.
B. El DRNA establecerá la duración del permiso temporal. El período será el más corto
posible y en ningún caso deberá ser mayor de dos (2) años.
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Reglamento para los SRS
CAPÍTULO XI PARTICIPACIÓN PÚBLICA