Regl. 9306, art. 155 dup2

PERMISO TEMPORAL DE OPERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 155 dup2

A. APLICABILIDAD El DRNA podrá otorgar un permiso temporal para operar un SRS, unidad de SRS o expansión lateral siempre que: 1. esté pendiente una revisión a reglas y reglamentos aplicables que afectarían la operación del SRS; 2. la solicitud de renovación de Permiso de Operación se presentó posterior al vencimiento del Permiso y la operación necesita continuar operando mientras se otorga el Permiso de Operación nuevo. En este caso, el Permiso Temporal contendrá las mismas condiciones del Permiso vencido. B. El DRNA establecerá la duración del permiso temporal. El período será el más corto posible y en ningún caso deberá ser mayor de dos (2) años. 129 Reglamento para los SRS CAPÍTULO XI PARTICIPACIÓN PÚBLICA
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