Regl. 9306, art. 158 dup2
Aviso PÚBLICO
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 158 dup2
A. El DRNA, a costo del solicitante del permiso, publicará un Aviso Público en un (1)
periódico de circulación general en Puerto Rico. Todo aviso público se publicará por lo
menos treinta (30) dÃas antes de cualquier determinación final del DRNA al respecto, a
menos que por una situación de emergencia, la agencia determine que en el mejor
interés público, es necesario que se haga una determinación final en un perÃodo más
corto.
B. El Aviso Público relacionado a la publicación del permiso contendrá la siguiente
información:
1. fecha de publicación del Aviso;
2. tipo de permiso y cualquier código asignado a la solicitud;
3. nombre y dirección fÃsica de la instalación;
4. proponente del permiso;
5. horario y lugar donde estarán disponibles los documentos relacionados a la
solicitud; disponiéndose que el DRNA podrá crear un archivo electrónico donde
estará disponible el documento para su revisión, comentarios y solicitudes;
6. descripción breve de la operación realizada 0 a realizarse en la instalación, asà como
del tipo de desperdicios a recibirse;
7. una breve explicación de que cualquier persona interesada podrá someter
comentarios por escrito sobre el borrador de permiso de la instalación, y de cómo
serán presentados los comentarios o solicitar una Vista Pública. Toda solicitud de
Vista Pública se hará por escrito y deberá estar debidamente fundamentada y
exponer la naturaleza de las cuestiones que se levantarán en la vista. Se apercibirá
además, que será discrecional del DRNA, conceder la Vista Pública;
8. una advertencia al público del término dispuesto de treinta (30) dÃas calendario a
partir de la fecha de publicación del Aviso Público, para presentar comentarios al
permiso 0 la solicitud de vista pública. Con excepción de los casos donde la Vista
Pública sea celebrada, transcurrido el término, no se aceptarán solicitudes ni
comentarios a la solicitud de permiso.
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Reglamento para los SRS