Regl. 9306, art. 159 dup2
VISTA PÚBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 159 dup2
A. El DRNA, motu propio 0 discrecionalmente, a solicitud de parte interesada, podrá
celebrar una Vista Pública.
B. El DRNA, a costo del solicitante del permiso, publicará un Aviso Público en un (1)
periódico de circulación general en Puerto Rico. Todo aviso público se publicará por lo
menos treinta (30) días antes de la fecha de la Vista Pública.
C. El Aviso Público relacionado a la Vista Pública, contendrá la siguiente información:
1. fecha de publicación del aviso;
2. tipo de Permiso y cualquier código asignado a la solicitud;
3. nombre y dirección física de la instalación;
4. dirección física y teléfonos del DRNA;
5. proponente del permiso;
6. fecha, hora y lugar a celebrarse la Vista Pública;
7. horario y lugar donde estarán disponibles los documentos relacionados a la
solicitud; disponiéndose que el DRNA podrá crear un archivo electrónico para la
evaluación del documento.
D. Se permitirá la participación en la Vista Pública a cualquier persona que solicite
expresarse sobre la solicitud bajo consideración del DRNA. La Vista Pública será grabada.
E. El carácter de la vista es para propósitos únicamente investigativos, que incluyen
recopilar información y escuchar los argumentos de los participantes para la eventual
determinación del permiso.
F. La Vista Pública podrá ser presidida por un Oficial Examinador, quien determinará la
duración de los argumentos orales, presentaciones o cualquier grado de participación
de los declarantes.
G. Cuando la Vista Pública sea relacionada a la evaluación de medidas correctivas
relacionadas al hallazgo de constituyentes especificados en el Apéndice II de este
Reglamento a un nivel estadísticamente significativo mayor a la norma de protección de
aguas subterráneas establecido en la Regla 134 sobre "Programa de monitoreo para
evaluación" incisos H O I, el Aviso Público contendrá lo siguiente:
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Reglamento para los SRS
1. fecha de publicación del aviso;
2. nombre y dirección física de la instalación;
3. dirección física y teléfonos del DRNA;
4. naturaleza de la Vista: "evaluación de medidas correctivas relacionadas al hallazgo
de constituyentes especificados en el Apéndice Il del Reglamento para los SRS a un
nivel estadísticamente significativo mayor a la norma de protección de aguas
subterráneas";
5. fecha, hora y lugar a celebrarse la Vista Pública;
6. horario y lugar donde estarán disponibles los documentos relacionados a la
solicitud; disponiéndose que el DRNA podrá crear un archivo electrónico para la
evaluación del documento.
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Reglamento para los SRS
CAPITULO XII CARGOS