Regl. 9308, art. 22
Enmiemdas Propuestas al Reglamento Núm. 9249 de 29 de diciembre de 2020 REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Cite as Reglamento Núm. 9308, Art. 22
FORMA DE PAGO
A.
Pagos a Beneficiarios en Casos de Muerte
El beneficio por muerte se pagará siempre que el lesionado muera como consecuencia de
las lesiones sufridas dentro de las cincuenta y dos (52) semanas siguientes a la fecha del
accidente y se pagarán a razón del equivalente de dos mil dólares ($2,000.00) mensuales
por unidad familiar, conforme ha sido definida en este Reglamento. En los casos donde
no exista unidad familiar se podrá otorgar el beneficio por muerte en pagos sistemáticos
de hasta dos mil dólares ($2,000.00) mensuales o en una suma global, excepto cuando el
beneficiario sea un menor de edad.
B.