Regl. 9308, art. 23
Enmiemdas Propuestas al Reglamento Núm. 9249 de 29 de diciembre de 2020 REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Cite as Reglamento Núm. 9308, Art. 23
LIQUIDACIÓN ACELERADA DE BENEFICIOS
A. Pagos Acelerados (Pago Global)
En los casos de beneficios por desmembramiento o muerte, la Administración podrá
autorizar pagos mayores a los dispuestos anteriormente o la liquidación del beneficio en una sola
suma global si el lesionado o sus beneficiarios fueren a utilizar dicho beneficio para la compra de
una propiedad inmueble, o para adquirir un negocio productivo o hacer alguna otra inversión
lucrativa, o para realizar o completar estudios académicos, tecnológicos o vocacionales, o para
adquirir un vehículo que facilite su movilidad.
El Director Ejecutivo podrá autorizar que se concedan los beneficios por muerte 0
desmembramiento en un solo pago o la liquidación parcial o total de beneficios, cuando se
demuestre a su satisfacción que ello resultaría provechoso para los beneficiarios y no representaría
peligro alguno de menoscabo a su bienestar futuro. Las decisiones del Director Ejecutivo a este
respecto no serán revocables ni apelables.
B. Solicitud
La solicitud de pago acelerado a la que se refiere este Reglamento deberá estar firmada por
el beneficiario, o el lesionado, en los casos que corresponda, o de sus representantes autorizados.
En los casos en que los beneficiarios o el lesionado fueren menores de edad, o incapacitados, la
solicitud deberá estar firmada por su padre o madre con patria potestad, o su representante legal.
Deberá describirse específicamente el propósito para el cual se solicita el pago. Además, se
deberán incluir todos los datos, informes o comprobantes que la Administración determine
mediante una política, procedimientos, o carta circular, que sean necesarios para la consideración
de la solicitud.
Un Comité designado por el Director Ejecutivo, compuesto de tres (3) miembros y de dos
(2) suplentes, investigará todo lo concerniente a las solicitudes de pagos acelerados y hará las
recomendaciones pertinentes al Director Ejecutivo. Si se determinare que los mismos habrán de
resultar provechosos al beneficiario y de que no existe impedimento para así hacerlo el Director
Ejecutivo dará su aprobación a la solicitud.
No se autorizarán pagos acelerados a beneficiarios menores de edad a través de padres que
a la fecha de la adjudicación no fueren aptos para administrar los bienes de los menores. Sin
embargo, de probarse la necesidad del fondo por parte del menor, se podrán consignar los mismos
en el Tribunal de Primera Instancia.
No se efectuará el desembolso de la cantidad aprobada por el Director Ejecutivo hasta tanto
los beneficiarios presenten a la Administración la autorización judicial para la inversión de los
pagos autorizados bajo esta Regla en casos en que estén involucrados bienes de menores o
incapacitados y se requiera tal autorización judicial bajo las leyes de Puerto Rico.
C. Tipos de Inversión Para Considerarse
El Director Ejecutivo dará consideración, entre otras, a las siguientes solicitudes y tipo de
inversión:
1. Compra de Propiedad Inmueble:
Se autorizará otorgar un pago global de los beneficios por muerte o
desmembramiento para la compra de una propiedad inmueble.
2. Negocios:
Adquisición de negocio productivo que genere ganancia 0 beneficios para el
beneficiario, tales como la compra de animales, implementos agrícolas o cualquier
otra actividad de naturaleza agrícola.
3. Inversiones Lucrativas:
a. Para el arrendamiento de negocios.
b. Para pagar gravámenes que recaigan sobre propiedad inmueble.
c. Para efectuar pagos que pongan al beneficiario en mejor posición para obtener
otro tipo de beneficio.
d. Para la apertura de certificados de depósito, certificados de "money market",
cuentas de ahorro de alto rendimiento, certificados de ahorro para la
educación primaria, secundaria y postsecundaria, certificados IRA y cualquier
otro tipo de producto bancario que le sea de provecho al beneficiario.
e. Completar estudios académicos, tecnológicos o vocacionales.
f. Para adquirir un vehículo que facilite la movilidad del beneficiario.
4. Otras Inversiones
El Director Ejecutivo podrá dar consideración a otras modalidades de inversión
tomando en consideración las políticas aprobadas.
D. Documentación
Para tramitar la solicitud de pago acelerado, el beneficiario deberá someter el certificado
de defunción del lesionado, su identificación personal, certificado de nacimiento (para los
hijos beneficiarios) y certificado de matrimonio (en los casos de cónyuges beneficiarios).
En caso de las parejas consensuales se requerirá una declaración jurada y un recibió de
servicio de energía eléctrica o agua para acreditar este hecho y el tiempo de convivencia.
La Administración podrá establecer mediante políticas y procedimientos otros requisitos
de los documentos necesarios para autorizar el pago acelerado, dependiendo el tipo de
inversión.
E.
Procedimiento General
Las solicitudes de pago acelerado o pago global podrán tramitarse en las Oficinas
Regionales, en el Departamento de Operaciones en las Oficinas Centrales de la ACAA o en
la persona o comité de la agencia que el Director Ejecutivo delegue. El personal de la
Administración orientará a todos los beneficiarios de muerte o desmembramiento de las
disposiciones de esta Regla.
VIGENCIA: Esta enmienda será efectiva inmediatamente después de su aprobación.
APROBADO POR
NOE MARCANO RIVERA
Director Ejecutivo
FECHA:
13 de septiembre de 2021