Regl. 3929, art. 9-6

Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles.

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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 9-6

El Presidente del Concilio nombrará un Comité Presidencial de Elecciones. E1 mismo será presidido por el Parlamentarista, si no es candidato. En caso de ser candidato, el Presidente decidirá quien presida el comité. Este comité preparará un reglamento que establecerá todo lo relacionado a esa elección, el cual debe ser aprobado por -14- I mayoría simple. Los miembros del comité serán de organizaciones que no tengan candidatos y tendrán un sólo miembro de la Directiva General que será el que dirija los procedimientos.
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