Regl. 3929, art. 9-6
Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles.
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 9-6
El Presidente del Concilio nombrará un Comité
Presidencial de Elecciones. E1 mismo será presidido por el
Parlamentarista, si no es candidato. En caso de ser
candidato, el Presidente decidirá quien presida el comité.
Este comité preparará un reglamento que establecerá todo lo
relacionado a esa elección, el cual debe ser aprobado por
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mayorÃa simple. Los miembros del comité serán de
organizaciones que no tengan candidatos y tendrán un sólo
miembro de la Directiva General que será el que dirija los
procedimientos.