Regl. 9313, art. 10
APROBACIÓN TÁCITA Y DENEGACIÓN DE LICENCIAS o
Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 10
PERMISOS:
Si la Corporación no emitiere una determinación dentro de los términos dispuestos
en el Artículo 7 del presente Reglamento, se entenderá que la solicitud ha sido
aprobada, excepto en el procedimiento de solicitud para la autorización de las
fusiones voluntarias asistidas, la cual nunca podrá ser autorizada a través de
la aprobación tácita.