Regl. 9313, art. 2
PROPÓSITOS Y ALCANCE
Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 2
La enmienda al CapÃtulo V del Reglamento Núm. 7051, para añadir el Inciso (b) a su
Sección 1, tiene el propósito de incorporar el uso del trámite telemático, o aquel que se
realiza a distancia, sin la presencia fÃsica de las personas naturales, haciendo uso de
medios electrónicos e informáticos de comunicación durante la celebración de las
asambleas generales de socios, sean ordinarias o extraordinarias, sujeto al cumplimiento
de los requisitos que se indican en el ArtÃculo 4, infra. Asimismo, la enmienda para añadir
los Sub incisos (i) y (ii) al Inciso (a) de la Sección 7 de este mismo CapÃtulo V, tiene la
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finalidad de uniformar la incorporación de los medios telemáticos para las reuniones de
la Junta de Directores de las cooperativas de ahorro y crédito, asà como el registro y
archivo de los libros y las actas de estas reuniones. La utilización de esta nueva
alternativa permitirá a los socios de las cooperativas y a su Junta de Directores la
continuidad de sus operaciones, en especÃfico, en la toma de aquellas decisiones que
requieran la aprobación por parte de estos cuerpos en la cual se les pueda considerar, a
través de los medios de comunicación remota, presentes en la reunión y se le garantice
su derecho al voto.
Por otro lado, la enmienda al CapÃtulo VII del Reglamento Núm. 7051 tiene el propósito
de añadir la alternativa de asistencia económica, por parte de la Corporación, a las
fusiones voluntarias entre cooperativas de ahorro y crédito de condición adecuada con
MH
aquellas cooperativas de ahorro y crédito que no sean de condición adecuada, cuando
AAA
estas asà lo soliciten. Esta enmienda incluirá, además, los parámetros y requisitos que
regirán el procedimiento de la transacción de fusión voluntaria asistida económicamente
por COSSEC. Esta nueva alternativa provee para que, en el ejercicio de sus funciones,
COSSEC se asegure de proporcionar las medidas preventivas o remediativas que sean
necesarias para reducir el potencial de pérdidas de las cooperativas aseguradas,
minimizando asà el posible menoscabo económico que pudiera recibir la Corporación. Lo
anterior tiene su génesis en el interés de la Junta de Directores de COSSEC en minimizar
las pérdidas al fondo del seguro de acciones y depósitos de la Corporación y preservar la
solvencia económica de las cooperativas de ahorro y crédito de condición adecuada a
través de la participación monetaria de la Corporación en transacciones de fusiones
voluntarias.
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Finalmente, la enmienda a los ArtÃculos 7 y 10 del Reglamento Núm. 6464 tiene el
propósito de establecer el término aplicable al procedimiento encaminado a expedir la
autorización de las cooperativas participantes en la solicitud de una fusión voluntaria
asistida por la COSSEC y excluir que dicha autorización se lleve a cabo mediante la
aprobación tácita por parte de la Corporación.