Regl. 9313, art. 2

PROPÓSITOS Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 2

La enmienda al Capítulo V del Reglamento Núm. 7051, para añadir el Inciso (b) a su Sección 1, tiene el propósito de incorporar el uso del trámite telemático, o aquel que se realiza a distancia, sin la presencia física de las personas naturales, haciendo uso de medios electrónicos e informáticos de comunicación durante la celebración de las asambleas generales de socios, sean ordinarias o extraordinarias, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se indican en el Artículo 4, infra. Asimismo, la enmienda para añadir los Sub incisos (i) y (ii) al Inciso (a) de la Sección 7 de este mismo Capítulo V, tiene la 1 finalidad de uniformar la incorporación de los medios telemáticos para las reuniones de la Junta de Directores de las cooperativas de ahorro y crédito, así como el registro y archivo de los libros y las actas de estas reuniones. La utilización de esta nueva alternativa permitirá a los socios de las cooperativas y a su Junta de Directores la continuidad de sus operaciones, en específico, en la toma de aquellas decisiones que requieran la aprobación por parte de estos cuerpos en la cual se les pueda considerar, a través de los medios de comunicación remota, presentes en la reunión y se le garantice su derecho al voto. Por otro lado, la enmienda al Capítulo VII del Reglamento Núm. 7051 tiene el propósito de añadir la alternativa de asistencia económica, por parte de la Corporación, a las fusiones voluntarias entre cooperativas de ahorro y crédito de condición adecuada con MH aquellas cooperativas de ahorro y crédito que no sean de condición adecuada, cuando AAA estas así lo soliciten. Esta enmienda incluirá, además, los parámetros y requisitos que regirán el procedimiento de la transacción de fusión voluntaria asistida económicamente por COSSEC. Esta nueva alternativa provee para que, en el ejercicio de sus funciones, COSSEC se asegure de proporcionar las medidas preventivas o remediativas que sean necesarias para reducir el potencial de pérdidas de las cooperativas aseguradas, minimizando así el posible menoscabo económico que pudiera recibir la Corporación. Lo anterior tiene su génesis en el interés de la Junta de Directores de COSSEC en minimizar las pérdidas al fondo del seguro de acciones y depósitos de la Corporación y preservar la solvencia económica de las cooperativas de ahorro y crédito de condición adecuada a través de la participación monetaria de la Corporación en transacciones de fusiones voluntarias. 2 Finalmente, la enmienda a los Artículos 7 y 10 del Reglamento Núm. 6464 tiene el propósito de establecer el término aplicable al procedimiento encaminado a expedir la autorización de las cooperativas participantes en la solicitud de una fusión voluntaria asistida por la COSSEC y excluir que dicha autorización se lleve a cabo mediante la aprobación tácita por parte de la Corporación.
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