Regl. 9313, art. 4-1

PRINCIPIOS QUE REGIRÁN LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS

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a. b. El reglamento general de toda cooperativa podrá disponer para la celebración de la asamblea general de socios, así como las asambleas extraordinarias de forma 3 no presencial, mediante mecanismos telemáticos. Antes de poder celebrar una asamblea por medios telemáticos la cooperativa deberá contar con: los registros electrónicos actualizados de sus socios, medios y procedimientos para garantizar que los socios puedan participar de las asambleas escuchando y con voz; deberá mantener un registro de asistencia confiable y establecer el mecanismo para preservar la grabación y demás documentos digitales del evento, entre otros. La cooperativa deberá promover la educación de sus socios en el uso de los medios telemáticos. En los casos en que el reglamento general de la cooperativa autorice la celebración de una asamblea mediante mecanismos telemáticos, esta podrá notificarse por correo electrónico a todos los socios. En esos casos, la convocatoria, el quórum, el voto, la elección y composición de los Cuerpos Directivos, así como los asuntos a discutirse tendrán que cumplir con los términos 11st y disposiciones del Capítulo V de la Ley Núm. 255-2002.
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