Regl. 9313, art. 4-1
PRINCIPIOS QUE REGIRÁN LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS
Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 4-1
a.
b. El reglamento general de toda cooperativa podrá disponer para la celebración de
la asamblea general de socios, así como las asambleas extraordinarias de forma
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no presencial, mediante mecanismos telemáticos. Antes de poder celebrar una
asamblea por medios telemáticos la cooperativa deberá contar con: los registros
electrónicos actualizados de sus socios, medios y procedimientos para garantizar
que los socios puedan participar de las asambleas escuchando y con voz; deberá
mantener un registro de asistencia confiable y establecer el mecanismo para
preservar la grabación y demás documentos digitales del evento, entre otros. La
cooperativa deberá promover la educación de sus socios en el uso de los medios
telemáticos. En los casos en que el reglamento general de la cooperativa autorice
la celebración de una asamblea mediante mecanismos telemáticos, esta podrá
notificarse por correo electrónico a todos los socios. En esos casos, la
convocatoria, el quórum, el voto, la elección y composición de los Cuerpos
Directivos, así como los asuntos a discutirse tendrán que cumplir con los términos
11st
y disposiciones del Capítulo V de la Ley Núm. 255-2002.