Regl. 9313, art. 4-7
FACULTADES Y DEBERES DE LA JUNTA
Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 4-7
a.
i.
Se reunirán por lo menos una vez cada mes. Disponiéndose que el
reglamento general de la cooperativa podrá autorizar las reuniones de los
cuerpos directivos por medios telemáticos siempre que se garantice que
todos los directores puedan escuchar y participar de estas. Asimismo, la
Junta de Directores deberá adoptar las reglas para llevar a cabo las
reuniones de forma no presencial. Las actas de toda reunión, presencial
o telemática, deberán ser aprobadas en la próxima reunión de Junta de
Directores. Dichas actas serán aprobadas por la mayorÃa de ese cuerpo
directivo y la Junta de Directores está obligada a controlar, mantener y
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custodiar los documentos, en el formato en que se encuentren, que se
generen, los cuales incluirán un acta por cada reunión. Estas actas serán
firmadas por el Secretario y el Presidente de la Junta. Para cumplir con
esa responsabilidad, la Junta establecerá un mecanismo de control,
mantenimiento, custodia y archivo de las actas y documentos y lo incluirá
entre sus polÃticas, normas o reglamento. Las actas de las reuniones
deberán incluir la siguiente información:
A. Número progresivo del acta;
B. Hora en que comenzaron y finalizaron los trabajos;
C. Fecha y lugar de la reunión;
D. Agenda de los asuntos considerados;
E. Los miembros presentes, ausentes y los debidamente
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excusados;
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F. Breve relación de los asuntos considerados;
G. Resumen de los acuerdos tomados, incluyendo las mociones y
los votos a favor, en contra y los que se abstuvieron. En los
casos de los votos en contra, a petición del director en cuestión,
se harán constar los fundamentos de su oposición a la opinión
mayoritaria; e
H. Incluirán todas las incidencias y todo otro asunto que consideren
importante y pertinente.
ii.
En cuanto al Mantenimiento y Custodia de los Libros y de las Actas, se
dispone lo siguiente:
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A. Durante los sesenta (60) dÃas después del cierre de las
operaciones de la Cooperativa, el Secretario de la Junta se
asegurará que se encuaderne o preparare en forma de libro un
volumen que contenga todas las actas originales, debidamente
certificadas y firmadas por el Presidente y el Secretario, de las
reuniones de la Junta durante el año correspondiente. Además,
las actas contendrán el sello oficial de la Cooperativa;
B. Si el método utilizado para llevar las actas es electrónico o
digital, las mismas se imprimirán y colocarán en folios
numerados consecutiva, continua y progresivamente,
inicialados por el Presidente y el Secretario de la Junta, quienes
también firmarán las actas. Una vez impresas y numeradas se
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mantendrán agrupadas de manera compilatoria y serán
archivadas en la oficina principal de la cooperativa,
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asegurándose el Secretario de la Junta de Directores de tal
diligenciamiento en un perÃodo no mayor de sesenta (60) dÃas
después del cierre de las operaciones. La Corporación exhorta
a las cooperativas a preservar estas actas, en la medida que sus
economÃas se lo permitan, en un archivo a prueba de fuego; de
no contar con este archivo, las actas deberán ser custodiadas
en el lugar más seguro que tenga la oficina central de la
cooperativa, de donde no podrán ser extraÃdas bajo ningún
concepto. La Corporación exhorta, además, a la cooperativa a
preservar en sus sistemas electrónicos, a modo de resguardo,
una compilación escaneada de todas las actas debidamente
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firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta de Directores
de cada año operacional.
C. La Corporación podrá autorizar que las cooperativas adopten
mecanismos de firmas y conservación digitales de documentos
en sustitución de firmas y archivos fÃsicos. Para ello deberán
demostrar que cuentan con:
I. Las polÃticas y procedimientos para ello;
II. El equipo y adiestramiento necesario para garantizar
su veracidad, y conservación.; y
III. Los registros digitales deberán estar disponibles para
ser accedidos por la Corporación como parte de los
procesos de supervisión y fiscalización.