Regl. 9313, art. 5-1

FUSIONES, FUSIONES VOLUNTARIAS ASISTIDAS, o

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Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 5-1

CONSOLIDACIONES VOLUNTARIAS a. Procedimiento para las fusiones, fusiones voluntarias asistidas, o consolidaciones voluntarias. 7 Dos o más cooperativas organizadas y aseguradas con arreglo a las disposiciones de la Ley 255-2002 o creadas al amparo de las leyes antecesoras de dicha ley, podrán iniciar un proceso de fusión o consolidación constituyéndose en una sola cooperativa, la cual podrá ser una de las cooperativas participantes, en el caso de la fusión, o una nueva cooperativa que surgiere de la consolidación. En el caso de las fusiones voluntarias entre dos o más cooperativas aseguradas por COSSEC, estas pueden solicitar la participación económica de la Corporación, convirtiendo dicho proceso en una fusión voluntaria asistida económicamente por COSSEC, la cual estará supeditada al cumplimiento de los requisitos que más adelante se enumeran. Esta alternativa estará solamente disponible para aquellas 1881 cooperativas de ahorro y crédito de condición adecuada que interesen fusionarse con cooperativas de ahorro y crédito que no sean de condición adecuada, sujeto AAA al cumplimiento con toda regla, reglamento y legislación aplicable. Una cooperativa de ahorro y crédito de condición adecuada, según definida por el Capítulo I, Sección 6(x) de este Reglamento, es aquella que cumpla con los requisitos señalados en la Sección 1(e)(ii) del Capítulo II de este mismo Reglamento. Para cualquiera de los cambios institucionales voluntarios, de los aquí incluidos que las cooperativas decidan iniciar, estas seguirán los procedimientos que a continuación se describen: i. Aprobación de los socios de las cooperativas 8 Las cooperativas que participarán en las fusiones, fusiones voluntarias asistidas, o consolidaciones voluntarias deberán obtener la aprobación previa, mediante la celebración de asamblea ordinaria o extraordinaria, de sus socios o delegados, según corresponda, para que puedan iniciar y llevar a cabo cualquiera de las mencionadas transacciones. En el caso de las cooperativas organizadas por distritos, las Juntas de Directores deberán someter a la consideración de los respectivos distritos el acuerdo de fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria. Las asambleas, aquí indicadas, se convocarán y celebrarán siguiendo los procedimientos señalados en la Ley 255-2002 y en este Reglamento. 1089 La Junta de Directores de cada cooperativa participante preparará, en conjunto, el acuerdo de fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación AAA voluntaria propuesto. Una vez dicho acuerdo sea aprobado por estas Juntas de Directores, lo presentarán en la asamblea de socios o delegados, según corresponda, para la consideración de cada cooperativa. Si el acuerdo es aprobado, el Presidente y el Secretario de cada Junta de Directores, certificarán bajo juramento la decisión de su respectiva asamblea. El acuerdo así certificado y juramentado se considerará en adelante el instrumento de fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria de las cooperativas. ii. Solicitud Las Cooperativas deberán presentar en conjunto ante la Corporación una solicitud de aprobación de fusión, fusión voluntaria asistida, o 9 consolidación voluntaria, en la cual identifiquen las cooperativas que serán fusionadas, fusionadas de forma voluntaria pero asistidas económicamente por la Corporación, o consolidadas voluntariamente, así como las razones que motivan la transacción. En específico, aquellas de índole financiera cuando se trate de la solicitud de aprobación de fusión voluntaria asistida. Como parte de la solicitud, las cooperativas deberán someter los siguientes documentos: A. Acuerdo de fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria; B. Certificación de aprobación de la fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria aprobada por la Asamblea de socios o delegados de cada una de las cooperativas participantes en la AAA transacción. Cada certificación deberá estar firmada por el Presidente y Secretario de la Junta de Directores y juramentada ante notario público. C. Estados financieros auditados de los últimos tres (3) años de todas las cooperativas participantes en la transacción; D. Análisis de liquidez de todas las cooperativas participantes en la transacción a la fecha de la solicitud; E. Análisis de morosidad de todas las cooperativas participantes en la transacción del mes anterior a la solicitud; F. Descripción de las acciones emitidas y el historial de pago de dividendos de los últimos tres (3) años de todas las cooperativas participantes en la transacción. 10 G. En solicitudes que se presenten para la petición de fusión voluntaria asistida la(s) Cooperativa(s) adquirente(s) deberá(n) ser de condición adecuada, según se establece en el Capítulo II, Sección 1(e)(ii) de este Reglamento y en cumplimiento con el Reglamento Núm. 8665, "Reglamento de Normas de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito" y el FASB, ASC 205- 30, la solicitud deberá incluir una auditoría en base a liquidación de la cooperativa de ahorro y crédito que no es de condición adecuada, la cual será adquirida. H. Cualquier otra información que a juicio de la Corporación sea I. La radicación de cualquiera de estas solicitudes en las oficinas de 108 la Corporación constituirá la evidencia del compromiso por parte de las cooperativas para efectuar dicha transacción; del cumplimiento AAA con todas las condiciones; de la ejecución de todos los actos que habrán de consumarse y realizarse necesariamente antes de tal fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria. b. Evaluación por parte de la Corporación Luego de evaluar y analizar la propuesta de fusión o consolidación voluntaria, la Corporación emitirá una certificación dentro de sesenta (60) días de haberse radicado la solicitud y los documentos requeridos, aprobando O denegando la propuesta de fusión o consolidación voluntaria. Cuando la Corporación tenga ante sí una solicitud de fusión voluntaria asistida, luego de estudiar, evaluar y aprobar la misma, le presentará a la Junta de 11 Directores el análisis con su recomendación del por ciento (%) de aportación económica que deberá desembolsar la Corporación. Este análisis deberá incluir una certificación del Actuario en la cual establezca que la reserva adjudicada es la adecuada para efectuar la transacción y cómo se impactaría, si en algo, el "MERIF" de la(s) cooperativa(s) adquirente(s). Este por ciento (%) deberá ser aprobado con el voto de dos terceras (2/3) partes del total de miembros de la Junta de Directores de la Corporación. La Corporación emitirá una certificación, aprobando o denegando la solicitud de fusión voluntaria asistida, en el término de setenta y cinco (75) días, contados a partir del recibo de la solicitud con todos los documentos, antes indicados. En cualquiera de las solicitudes, la Corporación podrá establecer otros requisitos o condiciones para la fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria cuando estime que los mismos sean necesarios para garantizar la estabilidad financiera de una o más cooperativas. Las decisiones que emita la Corporación denegando solicitudes de fusión o consolidación voluntaria estarán sujetas al recurso de revisión, según las disposiciones del Capítulo III de la LPAU. No obstante, la determinación de la Corporación en aportar económicamente o no para asistir la fusión o consolidación voluntaria, así como el por ciento (%) de aportación económica que apruebe la Corporación será una determinación final y no apelable. C. Notificación Una vez la Corporación apruebe la solicitud de fusión, fusión voluntaria asistida, 12 o consolidación voluntaria, la Junta de Directores de cada cooperativa deberá notificar a todos los socios sobre los términos y condiciones del acuerdo de fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria. Esta notificación podrá hacerse por correo postal o electrónico, cualquier medio de comunicación masiva, incluyendo radio, televisión o periódico y además deberá ser publicado en un lugar visible en todas las cooperativas participantes del acuerdo. Dentro de los veinte (20) días, contados a partir de que cada cooperativa efectúe la notificación indicada en el párrafo anterior, cada Junta de Directores deberá certificar a la Corporación el cumplimiento con el requisito de notificación. d. Radicación ante el Departamento de Estado y la Corporación La cooperativa resultante, en el caso de las consolidaciones voluntarias, o la cooperativa adquirente, en el caso de las fusiones voluntarias o las voluntarias ADA asistidas, deberá radicar en el Departamento de Estado y en la Corporación el acuerdo final de fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria, según sea el caso.
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