Regl. 9313, art. 5-1
FUSIONES, FUSIONES VOLUNTARIAS ASISTIDAS, o
Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 5-1
CONSOLIDACIONES VOLUNTARIAS
a. Procedimiento para las fusiones, fusiones voluntarias asistidas, o consolidaciones
voluntarias.
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Dos o más cooperativas organizadas y aseguradas con arreglo a las disposiciones
de la Ley 255-2002 o creadas al amparo de las leyes antecesoras de dicha ley,
podrán iniciar un proceso de fusión o consolidación constituyéndose en una sola
cooperativa, la cual podrá ser una de las cooperativas participantes, en el caso de
la fusión, o una nueva cooperativa que surgiere de la consolidación.
En el caso de las fusiones voluntarias entre dos o más cooperativas aseguradas
por COSSEC, estas pueden solicitar la participación económica de la Corporación,
convirtiendo dicho proceso en una fusión voluntaria asistida económicamente por
COSSEC, la cual estará supeditada al cumplimiento de los requisitos que más
adelante se enumeran. Esta alternativa estará solamente disponible para aquellas
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cooperativas de ahorro y crédito de condición adecuada que interesen fusionarse
con cooperativas de ahorro y crédito que no sean de condición adecuada, sujeto
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al cumplimiento con toda regla, reglamento y legislación aplicable.
Una cooperativa de ahorro y crédito de condición adecuada, según definida por el
CapÃtulo I, Sección 6(x) de este Reglamento, es aquella que cumpla con los
requisitos señalados en la Sección 1(e)(ii) del CapÃtulo II de este mismo
Reglamento.
Para cualquiera de los cambios institucionales voluntarios, de los aquà incluidos
que las cooperativas decidan iniciar, estas seguirán los procedimientos que a
continuación se describen:
i.
Aprobación de los socios de las cooperativas
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Las cooperativas que participarán en las fusiones, fusiones voluntarias
asistidas, o consolidaciones voluntarias deberán obtener la aprobación
previa, mediante la celebración de asamblea ordinaria o extraordinaria, de
sus socios o delegados, según corresponda, para que puedan iniciar y
llevar a cabo cualquiera de las mencionadas transacciones. En el caso de
las cooperativas organizadas por distritos, las Juntas de Directores
deberán someter a la consideración de los respectivos distritos el acuerdo
de fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria. Las
asambleas, aquà indicadas, se convocarán y celebrarán siguiendo los
procedimientos señalados en la Ley 255-2002 y en este Reglamento.
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La Junta de Directores de cada cooperativa participante preparará, en
conjunto, el acuerdo de fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación
AAA
voluntaria propuesto. Una vez dicho acuerdo sea aprobado por estas
Juntas de Directores, lo presentarán en la asamblea de socios o
delegados, según corresponda, para la consideración de cada
cooperativa. Si el acuerdo es aprobado, el Presidente y el Secretario de
cada Junta de Directores, certificarán bajo juramento la decisión de su
respectiva asamblea. El acuerdo asà certificado y juramentado se
considerará en adelante el instrumento de fusión, fusión voluntaria
asistida, o consolidación voluntaria de las cooperativas.
ii. Solicitud
Las Cooperativas deberán presentar en conjunto ante la Corporación una
solicitud de aprobación de fusión, fusión voluntaria asistida, o
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consolidación voluntaria, en la cual identifiquen las cooperativas que serán
fusionadas, fusionadas de forma voluntaria pero asistidas
económicamente por la Corporación, o consolidadas voluntariamente, asÃ
como las razones que motivan la transacción. En especÃfico, aquellas de
Ãndole financiera cuando se trate de la solicitud de aprobación de fusión
voluntaria asistida. Como parte de la solicitud, las cooperativas deberán
someter los siguientes documentos:
A. Acuerdo de fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación
voluntaria;
B. Certificación de aprobación de la fusión, fusión voluntaria asistida,
o consolidación voluntaria aprobada por la Asamblea de socios o
delegados de cada una de las cooperativas participantes en la
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transacción. Cada certificación deberá estar firmada por el
Presidente y Secretario de la Junta de Directores y juramentada
ante notario público.
C. Estados financieros auditados de los últimos tres (3) años de todas
las cooperativas participantes en la transacción;
D. Análisis de liquidez de todas las cooperativas participantes en la
transacción a la fecha de la solicitud;
E. Análisis de morosidad de todas las cooperativas participantes en la
transacción del mes anterior a la solicitud;
F. Descripción de las acciones emitidas y el historial de pago de
dividendos de los últimos tres (3) años de todas las cooperativas
participantes en la transacción.
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G. En solicitudes que se presenten para la petición de fusión
voluntaria asistida la(s) Cooperativa(s) adquirente(s) deberá(n) ser
de condición adecuada, según se establece en el CapÃtulo II,
Sección 1(e)(ii) de este Reglamento y en cumplimiento con el
Reglamento Núm. 8665, "Reglamento de Normas de Contabilidad
para las Cooperativas de Ahorro y Crédito" y el FASB, ASC 205-
30, la solicitud deberá incluir una auditorÃa en base a liquidación de
la cooperativa de ahorro y crédito que no es de condición
adecuada, la cual será adquirida.
H. Cualquier otra información que a juicio de la Corporación sea
I. La radicación de cualquiera de estas solicitudes en las oficinas de
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la Corporación constituirá la evidencia del compromiso por parte de
las cooperativas para efectuar dicha transacción; del cumplimiento
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con todas las condiciones; de la ejecución de todos los actos que
habrán de consumarse y realizarse necesariamente antes de tal
fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria.
b. Evaluación por parte de la Corporación
Luego de evaluar y analizar la propuesta de fusión o consolidación voluntaria, la
Corporación emitirá una certificación dentro de sesenta (60) dÃas de haberse
radicado la solicitud y los documentos requeridos, aprobando O denegando la
propuesta de fusión o consolidación voluntaria.
Cuando la Corporación tenga ante sà una solicitud de fusión voluntaria asistida,
luego de estudiar, evaluar y aprobar la misma, le presentará a la Junta de
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Directores el análisis con su recomendación del por ciento (%) de aportación
económica que deberá desembolsar la Corporación. Este análisis deberá incluir
una certificación del Actuario en la cual establezca que la reserva adjudicada es
la adecuada para efectuar la transacción y cómo se impactarÃa, si en algo, el
"MERIF" de la(s) cooperativa(s) adquirente(s). Este por ciento (%) deberá ser
aprobado con el voto de dos terceras (2/3) partes del total de miembros de la Junta
de Directores de la Corporación. La Corporación emitirá una certificación,
aprobando o denegando la solicitud de fusión voluntaria asistida, en el término de
setenta y cinco (75) dÃas, contados a partir del recibo de la solicitud con todos los
documentos, antes indicados.
En cualquiera de las solicitudes, la Corporación podrá establecer otros requisitos
o condiciones para la fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria
cuando estime que los mismos sean necesarios para garantizar la estabilidad
financiera de una o más cooperativas.
Las decisiones que emita la Corporación denegando solicitudes de fusión o
consolidación voluntaria estarán sujetas al recurso de revisión, según las
disposiciones del CapÃtulo III de la LPAU. No obstante, la determinación de la
Corporación en aportar económicamente o no para asistir la fusión o consolidación
voluntaria, asà como el por ciento (%) de aportación económica que apruebe la
Corporación será una determinación final y no apelable.
C. Notificación
Una vez la Corporación apruebe la solicitud de fusión, fusión voluntaria asistida,
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o consolidación voluntaria, la Junta de Directores de cada cooperativa deberá
notificar a todos los socios sobre los términos y condiciones del acuerdo de fusión,
fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria. Esta notificación podrá
hacerse por correo postal o electrónico, cualquier medio de comunicación masiva,
incluyendo radio, televisión o periódico y además deberá ser publicado en un lugar
visible en todas las cooperativas participantes del acuerdo.
Dentro de los veinte (20) dÃas, contados a partir de que cada cooperativa efectúe
la notificación indicada en el párrafo anterior, cada Junta de Directores deberá
certificar a la Corporación el cumplimiento con el requisito de notificación.
d. Radicación ante el Departamento de Estado y la Corporación
La cooperativa resultante, en el caso de las consolidaciones voluntarias, o la
cooperativa adquirente, en el caso de las fusiones voluntarias o las voluntarias
ADA
asistidas, deberá radicar en el Departamento de Estado y en la Corporación el
acuerdo final de fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria,
según sea el caso.