Regl. 9313, art. 5-2

CONTENIDO DEL ACUERDO DE FUSIÓN, FUSIÓN VOLUNTARIA

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Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 5-2

ASISTIDA o CONSOLIDACIÓN VOLUNTARIA a. El acuerdo de fusión o consolidación deberá incluir lo siguiente: i. Los términos y condiciones específicas de la fusión o consolidación; ii. Cuando se trate de una consolidación, el nombre de la nueva entidad cooperativa, o el de la cooperativa que subsista como resultado de una fusión, según sea el caso; 13 iii. El nombre y dirección de los directores y oficiales de la nueva entidad, en el caso de la consolidación. Cuando se trate de una fusión, la composición de los cuerpos directivos de la(s) cooperativa(s) recipiente(s) se mantendrá(n) inalterada(s) hasta el vencimiento de sus respectivos términos. iv. La cantidad en acciones con que habrá de contar el capital de la nueva cooperativa, cuando se trate de una consolidación, o en el caso de una fusión, de la(s) cooperativa(s) recipiente(s); V. El análisis de razón de capital indivisible a activos sujetos a riesgo resultante de la transacción; vi. Cuando se trate de fusiones, se deberá especificar que no se efectuarán cambios en el documento de incorporación ni en el reglamento interno de la cooperativa recipiente. En el caso de que alguno de estos documentos sea modificado, dichos cambios deberán llevarse a cabo de conformidad AAA al procedimiento estipulado en la Ley 255-2002, incluirse en el acuerdo de fusión y ser aprobados por la Corporación; vii. Cuando se trate de una consolidación, se deberá incluir las nuevas cláusulas de incorporación y el reglamento interno de la cooperativa resultante, para la aprobación de la Corporación; viii. El detalle de las clases, cantidades y el valor de las acciones a transferirse y el modo de conversión de las referidas acciones; ix. El inventario con la descripción de toda la propiedad transferida, tanto mueble como inmueble, así como un inventario de todos los activos transferidos; X. El informe sobre la cantidad de obligaciones o pasivos transferidos a la 14 fecha de la fusión o consolidación; xi. El inventario de todos los préstamos con sus balances a la fecha de la fusión o consolidación, así como la lista de los préstamos morosos transferidos; xii. Cualquier otra información que la Junta de Directores de la cooperativa estime conveniente incluir para perfeccionar la fusión o consolidación. b. El acuerdo de fusión voluntaria asistida deberá incluir lo siguiente: i. Todos los requisitos sobre la fusión voluntaria, indicados en el inciso (a) de esta Sección; ii. Una autorización expresa a la Corporación para que nombre a su representante para la conducción del procedimiento de fusión voluntaria asistida, una vez autorice la misma. En específico, para la firma de todos AAA aquellos contratos, instrumentos públicos o documentos que sean inherentes al desembolso de la aportación económica, particularmente cuando estos ameriten hacerse de forma escalonada, previa aprobación de la Junta de Directores.
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