Regl. 9313, art. 5-2
CONTENIDO DEL ACUERDO DE FUSIÓN, FUSIÓN VOLUNTARIA
Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 5-2
ASISTIDA o CONSOLIDACIÓN VOLUNTARIA
a. El acuerdo de fusión o consolidación deberá incluir lo siguiente:
i.
Los términos y condiciones especÃficas de la fusión o consolidación;
ii.
Cuando se trate de una consolidación, el nombre de la nueva entidad
cooperativa, o el de la cooperativa que subsista como resultado de una
fusión, según sea el caso;
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iii.
El nombre y dirección de los directores y oficiales de la nueva entidad, en
el caso de la consolidación. Cuando se trate de una fusión, la composición
de los cuerpos directivos de la(s) cooperativa(s) recipiente(s) se
mantendrá(n) inalterada(s) hasta el vencimiento de sus respectivos
términos.
iv.
La cantidad en acciones con que habrá de contar el capital de la nueva
cooperativa, cuando se trate de una consolidación, o en el caso de una
fusión, de la(s) cooperativa(s) recipiente(s);
V.
El análisis de razón de capital indivisible a activos sujetos a riesgo
resultante de la transacción;
vi.
Cuando se trate de fusiones, se deberá especificar que no se efectuarán
cambios en el documento de incorporación ni en el reglamento interno de
la cooperativa recipiente. En el caso de que alguno de estos documentos
sea modificado, dichos cambios deberán llevarse a cabo de conformidad
AAA
al procedimiento estipulado en la Ley 255-2002, incluirse en el acuerdo de
fusión y ser aprobados por la Corporación;
vii.
Cuando se trate de una consolidación, se deberá incluir las nuevas
cláusulas de incorporación y el reglamento interno de la cooperativa
resultante, para la aprobación de la Corporación;
viii.
El detalle de las clases, cantidades y el valor de las acciones a transferirse
y el modo de conversión de las referidas acciones;
ix.
El inventario con la descripción de toda la propiedad transferida, tanto
mueble como inmueble, asà como un inventario de todos los activos
transferidos;
X.
El informe sobre la cantidad de obligaciones o pasivos transferidos a la
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fecha de la fusión o consolidación;
xi.
El inventario de todos los préstamos con sus balances a la fecha de la
fusión o consolidación, asà como la lista de los préstamos morosos
transferidos;
xii.
Cualquier otra información que la Junta de Directores de la cooperativa
estime conveniente incluir para perfeccionar la fusión o consolidación.
b. El acuerdo de fusión voluntaria asistida deberá incluir lo siguiente:
i.
Todos los requisitos sobre la fusión voluntaria, indicados en el inciso (a)
de esta Sección;
ii.
Una autorización expresa a la Corporación para que nombre a su
representante para la conducción del procedimiento de fusión voluntaria
asistida, una vez autorice la misma. En especÃfico, para la firma de todos
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aquellos contratos, instrumentos públicos o documentos que sean
inherentes al desembolso de la aportación económica, particularmente
cuando estos ameriten hacerse de forma escalonada, previa aprobación
de la Junta de Directores.