Regl. 9313, art. 5-3

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 5-3

FUSIONADAS, FUSIONADAS DE FORMA VOLUNTARIA, SIENDO ASISTIDAS ECONÓMICAMENTE POR COSSEC, o CONSOLIDADAS VOLUNTARIAMENTE a. Cuando el acuerdo de fusión, fusión voluntariamente asistida, o consolidación voluntaria se radique en el Departamento de Estado, se extinguirá la personalidad jurídica aislada de la(s) cooperativa(s) fusionada(s), fusionada(s) voluntariamente asistida(s), o consolidada(s) voluntariamente, excepto la(s) de aquella(s) 15 cooperativa(s) recipiente(s) que adquiera(n) por fusión o fusión voluntaria asistida a la otra u otras. b. La cooperativa resultante, en el caso de las consolidaciones voluntarias, o la(s) cooperativa(s) adquirente(s), en el caso de las fusiones voluntarias o las voluntarias asistidas, tendrá todos los derechos, privilegios y facultades y estará sujeta a todas las restricciones, inhabilidades y deberes de cada una de las cooperativas extintas, en el caso de las consolidaciones voluntarias, o de la cooperativa adquirida en el caso de las fusiones voluntarias o voluntarias asistidas. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales la Corporación ordene de forma mandatoria las fusiones o consolidaciones, los contratos de administración quedarán inmediatamente rescindidos según se dispone en la Sección 7(b) de MSF este Capítulo, infra. Disponiéndose que, sin excepción, todos los derechos, privilegios, facultades de cada una de tales cooperativas y todos los bienes AAA muebles e inmuebles y todos los créditos por cualquier concepto y de cualquiera de tales cooperativas participantes, tanto respecto de sus acciones como de derechos o bienes reclamables o pertenecientes a cada una tales cooperativas, pasarán a ser derechos, privilegios, facultades, bienes y créditos de la cooperativa resultante de la consolidación o que subsista a la fusión o fusión voluntaria asistida. Todos los bienes, derechos, privilegios, facultades, sin excepción y todo otro interés pasará consiguientemente al patrimonio de la cooperativa resultante o que subsista, con el mismo alcance que tenían en los respectivos patrimonios de cada cooperativa. C. El título de cualesquiera bienes inmuebles adquiridos por escritura u otro título con 16 arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por cualquiera de las cooperativas participantes, no revertirá ni sufrirá menoscabo en modo alguno por razón de las transacciones contempladas en la Sección uno (1) de este capítulo. Disponiéndose, que subsistirán, sin menoscabo alguno, todos los derechos de los acreedores y todos los gravámenes sobre cualesquiera bienes de las cooperativas participantes. d. Para que la cooperativa resultante, en el caso de las consolidaciones voluntarias, o la que subsista, en el caso de la fusión o fusión voluntaria asistida, pueda obtener la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad o en cualquier oficina o registro público de las propiedades, causas de acción o derechos que adquiera como consecuencia de alguna de estas transacciones, las cooperativas participantes estarán obligadas a otorgarse recíprocamente los documentos, escrituras, instrumentos públicos y/o contratos necesarios a tales fines. AAA e. Todas las deudas, obligaciones y deberes de las respectivas cooperativas serán en adelante deudas, obligaciones y deberes de la cooperativa resultante por la consolidación o la que subsista a la fusión o fusión voluntaria asistida y le serán exigibles como si tales deudas, obligaciones y deberes hubieren sido contraídos por esta.
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