Regl. 9313, art. 5-3
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS
Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 5-3
FUSIONADAS, FUSIONADAS DE FORMA VOLUNTARIA, SIENDO ASISTIDAS
ECONÓMICAMENTE POR COSSEC, o CONSOLIDADAS VOLUNTARIAMENTE
a. Cuando el acuerdo de fusión, fusión voluntariamente asistida, o consolidación
voluntaria se radique en el Departamento de Estado, se extinguirá la personalidad
jurÃdica aislada de la(s) cooperativa(s) fusionada(s), fusionada(s) voluntariamente
asistida(s), o consolidada(s) voluntariamente, excepto la(s) de aquella(s)
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cooperativa(s) recipiente(s) que adquiera(n) por fusión o fusión voluntaria asistida
a la otra u otras.
b. La cooperativa resultante, en el caso de las consolidaciones voluntarias, o la(s)
cooperativa(s) adquirente(s), en el caso de las fusiones voluntarias o las
voluntarias asistidas, tendrá todos los derechos, privilegios y facultades y estará
sujeta a todas las restricciones, inhabilidades y deberes de cada una de las
cooperativas extintas, en el caso de las consolidaciones voluntarias, o de la
cooperativa adquirida en el caso de las fusiones voluntarias o voluntarias
asistidas. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales la Corporación ordene de
forma mandatoria las fusiones o consolidaciones, los contratos de administración
quedarán inmediatamente rescindidos según se dispone en la Sección 7(b) de
MSF
este CapÃtulo, infra. Disponiéndose que, sin excepción, todos los derechos,
privilegios, facultades de cada una de tales cooperativas y todos los bienes
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muebles e inmuebles y todos los créditos por cualquier concepto y de cualquiera
de tales cooperativas participantes, tanto respecto de sus acciones como de
derechos o bienes reclamables o pertenecientes a cada una tales cooperativas,
pasarán a ser derechos, privilegios, facultades, bienes y créditos de la cooperativa
resultante de la consolidación o que subsista a la fusión o fusión voluntaria
asistida. Todos los bienes, derechos, privilegios, facultades, sin excepción y todo
otro interés pasará consiguientemente al patrimonio de la cooperativa resultante
o que subsista, con el mismo alcance que tenÃan en los respectivos patrimonios
de cada cooperativa.
C. El tÃtulo de cualesquiera bienes inmuebles adquiridos por escritura u otro tÃtulo con
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arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por cualquiera de
las cooperativas participantes, no revertirá ni sufrirá menoscabo en modo alguno
por razón de las transacciones contempladas en la Sección uno (1) de este
capÃtulo. Disponiéndose, que subsistirán, sin menoscabo alguno, todos los
derechos de los acreedores y todos los gravámenes sobre cualesquiera bienes
de las cooperativas participantes.
d. Para que la cooperativa resultante, en el caso de las consolidaciones voluntarias,
o la que subsista, en el caso de la fusión o fusión voluntaria asistida, pueda
obtener la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad o en cualquier
oficina o registro público de las propiedades, causas de acción o derechos que
adquiera como consecuencia de alguna de estas transacciones, las cooperativas
participantes estarán obligadas a otorgarse recÃprocamente los documentos,
escrituras, instrumentos públicos y/o contratos necesarios a tales fines.
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e. Todas las deudas, obligaciones y deberes de las respectivas cooperativas serán
en adelante deudas, obligaciones y deberes de la cooperativa resultante por la
consolidación o la que subsista a la fusión o fusión voluntaria asistida y le serán
exigibles como si tales deudas, obligaciones y deberes hubieren sido contraÃdos
por esta.