Regl. 9313, art. 5-7
EFECTOS DE LA FUSIÓN, FUSIÓN VOLUNTARIA ASISTIDA, o
Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 5-7
CONSOLIDACIÓN VOLUNTARIA, DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y/O VENTA DE
ACTIVOS SOBRE LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN
a. Los contratos de administración vigentes al momento de la fusión, fusión
voluntaria asistida, o consolidación voluntaria, disolución voluntaria y/o venta de
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activos quedarán atendidos por las cláusulas de los convenios o acuerdos entre
las cooperativas participantes de cualquiera de las transacciones, antes
indicadas.
b. Cuando la Corporación ordene de forma mandatoria la fusión, consolidación,
disolución y/o venta de activos, los contratos de administración vigentes al
momento en que se decrete cualquiera de las transacciones, antes indicadas,
quedarán inmediatamente rescindidos sin que la parte contratada pueda compeler
ni a la Corporación, ni a la(s) cooperativa(s), ni a los Cuerpos Directivos de esta(s),
al pago de las cuantÃas por los servicios pactados y que faltaren por prestarse
desde el momento de la rescisión del contrato hasta la fecha de vencimiento de
este.
AAA