Regl. 9313, art. 5-7

EFECTOS DE LA FUSIÓN, FUSIÓN VOLUNTARIA ASISTIDA, o

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Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 5-7

CONSOLIDACIÓN VOLUNTARIA, DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y/O VENTA DE ACTIVOS SOBRE LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN a. Los contratos de administración vigentes al momento de la fusión, fusión voluntaria asistida, o consolidación voluntaria, disolución voluntaria y/o venta de 18 activos quedarán atendidos por las cláusulas de los convenios o acuerdos entre las cooperativas participantes de cualquiera de las transacciones, antes indicadas. b. Cuando la Corporación ordene de forma mandatoria la fusión, consolidación, disolución y/o venta de activos, los contratos de administración vigentes al momento en que se decrete cualquiera de las transacciones, antes indicadas, quedarán inmediatamente rescindidos sin que la parte contratada pueda compeler ni a la Corporación, ni a la(s) cooperativa(s), ni a los Cuerpos Directivos de esta(s), al pago de las cuantías por los servicios pactados y que faltaren por prestarse desde el momento de la rescisión del contrato hasta la fecha de vencimiento de este. AAA
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