Regl. 9313, art. 5-8

EFECTOS DE LA FUSIÓN, FUSIÓN VOLUNTARIA ASISTIDA o

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Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 5-8

CONSOLIDACIÓN VOLUNTARIA SOBRE CUENTAS DE SOCIOS o DEPOSITANTES HABIDAS EN LA COOPERATIVA RESULTANTE o ADQUIRENTE Aquellos socios o depositantes que tengan acciones o cuentas en la cooperativa resultante, en el caso de las consolidaciones voluntarias, o en la(s) cooperativa(s) que subsista(n), en el caso de las fusiones o fusiones voluntarias asistidas, previo al cambio institucional contemplado en este capítulo, serán notificados por escrito según corresponda a cada cooperativa resultante o que subsista, del procedimiento que dispone el Capítulo V, Sección 4 del Reglamento Núm. 6758, Reglamento de Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico para que puedan reestructurar su situación económica dentro de la nueva cooperativa y de esta forma estar en cumplimiento con el límite del seguro de acciones y depósitos que provee COSSEC. 19
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