Regl. 9313, art. 5-8
EFECTOS DE LA FUSIÓN, FUSIÓN VOLUNTARIA ASISTIDA o
Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 5-8
CONSOLIDACIÓN VOLUNTARIA SOBRE CUENTAS DE SOCIOS o DEPOSITANTES
HABIDAS EN LA COOPERATIVA RESULTANTE o ADQUIRENTE
Aquellos socios o depositantes que tengan acciones o cuentas en la cooperativa
resultante, en el caso de las consolidaciones voluntarias, o en la(s) cooperativa(s) que
subsista(n), en el caso de las fusiones o fusiones voluntarias asistidas, previo al cambio
institucional contemplado en este capÃtulo, serán notificados por escrito según
corresponda a cada cooperativa resultante o que subsista, del procedimiento que dispone
el CapÃtulo V, Sección 4 del Reglamento Núm. 6758, Reglamento de Corporación Pública
para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico para que puedan
reestructurar su situación económica dentro de la nueva cooperativa y de esta forma estar
en cumplimiento con el lÃmite del seguro de acciones y depósitos que provee COSSEC.
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