Regl. 9313, art. 8
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 9313, Art. 8
Esta Enmienda al Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su
radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de
la Ley Núm. 38-2017, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2021.
Ospina
Lcda. Glorimar Lamboy Torres
Alma Aldarondo Alfaro
Presidenta Junta de Directores
Secretaria Junta de Directores
Corporación Pública para la Supervisión
y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
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