Regl. 3936, art. 10

- TRANSFERENCIA O SUSPENSION DE VISTAS:

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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 10

Cualquier parte que interese la transferencia O suspension de una vista en reconsideracion, deberá asi solicitarlo por escrito con no menos de cinco (5) dias laborables de antelacion a la vista. La solicitud se presentará por escrito y la misma constituira una renuncia a que la adjudicacion final de la Administración se realice dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud original. -9-
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