Regl. 3936, art. 10
- TRANSFERENCIA O SUSPENSION DE VISTAS:
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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 10
Cualquier parte que interese la transferencia O
suspension de una vista en reconsideracion, deberá asi
solicitarlo por escrito con no menos de cinco (5) dias
laborables de antelacion a la vista. La solicitud se
presentará por escrito y la misma constituira una renuncia
a que la adjudicacion final de la Administración se
realice dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha
de radicación de la solicitud original.
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