Regl. 3936, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 2
Los siguientes términos o frases, dondequiera que
se usen en este Reglamento, tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. "Administración", significa la Administración
de los Sistemas de Retiro de los Empleados
del Gobierno y la Judicatura.
2. "Administrador", significa el Administrador
de los Sistemas de Retiro de los Empleados
del Gobierno y la Judicatura.
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3. "Agencia", significa cualquier Junta, cuerpo,
tribunal examinador, corporación publica,
comision, oficina independiente, division,
administracion, negociado, departamento,
autoridad, funcionario, persona, entidad,
O cualquier Instrumentalidad del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, excepto la
Administracion y la Junta de Sindicos de los
Sistemas de Retiro de los Empleados del
Gobierno y la Judicatura.
4. "Beneficiario", significa cualquier persona a
quien se le haya concedido una pension 0
beneficio bajo la Ley, como causahabiente
O designatario de algun participante del
Sistema.
5. "Ley", significa la Ley Núm. 447 del 15 de mayo
de 1951, según enmendada, la Ley Núm. 12 del
19 de octubre de 1954, según enmendada O
cualquier otra ley que conceda beneficios,
establezca derechos, provea remedios O que
de algun otro modo, pueda originar una
controversia entre un participante y el
Administrador.
6. "Junta", significa la Junta de Sindicos del
Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno y la Judicatura.
7. "Oficial Examinador", significa la persona
nombrada por el Administrador como su
representante autorizado, para que atienda en
su nombre y representacion la reconsideración
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de decisiones tomadas por el Administrador
sobre solicitudes O reclamaciones
hechas por los participantes, pensionados
O beneficiarios del Sistema.
8. "Participante", significa cualquier empleado,
o juez que sea miembro del Sistema.
9. "Pensionado", significa cualquier persona a
quien se le haya concedido una pension por
edad, amos de servicio O incapacidad.
10. "Unidad", , significa la Unidad de
Reconsideraciones establecida en el
"Reglamento General de la Administracion de
los Sistemas de Retiro de los Empleados del
Gobierno y la Judicatura".