Regl. 3936, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 2

Los siguientes términos o frases, dondequiera que se usen en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Administración", significa la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 2. "Administrador", significa el Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. -2- 3. "Agencia", significa cualquier Junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación publica, comision, oficina independiente, division, administracion, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad, O cualquier Instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto la Administracion y la Junta de Sindicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 4. "Beneficiario", significa cualquier persona a quien se le haya concedido una pension 0 beneficio bajo la Ley, como causahabiente O designatario de algun participante del Sistema. 5. "Ley", significa la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, la Ley Núm. 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendada O cualquier otra ley que conceda beneficios, establezca derechos, provea remedios O que de algun otro modo, pueda originar una controversia entre un participante y el Administrador. 6. "Junta", significa la Junta de Sindicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 7. "Oficial Examinador", significa la persona nombrada por el Administrador como su representante autorizado, para que atienda en su nombre y representacion la reconsideración -3- de decisiones tomadas por el Administrador sobre solicitudes O reclamaciones hechas por los participantes, pensionados O beneficiarios del Sistema. 8. "Participante", significa cualquier empleado, o juez que sea miembro del Sistema. 9. "Pensionado", significa cualquier persona a quien se le haya concedido una pension por edad, amos de servicio O incapacidad. 10. "Unidad", , significa la Unidad de Reconsideraciones establecida en el "Reglamento General de la Administracion de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura".
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