Regl. 3936, art. 3

- INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 3

A.- Todo procedimiento de adjudicacion de una reclamación O solicitud hecha por un participante, pensionado O beneficiario del Sistema, se iniciará con la presentación de una solicitud en la Oficina de Orientación y Referimiento de la Administracion. B.- La solicitud podrà remitirse por correo a la Administracion y en tal caso, a vuelta de correo, la Oficina de Orientacion y Referimiento le enviará al solicitante los formularios necesarios para completar la solicitud. Esta Oficina recibira los documentos que presente el participante, pensionado O beneficiario y abrira un expediente administrativo a los fines de dicha solicitud. Este expediente inicial podrá ser unido posteriormente a cualquier otro expediente que exista sobre el solicitante en la Administracion. -4- C.- La Oficina de Orientacion expedirá un recibo al solicitante haciendo constar los documentos recibidos y le advertirà que no se procesará su solicitud hasta que todos los documentos necesarios para completar la misma hayan sido presentados. La Oficina de Orientacion remitira la reclamacion O solicitud al area O division que corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. D.- El area O division corrrespondiente examinará el expediente inicial presentado y si faltasen documentos para su tramitacion, asi lo notificara al solicitante dentro de los diez (10) dias siguientes a su recibo, especificando los documentos que deben suplirse y advirtiendole que los terminos para procesar su reclamacion O solicitud quedarán paralizados hasta tanto se completen los documentos. El expediente se considerara radicado cuando se hayan completado todos los documentos indispensables para la tramitación y procesamiento de la reclamacion O solicitud. E.- Si transcurridos sesenta (60) dias, a partir de la presentación inicial, el solicitante no completa los documentos que se le requieran, se le devolverá la solicitud y los documentos presentados.
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