Regl. 3936, art. 4
- DETERMINACION DEL ADMINISTRADOR:
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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 4
Dentro de los ciento veinte (120) dias siguientes
de haberse completado el expediente, el area O division
correspondiente procederá a evaluar la reclamación O
solicitud, a hacer las investigaciones pertinentes y
conforme a la prueba recibida, tomará la determinación
concediendo O denegando total O parcialmente la
reclamacion 0 solicitud.
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La Administracion notificara su determinación por
correo, exponiendo las razones para la concesion O
denegación de lo solicitado, advirtiendo al solicitante de
su derecho a solicitar reconsideración dentro de los
proximos treinta (30) dias.
En los casos en que se deniegue total O
parcialmente la reclamacion O solicitud, la notificación
se enviarà por correo certificado con acuse de recibo.