Regl. 3936, art. 5

- UNIDAD DE RECONSIDERACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 5

La Unidad de Reconsideraciones establecida en el Reglamento General, tendra a su cargo el recibo y tramitacion de las reconsideraciones, el semalamiento de vistas administrativas, la expedición de citaciones y todos los tramites administrativos relacionados con las reconsideraciones. El Administrador nombrará Oficiales Examinadores para que realicen en su nombre el examen, las investigaciones pertinentes, la evaluacion y formulacion de recomendaciones sobre las peticiones de reconsideración.
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