Regl. 3936, art. 5
- UNIDAD DE RECONSIDERACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 5
La Unidad de Reconsideraciones establecida en el
Reglamento General, tendra a su cargo el recibo y
tramitacion de las reconsideraciones, el semalamiento de
vistas administrativas, la expedición de citaciones y
todos los tramites administrativos relacionados con las
reconsideraciones.
El Administrador nombrará Oficiales Examinadores
para que realicen en su nombre el examen, las
investigaciones pertinentes, la evaluacion y formulacion
de recomendaciones sobre las peticiones de
reconsideración.