Regl. 3936, art. 6

- RECONSIDERACION:

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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 6

Cualquier participante, pensionado O beneficiario afectado por una determinación del Administrador podrá radicar una peticion de reconsideracion en la Unidad de Reconsideraciones. Dicha peticion deberá ser radicada dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha del deposito en el correo de la notificación de la determinacion del Administrador. -6- El Administrador podrá conceder prorroga al solicitante para pedir reconsideración si por razón justificada, este no pudiese radicarla dentro del termino ya semalado de treinta (30) dias. La prorroga no debera exceder de quince (15) dias laborables y la misma constituirá una renuncia a los terminos establecidos en la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988. Si no se solicitase reconsideración de la decision del Administrador, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha del deposito en el correo de dicha determinacion, esta advendrá final y firme.
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