Regl. 3936, art. 6
- RECONSIDERACION:
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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 6
Cualquier participante, pensionado O beneficiario
afectado por una determinación del Administrador podrá
radicar una peticion de reconsideracion en la Unidad de
Reconsideraciones. Dicha peticion deberá ser radicada
dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha del
deposito en el correo de la notificación de la
determinacion del Administrador.
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El Administrador podrá conceder prorroga al
solicitante para pedir reconsideración si por razón
justificada, este no pudiese radicarla dentro del termino
ya semalado de treinta (30) dias. La prorroga no debera
exceder de quince (15) dias laborables y la misma
constituirá una renuncia a los terminos establecidos en la
Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988.
Si no se solicitase reconsideración de la decision
del Administrador, dentro de los treinta (30) dias
siguientes a la fecha del deposito en el correo de dicha
determinacion, esta advendrá final y firme.