Regl. 3936, art. 8

- RADICACION DEL ESCRITO DE RECONSIDERACION:

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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 8

A.- Inmediatamente que se reciba un escrito de reconsideracion, serà anotado en estricto orden de presentación por fecha y hora, en un Registro de Reconsideraciones que a estos efectos se preparará y mantendrà en la Unidad. B.- Los documentos serán sellados con la fecha y hora de su presentación, de conformidad con cualquier método que el Administrador estime adecuado para mantener la confiabilidad del Registro de Reconsideraciones. C. Tan pronto se registre el escrito de reconsideracion, se le asignara una fecha para la celebracion de vista y se notificará el semalamiento al recurrente dentro de los tres (3) dias laborables siguientes a la radicación. D.- La notificacion del senalamiento deberá contener lo siguiente: 1. La fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista; 2. Advertencia de que el recurrente podrá comparecer acompanado de un abogado; 3. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida excepto en circunstancias excepcionales y meritorias; 4.- Apercibimiento de las medidas a tomarse en caso de incomparecencia; 5.- Aviso de la disponibilidad de este Reglamento. -8-
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