Regl. 3936, art. 8
- RADICACION DEL ESCRITO DE RECONSIDERACION:
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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 8
A.- Inmediatamente que se reciba un escrito de
reconsideracion, serà anotado en estricto orden de
presentación por fecha y hora, en un Registro de
Reconsideraciones que a estos efectos se preparará y
mantendrà en la Unidad.
B.- Los documentos serán sellados con la fecha y
hora de su presentación, de conformidad con cualquier
método que el Administrador estime adecuado para mantener
la confiabilidad del Registro de Reconsideraciones.
C. Tan pronto se registre el escrito de
reconsideracion, se le asignara una fecha para la
celebracion de vista y se notificará el semalamiento al
recurrente dentro de los tres (3) dias laborables
siguientes a la radicación.
D.- La notificacion del senalamiento deberá
contener lo siguiente:
1. La fecha, hora y lugar en que se celebrará
la vista;
2. Advertencia de que el recurrente podrá
comparecer acompanado de un abogado;
3. Advertencia de que la vista no podrá ser
suspendida excepto en circunstancias
excepcionales y meritorias;
4.- Apercibimiento de las medidas a tomarse
en caso de incomparecencia;
5.- Aviso de la disponibilidad de este
Reglamento.
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