Regl. 3936, art. 9

- CELEBRACION DE VISTAS:

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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 9

Las vistas se celebrarán dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes a la radicación del escrito de reconsideración Los Oficiales Examinadores celebrarán las vistas administrativas de reconsideracion con relativa informalidad y estarán facultados para expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos, la presentación de prueba adicional para sustentar la peticion de reconsideracion, podrán tomar juramentos y tendran autoridad para disponer de todos los asuntos procesales relacionados con la reconsideración. El Oficial Examinador levantará un acta de la vista administrativa haciendo constar las personas que comparecieron, la prueba presentada y un breve resumen de las incidencias de la vista. El Oficial Examinador deberá emitir un informe conteniendo determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendaciones, dentro de los veinticinco (25) dias siguientes a la celebración de la vista.
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