Regl. 3936, art. 9
- CELEBRACION DE VISTAS:
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Cite as Reglamento Núm. 3936, Art. 9
Las vistas se celebrarán dentro de los cuarenta y
cinco (45) dias siguientes a la radicación del escrito de
reconsideración
Los Oficiales Examinadores celebrarán las vistas
administrativas de reconsideracion con relativa
informalidad y estarán facultados para expedir citaciones
requiriendo la comparecencia de testigos, la presentación
de prueba adicional para sustentar la peticion de
reconsideracion, podrán tomar juramentos y tendran
autoridad para disponer de todos los asuntos procesales
relacionados con la reconsideración.
El Oficial Examinador levantará un acta de la
vista administrativa haciendo constar las personas que
comparecieron, la prueba presentada y un breve resumen de
las incidencias de la vista.
El Oficial Examinador deberá emitir un informe
conteniendo determinaciones de hechos, conclusiones de
derecho y recomendaciones, dentro de los veinticinco (25)
dias siguientes a la celebración de la vista.