Regl. 3937, art. 3
TERMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 3937, Art. 3
A los efectos de este Reglamento, los siguientes
terminos tendrán el significado que a continuación se
expresa:
1. Sistema: La Administración de los Sistemas de
Retiro de los Empleados del Gobierno y la
Judicatura.
2. Notificación: Aviso en un periódico de circulación
general en Puerto Rico.
3. Persona: Significa natural O jurÃdica.
4. Expediente: Todos los documentos que no hayan sido
declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales
relacionados con un asunto especifico que
esté o haya estado ante la consideración
de la agencia.
5. Administrador(a) : Administrador(a de la Administracion de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno y la Judicatura.
6. Regla 0 Reglamento: Cualquier norma O conjunto de
normas del Sistema que sea de aplicación
general que ejecute O interprete la
polÃtica pública 0 ley, que regule los
requisitos de los procedimientos y
prácticas de la agencia. Incluye
enmiendas, revocación 0 suspension de una
regla existente.
7. Junta de Sindicos: La Junta de Sindicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno y la Judicatura.
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