Regl. 3937, art. 3

TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 3937, Art. 3

A los efectos de este Reglamento, los siguientes terminos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Sistema: La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 2. Notificación: Aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico. 3. Persona: Significa natural O jurídica. 4. Expediente: Todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto especifico que esté o haya estado ante la consideración de la agencia. 5. Administrador(a) : Administrador(a de la Administracion de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 6. Regla 0 Reglamento: Cualquier norma O conjunto de normas del Sistema que sea de aplicación general que ejecute O interprete la política pública 0 ley, que regule los requisitos de los procedimientos y prácticas de la agencia. Incluye enmiendas, revocación 0 suspension de una regla existente. 7. Junta de Sindicos: La Junta de Sindicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. -3-
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