Regl. 3937, art. 5

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 3937, Art. 5

I. El Administrador(a), tomando en consideración las recomendaciones del Director de Area y/o Jefe de Division, enviará para el insumo del Asesor Legal, la adopción, enmienda 0 derogación de las reglas O reglamentos. 2. Luego de recibir el insumo del asesor legal, se publicará un aviso en un periódico de circulación general en -5- Puerto Rico. El aviso contendrá un resumen 0 explicación breve de los propósitos de la propuesta acción; una cita de la disposicion legal que autoriza dicha accion; y la forma, el sitio, los días y las horas en que se podrán someter comentarios por escrito 0 solicitar por escrito una vista oral sobre la propuesta acción y donde estará disponible al público el texto completo de la reglamentación a adoptarse. El Administrador(a) enviará a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas, para que se cumpla con este requisito. 3. El Sistema proveerà oportunidad para someter comentarios por escrito durante un termino no menor de treinta (30) dias, a partir de la fecha de publicacion. 4. El Administrador(a) tomará en consideración, además de los comentarios escritos y orales que le hayan sometido, su experiencia, competencia, técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio. 5. El Administrador(a) someterá la regla O reglamento que se propone adoptar, a la Junta de Sindicos para su aprobación final de conformidad con la Ley Número 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada. 6. El Sistema mantendrá disponible para inspección pública un expediente oficial con toda la información relacionada a la propuesta adopción de regla 0 reglamento. 7. Toda regla O reglamento tiene que cumplir sustancialmente con las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988. 8. Todo reglamento que se apruebe por la Agencia tendrá que cumplir con el Reglamento para la Radicación y Publicación de los Reglamentos en el Departamento de Estado de Acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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