Regl. 3937, art. 5
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 3937, Art. 5
I. El Administrador(a), tomando en consideración las
recomendaciones del Director de Area y/o Jefe de Division,
enviará para el insumo del Asesor Legal, la adopción,
enmienda 0 derogación de las reglas O reglamentos.
2. Luego de recibir el insumo del asesor legal, se
publicará un aviso en un periódico de circulación general en
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Puerto Rico. El aviso contendrá un resumen 0 explicación
breve de los propósitos de la propuesta acción; una cita de
la disposicion legal que autoriza dicha accion; y la forma,
el sitio, los dÃas y las horas en que se podrán someter
comentarios por escrito 0 solicitar por escrito una vista
oral sobre la propuesta acción y donde estará disponible al
público el texto completo de la reglamentación a adoptarse.
El Administrador(a) enviará a la Oficina de Comunicaciones y
Relaciones Públicas, para que se cumpla con este requisito.
3. El Sistema proveerà oportunidad para someter
comentarios por escrito durante un termino no menor de
treinta (30) dias, a partir de la fecha de publicacion.
4. El Administrador(a) tomará en consideración, además
de los comentarios escritos y orales que le hayan sometido,
su experiencia, competencia, técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio.
5. El Administrador(a) someterá la regla O reglamento
que se propone adoptar, a la Junta de Sindicos para su
aprobación final de conformidad con la Ley Número 447 del 15
de mayo de 1951, según enmendada.
6. El Sistema mantendrá disponible para inspección
pública un expediente oficial con toda la información
relacionada a la propuesta adopción de regla 0 reglamento.
7. Toda regla O reglamento tiene que cumplir sustancialmente con las disposiciones de la Ley Número 170 del 12
de agosto de 1988.
8. Todo reglamento que se apruebe por la Agencia tendrá
que cumplir con el Reglamento para la Radicación y Publicación de los Reglamentos en el Departamento de Estado de
Acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.