Regl. 393, art. III
Solicitudes:
Cite as Reglamento Núm. 393, Art. III
Toda persona interesada en la compra de una vaca, novilla o cabra
lechera mediante este Programa, deberá radicar una solicitud en un
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impreso oficial suministrado por el Secretario de Agricultura y Comercio, e1 cual podrá obtenerse en las oficinas del Departamento de
Agricultura y Comercio, en Santurce.