Regl. 393, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 393, Art. III

Toda persona interesada en la compra de una vaca, novilla o cabra lechera mediante este Programa, deberá radicar una solicitud en un (3) impreso oficial suministrado por el Secretario de Agricultura y Comercio, e1 cual podrá obtenerse en las oficinas del Departamento de Agricultura y Comercio, en Santurce.
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